SENTENCIAS NUEVAS DEL ÁMBITO LABORAL

SENTENCIAS NUEVAS DEL ÁMBITO LABORAL

Período de prueba

En un contrato se indicó que el período de prueba se fijaba según lo establecido en el convenio aplicable o en el Estatuto de los Trabajadores. Sin embargo, como ni el convenio ni la ley establecen una duración concreta sino máxima, el Tribunal Supremo ha considerado que dicho período de prueba es nulo [TS 09-12-2021]:

  • Dado que la ley —y, en este caso, también el convenio— solo establece una duración máxima, el empleado desconoce cuándo finaliza el período de prueba.
  • No puede presumirse que la duración pactada sea la máxima fijada en las normas a las que remite el contrato. Si el convenio hubiese establecido una duración concreta, la remisión sí hubiese sido válida.

Indemnización por no competencia

El Tribunal Supremo [TS 01-12-2021] ha considerado desproporcionada una cláusula por la cual un empleado que incumple el pacto de no competencia poscontractual debe abonar a la empresa el doble de lo percibido como compensación:

  • Aunque estos pactos eximen a la empresa de acreditar los daños, las sumas pactadas deben ser proporcionadas.
  • El Tribunal considera que en este caso —el empleado se fue a trabajar a la competencia— la indemnización a su cargo es desproporcionada, por lo que la reduce. No obstante, diferencia este supuesto de los casos en los que el trabajador, tras el cese, constituye una empresa o vulnera secretos industriales.

Jubilado que sigue como titular

Un trabajador afiliado al RETA accedió a la pensión de jubilación, pero al mismo tiempo continuó siendo administrador único de una sociedad de la que poseía el 75% del capital.  Ante esta situación, la Inspección anuló la pensión. Pero los tribunales [TSJ Galicia 16-11-2021] han dado la razón al pensionista:

  • Las funciones de titularidad comprenden dictar instrucciones y criterios de actuación a las personas que se encargan de la gestión de la empresa e incluyen la firma de las cuentas anuales y la representación de la empresa. No implican, por tanto, una intervención directa en el día a día del negocio.
  • Todo lo que suponga gestión, administración y dirección ordinaria de la empresa debe considerarse incompatible con la pensión de jubilación, y el afectado pudo demostrar que ese día a día lo llevaba su hija
IVA PREVIO AL INICIO DE LA ACTIVIDAD

IVA PREVIO AL INICIO DE LA ACTIVIDAD

Es deducible y puede pedirse su devolución.

Cuando una empresa o un empresario van a iniciar su actividad, es habitual incurrir en gastos e inversiones por lo que se soporta IVA. Pues bien, ese IVA soportado durante esta “fase preparatoria” es deducible si se demuestra que al incurrir en dichos gastos se tenía la intención de iniciar una actividad que, a su vez, da derecho a deducir el IVA.

Dicha intencionalidad puede demostrarse si se hubiesen solicitado las autorizaciones y licencias necesarias para llevar a cabo la actividad, o bien por la naturaleza de los propios bienes y servicios adquiridos o por el tiempo razonable transcurrido entre la adquisición y el inicio efectivo de las operaciones. También es recomendable presentar una declaración censal “previa al inicio de las operaciones”, que después será complementada con otra en la que se comunique el inicio efectivo de las entregas de bienes o prestaciones de servicios.

Es posible, incluso, solicitar la devolución del IVA soportado antes del inicio efectivo de las ventas. Por ejemplo, si la fase preparatoria se realiza a finales de año pero las ventas se inician al año siguiente, en la declaración del último trimestre es posible solicitar la devolución del saldo de IVA.

JUNTAS TELEMÁTICAS

JUNTAS TELEMÁTICAS

¿Se pueden celebrar también en 2022?

Con las restricciones por el COVID-19, se estableció que las juntas generales de socios podrían celebrarse por vídeo o por conferencia telefónica múltiple hasta el 31 de diciembre de 2021, aunque ello no estuviese previsto en los estatutos.

