VALOR DE ADQUISICIÓN DE UN ACTIVO

VALOR DE ADQUISICIÓN DE UN ACTIVO

Si su empresa adquiere un inmovilizado, no debe limitarse a contabilizarlo por el precio satisfecho al proveedor. Si ha soportado gastos relacionados con la compra, también deberá incluirlos como mayor valor de adquisición.

Costes de adquisición

Si su empresa adquiere un activo (maquinaria, local, vehículo, etc.), debe contabilizarlo por el importe facturado por el proveedor (descontando las rebajas y descuentos) más todos los costes adicionales que soporte hasta que esté en condiciones de funcionamiento.

Los costes adicionales más habituales que deberá computar serán:

  • Los gastos de transporte, fletes, comisiones y derechos arancelarios (en caso de que se haya producido una importación del activo).
  • Los gastos de seguros, depósitos o custodia o los gastos de instalación y montaje.
  • Los gastos con ocasión de las pruebas que se realicen para conseguir que el activo se encuentre en condiciones de funcionamiento.

Es importante que no contabilice estos costes adicionales como gasto del ejercicio en el que los soporte. En ese caso, su empresa estaría declarando un menor beneficio y, por tanto, reduciría su tributación por el Impuesto sobre Sociedades, lo que podría acarrear problemas con Hacienda. Al formar parte del valor de adquisición del activo, la empresa podrá deducirse estos costes vía amortización durante la vida útil del bien.

Otros gastos activables

Además de los costes adicionales existen otros, menos comunes, que hay que tener en cuenta y que también deben activarse. En primer lugar, se deben activar los gastos que su empresa prevea que va a soportar al final de la vida útil del inmovilizado por su desmantelamiento o retirada (especialmente, en caso de maquinaria compleja). A estos efectos, debe considerarse el valor actual de dichos gastos. Para ello, puede solicitarse un presupuesto del coste que supondría ahora el desmantelamiento y sumarlo al valor de adquisición.

Asimismo, si su empresa ha financiado la compra del activo y este va a tardar más de un año en estar en condiciones de funcionamiento, también deberá activar como mayor valor de adquisición los intereses devengados hasta ese momento (por ejemplo, si se adquiere una maquinaria compleja que debe ser instalada o sometida a pruebas). Los gastos financieros que deben imputarse son:

  • Los derivados de la financiación específica del inmovilizado (por ejemplo, los intereses de un préstamo hipotecario destinado a la adquisición de una nave industrial).
  • Los asociados a la financiación genérica imputables al activo (por ejemplo, los intereses de una línea de crédito, de la que se ha dispuesto una parte para adquirir el activo).

Ejemplo

Su empresa adquiere una nueva máquina y, antes de su entrada en funcionamiento (que se produce dos meses después de la compra), soporta los siguientes gastos relacionados con la compra:

Precio de compra: 200.000 euros

Transporte: 10.000 euros

Instalación: 6.000 euros

IVA (deducible): 45.360 euros

Intereses: 2.500 euros

Desmantelamiento: 850 euros

Pues bien, en este caso, deben activarse todas las partidas excepto el IVA deducible (que podrá compensarse con el IVA repercutido u obtener su devolución) y los intereses (que no son activables al haber entrado el activo en funcionamiento antes de un año desde su compra), por lo que el valor de adquisición es de 216.850 euros.

En el valor de adquisición, deben computarse todos los gastos accesorios y los gastos de desmantelamiento (si los va a haber).  Además, si el activo tarda más de un año en estar en condiciones de funcionamiento, también deben incluirse los gastos financieros.

Líneas ICO 2022

Líneas ICO 2022

Recuerde que las líneas ICO le permiten obtener financiación en condiciones ventajosas.

Si está pensando en obtener financiación bancaria para su empresa, consulte las opciones que ofrece el Instituto de Crédito Oficial (ICO). Para 2022 destacan los siguientes proyectos, entre otros:

  • Línea ICO Empresas y emprendedores. Destinada a cubrir tanto necesidades de liquidez y gastos como proyectos de inversión o actividades empresariales.
  • ICO Crédito comercial. Le permite anticipar facturas (con vencimiento no superior a 180 días) y la prefinanciación de costes de producción de bienes y servicios.
  • ICO Red.es Acelera. Destinadas a los beneficiarios de ayudas de las convocatorias publicadas por Red.es en proyectos relacionados con las nuevas tecnologías (inteligencia artificial, 5G, blockchain, robótica, contenidos digitales, procesamiento masivo de datos, etc.).

Recuerde que es su propio banco el que decide sobre la concesión de la financiación. En líneas generales, su empresa puede obtener una financiación de hasta 12,5 millones de euros, en una o varias operaciones, con plazos de amortización de entre 1 y 20 años, con la posibilidad de hasta 3 años de carencia de principal, así como la opción de escoger entre interés fijo o variable y diferentes modalidades de financiación.

En la web oficial del ICO encontrará toda la información

Renta – Deducciones derogadas: quizá puede aplicarlas

Renta – Deducciones derogadas: quizá puede aplicarlas

Muchos contribuyentes todavía pueden disfrutar en su IRPF de las deducciones por adquisición y alquiler de vivienda.

