Sep 29, 2022 | Laboral
Una de las características del contrato de trabajo y la relación laboral es la ajenidad en los medios. Esto significa que debe ser el empleador quien facilite y proporcione todos los medios necesarios para el desarrollo de las tareas del trabajador. Por tanto, no se le puede pedir al trabajador que utilice su correo personal para cuestiones de la relación laboral: la empresa debe proporcionarle un e-mail profesional.
La jurisprudencia ha considerado que existen otras formas menos invasivas que no implican la intromisión en datos de carácter personal y que el hecho de facilitar un e-mail corporativo evita de forma clara la injerencia de solicitar al trabajador un correo electrónico personal.
Del mismo modo que no se puede obligar a un empleado a usar medios personales para el trabajo, se puede evitar que éste haga un uso personal de las herramientas de trabajo. Para ello, puede recogerse en el contrato una cláusula en la que se indique que tanto el correo electrónico como la navegación por Internet son medios de la empresa y que su utilización debe ser únicamente profesional, por lo que podrán realizarse controles de su uso con fines disciplinarios. Siempre que se informe de ello correctamente y de forma previa, la empresa podrá comprobar la corrección en el uso de estos medios informáticos para confirmar si se está cumpliendo con el deber o la prestación laboral y/o profesional, así como para verificar que su uso se ajusta a las finalidades que lo justifican.
Sep 29, 2022 | Laboral
Son trabajadores autónomos las personas físicas que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena.
Por el contrario, existe una relación laboral cuando se da por cuenta ajena, tanto respecto a los frutos o resultados como a los riesgos. En definitiva, los resultados no pertenecen al trabajador, si no al empresario, y el coste o la retribución del trabajo que realiza el empleado tampoco corre a su propio cargo, si no al del empresario.
En caso de duda, se consideran indicios de laboralidad:
- La existencia de un control o supervisión del empresario a la hora de realizar el trabajo.
- El hecho de que los medios materiales y la estructura para prestar servicios sean facilitados al trabajador por parte del empresario.
- La existencia de una producción permanente y constante.
- La percepción por parte del trabajador de una retribución fija.
- La prestación de servicios a tiempo completo o en régimen de exclusividad.
Si se dan algunas de estas circunstancias, los tribunales pueden llegar a considerar que la relación es laboral, con independencia del contrato que se haya firmado. Ello puede conllevar sanciones de la Inspección de Trabajo o la regularización de las cotizaciones de empresa y trabajador con un 20% de recargo.
El autónomo debe tener estructura empresarial propia y disponer de los medios materiales y humanos necesarios para el servicio contratado, tener “libertad plena”, ser retribuido únicamente por los trabajos realizados y diferenciarse de forma clara de los trabajadores de la plantilla.
Sep 29, 2022 | Fiscal
Entre el 1 y el 20 de octubre su empresa deberá realizar el segundo pago a cuenta del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2022. Por ello, tenga en cuenta lo siguiente:
- Si su empresa calcula sus pagos fraccionados según el «método de cuota», lo más probable es que el importe a pagar en octubre no coincida con la cuantía ingresada en abril. Ello es debido a que los pagos fraccionados se cuantifican multiplicando por el 18% la cuota a ingresar (casilla 599) del último ejercicio cuyo período de liquidación haya finalizado.
- Así pues, en estos casos, si su ejercicio social coincide con el año natural, en el pago a cuenta de octubre y en el de diciembre deberá tomar como referencia la cuota a ingresar del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2021 (mientras que en el pago a cuenta del pasado mes de abril tomó como referencia la cuota a ingresar del Impuesto sobre Sociedades de 2020).
Según el «método de cuota», si el ejercicio que se toma como referencia tuvo una duración inferior a 12 meses (porque, por ejemplo, su empresa decidió cambiar la fecha de cierre), los pagos fraccionados son del 18% de la suma de estas dos cuotas:
- La cuota a ingresar del ejercicio partido (con una duración inferior al año).
- La cuota a ingresar del ejercicio anterior, en la parte proporcional al número de días que le falten al ejercicio partido hasta alcanzar el año completo.
Sep 19, 2022 | Fiscal
Conserve los justificantes de los gastos por escolarización de sus hijos. Recuerde que muchas comunidades establecen deducciones en el IRPF.
Si usted tiene hijos en edad escolar, este mes de septiembre y en adelante deberá hacer frente a muchos gastos derivados de su escolarización (cuotas del colegio, servicio de comedor, transporte escolar, libros de texto, uniformes, actividades extraescolares…). Pues bien, recuerde que muchas comunidades autónomas permiten aplicar deducciones en el IRPF en estos casos. Por ejemplo:
- Baleares, Castilla-La Mancha, Galicia, Extremadura, La Rioja y Valencia han aprobado deducciones por gastos derivados de escuelas infantiles y guarderías.
- Madrid permite aplicar una deducción en IRPF sobre los gastos de Educación Infantil y Básica Obligatoria, así como de Formación Profesional Básica.
- Canarias y Baleares permiten aplicar deducciones por gastos de comedor escolar.
- Aragón, Asturias, Baleares, Canarias, Castilla-La Mancha, Extremadura, Madrid, Murcia y Valencia han aprobado deducciones por la compra de libros de texto, material escolar o vestuario de uso exclusivo escolar.
- Baleares, Andalucía, Castilla-La Mancha y Madrid aplican deducciones por la enseñanza de idiomas u otras actividades extraescolares.
Así pues, antes de deshacerse de las facturas y justificantes de estos gastos, compruebe si en su comunidad autónoma es aplicable alguna deducción y conserve dichos documentos para reducir su tributación en su declaración de IRPF de 2022.
Sep 19, 2022 | Laboral
¿Se puede compensar o absorber una mejora salarial voluntaria con los incrementos salariales derivados de la aplicación de un nuevo convenio?
Si un trabajador cobra por encima de convenio porque tiene una mejora voluntaria fija en nómina y se produce un aumento del salario mínimo interprofesional (SMI) o del salario de convenio, en general no se le debe subir el sueldo (a no ser que el convenio aplicable diga lo contrario). Mediante la compensación de salarios se pueden neutralizar esos incrementos cuando los trabajadores ya perciben sueldos superiores a dichos mínimos.
La compensación únicamente es viable entre conceptos salariales homogéneos, que son aquellos que retribuyen conceptos retributivos iguales o similares. No se debe confundir el concepto de homogeneidad con una igualdad esencial. Basta con que ambos conceptos (la cantidad que se pretende compensar y la que actúa como elemento compensador) se incluyan en el mismo grupo de complementos salariales o en el propio salario base.
Una reciente sentencia del Tribunal Supremo ha analizado la posible compensación de la mejora voluntaria con los incrementos derivados de un nuevo convenio colectivo y ha concluido que, si esta mejora no viene referida a un grupo de complementos concreto, debe ser tratada como salario y, en consecuencia, tiene naturaleza homogénea con los incrementos de convenio y puede compensarse.
Por el contrario, no podría compensarse el aumento del convenio con conceptos ligados al puesto de trabajo (como, por ejemplo, un plus por peligrosidad), ya que no son conceptos homogéneos (salvo si el convenio sí lo permite o si así se ha pactado en el contrato).
Por ello, si se pacta algún complemento con los trabajadores (como la mejora voluntaria), es recomendable recoger por escrito que éste es compensable y absorbible para que no haya dudas al respecto.
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