No obstante, dicha posibilidad no ha sido prorrogada para el 2022. Por tanto, las sociedades que deseen celebrar juntas telemáticas a partir de ahora deberán tenerlo previsto en sus estatutos. Si estos no lo prevén y desea modificarlos, actúe de la siguiente forma:

  • Convoque una junta, esta vez presencial, para aprobar el acuerdo de permitir que se celebren juntas exclusivamente telemáticas o mixtas, es decir, con socios que acudan presencialmente y otros que lo hagan de forma telemática.
  • La aprobación requerirá el voto favorable de los socios que representen al menos dos tercios del capital presente o representado en la reunión.

Con los estatutos modificados, ya podrá celebrar las juntas telemáticas cumpliendo los requisitos que prevé la ley:

  • En la convocatoria se informará de los trámites para la efectiva participación y la reunión se entenderá celebrada en el domicilio social.
  • Durante la reunión deberá poder garantizarse la asistencia, la identificación y la participación de los socios tanto por medios audiovisuales como por mensajes de texto, y los administradores deberán proporcionar los medios técnicos adecuados.
MODELO 720 Y SANCIONES

MODELO 720 Y SANCIONES

Las sanciones relativas al modelo 720 son contrarias al derecho comunitario y no pueden exigirse…

Las sanciones por no presentar o por presentar fuera de plazo la declaración informativa de bienes y derechos en el extranjero (modelo 720) eran muy elevadas. En concreto:

  • En caso de presentación fuera de plazo con requerimiento previo, la sanción es de 5.000 euros por dato o conjunto de datos omitidos, con un mínimo de 10.000 euros.
  • Si se deja de declarar algún activo adquirido con rentas no declaradas, dichas rentas no prescriben; se debe tributar por ellas (en el IRPF o IS) y es aplicable una sanción sobre la cuota no ingresada del 150%.

Por ello, el Tribunal Europeo ha declarado que dichas sanciones son contrarias al derecho comunitario, ya que suponen una restricción a la libre circulación de capitales. En la práctica:

  • La obligación de presentar el modelo 720 sigue existiendo, por lo que en marzo de 2022 debe volver a presentarse (en este caso, el relativo al año 2021).
  • Hacienda deberá anular todas las regularizaciones derivadas de dicho modelo que todavía no sean firmes (por ejemplo, sanciones recurridas pendientes de resolución).
  • En caso de sanciones y liquidaciones firmes (por no haber sido ser recurridas o por haber sido confirmadas), los contribuyentes afectados todavía tienen la posibilidad de solicitar su devolución, bien acudiendo a un procedimiento de nulidad de pleno derecho o a través de un procedimiento de responsabilidad patrimonial del estado.
GRUPOS FAMILIARES EN LA EMPRESA

GRUPOS FAMILIARES EN LA EMPRESA

Cuando una empresa tiene varios socios, ¿es posible mantener el equilibrio entre grupos familiares en la segunda generación y en las ulteriores?

Cuando un proyecto empresarial pasa a manos de la segunda generación y de las ulteriores, las relaciones entre los socios se van haciendo más complejas. Por ejemplo:

  • Si dos socios que participan al 50% en una SL tienen dos hijos cada uno, en la segunda generación habrá cuatro socios con un 25% de capital cada uno.
  • Y si cada uno de esos socios tiene también dos hijos, en tercera generación habrá ocho socios con el 12,5% cada uno. Además, dentro de cada estirpe, los socios ya no serán solo hermanos entre sí, sino que habrá hermanos y primos, por lo que aumentarán las posibilidades de que surjan discrepancias.

En general, el control de la entrada de terceros en la empresa estará garantizado a través del derecho de adquisición preferente que pueden ejercer los socios. Sin embargo, en estos casos existe otro riesgo: que el equilibrio entre grupos familiares se rompa y que, por ejemplo, uno de los socios perteneciente a un grupo familiar venda sus participaciones a otro u otros socios pertenecientes al otro grupo, por lo que se rompería la “correlación de fuerzas”

Pues bien, esto puede evitarse modificando los estatutos de la empresa. A estos efectos, es posible establecer derechos de adquisición preferente “por grupos familiares”. De esta forma:

  • Si un socio pretende vender sus participaciones, primero debe ofrecerlas a los socios que sean miembros de su propio grupo familiar.
  • Solo después de ese ofrecimiento, y en caso de que nadie adquiera sus participaciones, podrá ofrecerlas a los socios que sean miembros del otro grupo familiar.
  • Y, finalmente, si nadie adquiere las participaciones y tampoco las adquiere la sociedad, ya podrá venderlas a un tercero.