Ahora que se acerca la campaña de renta, no olvide que, si adquirió su vivienda habitual antes del 1 de enero de 2013, puede seguir aplicando en su IRPF la deducción por adquisición de vivienda. Dicha deducción es del 15% de las cantidades que se destinen cada año al pago de la vivienda, hasta una base de deducción máxima de 9.040 euros (por tanto, la deducción máxima anual es de 1.356 euros). Recuerde que dentro de esos 9.040 euros puede incluir no solo las cuotas satisfechas por los préstamos recibidos, sino también las primas por seguros de daños y de vida que el banco le haya obligado a contratar, así como los desembolsos o cobros por instrumentos de cobertura de tipo de interés.

Por otro lado, los arrendatarios con una base imponible en el IRPF inferior a 24.107,20 euros que contrataron el alquiler de su vivienda antes de 2015 también pueden seguir disfrutando de una deducción del 10,05% de las cantidades satisfechas (con una base de deducción máxima de hasta 9.040 euros). En este caso, además de los alquileres, pueden incluir como mayor base de deducción los gastos y tributos que corresponda satisfacer al arrendador, pero que, según las condiciones del contrato, vayan a cargo del inquilino (cuotas de la comunidad o IBI, por ejemplo). En cambio, no forman parte de dicha base, entre otros, los honorarios satisfechos a la agencia inmobiliaria, los suministros, la tasa de basuras ni los costes de aval.

COCATENACIÓN DE CONTRATOS TEMPORALES EN LA NUEVA REFORMA LABORAL

COCATENACIÓN DE CONTRATOS TEMPORALES EN LA NUEVA REFORMA LABORAL

La reforma laboral de 2021 ha modificado los umbrales a partir de los cuales la concatenación de contratos temporales supone la consideración de fijo.

Tras la reforma laboral, un trabajador no puede estar contratado en una misma empresa o grupo de empresas, para el mismo o diferente puesto, con dos o más contratos por circunstancias de la producción, durante más de 18 meses dentro de un período de 24. Si se supera este límite temporal, el afectado se convertirá en indefinido (y, adicionalmente, la empresa podrá ser sancionada). Además, el tiempo de contratación a través de una ETT o por otra empresa (en este caso, cuando exista sucesión de empresa o subrogación convencional) sí que se computa a estos efectos.

Como novedad adicional, esta limitación también será aplicable cuando se superen los límites anteriores por puesto de trabajo y no por contratos de un solo trabajador. Así, cuando un puesto de trabajo haya estado ocupado durante más de 18 meses en un período de 24 por trabajadores con contrato de duración determinada (incluidos lo contratos de puesta a disposición por ETT), el trabajador que lo ocupe en el momento de superar el umbral adquirirá la condición de indefinido.

Esta última novedad aumenta el riesgo de superar los umbrales, ya que puede ser difícil justificar que los puestos ocupados por trabajadores temporales contratados de forma sucesiva son distintos. Para evitarlo, detalle muy bien el puesto de trabajo en el contrato de cada empleado, de forma que pueda justificar que dicho puesto no ha sido ocupado por temporales durante más de 18 meses. 

MODELO 720

MODELO 720

El próximo 31 de marzo finaliza el plazo para presentar el modelo 720 correspondiente al año 2021.

Recuerde que hasta el próximo 31 de marzo de 2022 debe presentarse el modelo 720 (Declaración Informativa. Declaración sobre bienes y derechos situados en el extranjero) correspondiente al año 2021. A estos efectos, recuerde que:

  • Están obligadas a presentar esta declaración las personas que a 31 de diciembre de 2021 tenían cuentas bancarias (por ejemplo, un depósito), valores (por ejemplo, acciones o fondos de inversión) o inmuebles en el extranjero valorados en más de 50.000 euros.
  • Si un contribuyente ya presentó el modelo 720 el año pasado o en años anteriores, solo deberá volver a presentarlo si el valor conjunto de alguno de sus grupos de bienes (cuentas, valores o inmuebles) ha aumentado en más de 20.000 euros respecto al que informó en su última declaración, o bien si ha dejado de ser titular o autorizado de alguno de los bienes declarados.

La obligación de volver a declarar solo afecta a los “grupos de bienes” con variaciones. Así, si en la declaración de un ejercicio anterior un contribuyente informó de inmuebles y de depósitos (porque cada uno de estos grupos superaba los 50.000 euros) y en 2021 solo las cuentas han sufrido cambios, únicamente deberá informar de estas (siempre y cuando su valor haya aumentado en más de 20.000 euros respecto a la anterior declaración).

Como habrá leído en la prensa, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha resuelto que las sanciones aplicables hasta ahora relativas al modelo 720 son contrarias al derecho comunitario por su elevada cuantía y no pueden exigirse. No obstante, sepa que la obligación de presentar el modelo sigue existiendo y que está previsto que en breve se apruebe un nuevo régimen sancionador, menos gravoso.