Modelo 232: operaciones vinculadas

Modelo 232: operaciones vinculadas

No olvide que en el mes de noviembre debe presentar la declaración informativa de operaciones vinculadas.

Recuerde que durante el mes de noviembre debe presentarse el «Modelo 232. Declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales». Debe presentarse en el mes siguiente a los diez meses posteriores a la conclusión del período impositivo (por tanto, en el mes de noviembre si el ejercicio de la empresa coincide con el año natural).

En este modelo las empresas deben informar sobre las siguientes operaciones vinculadas:

  • Las realizadas con una misma entidad que en conjunto superen los 250.000 euros.
  • Las consideradas “específicas” con un importe conjunto superior a 100.000 euros (ventas de inmuebles, de participaciones, etc.).
  • Las operaciones del mismo tipo y método de valoración, sea cual sea su importe, si en conjunto exceden del 50% de la cifra de negocios.

Asimismo, también deben incluirse en el modelo 232:

  • El detalle de las operaciones realizadas con paraísos fiscales.
  • Las operaciones vinculadas en las que se haya aplicado la reducción por Patent Box.
Local y licencia de actividad

Local y licencia de actividad

Si se alquila un local y el contrato indica que se destinará a una actividad concreta, el propietario es responsable de que ésta se pueda realizar…

Cuando en un contrato de arrendamiento de local se indique que éste se destinará a una actividad concreta, el arrendador debe responder si finalmente ésta no se puede desempeñar:

  • Una de las obligaciones del arrendador es mantener al arrendatario en el disfrute pacífico de sus derechos, y esto incluye la utilización del local para los fines previstos.
  • Si el arrendador incumple, el inquilino puede solicitar la rescisión del contrato y una indemnización por daños y perjuicios.

Uno de los puntos que suelen dar problemas es el cambio de nombre de la licencia de actividad del antiguo inquilino al nuevo. Este es un trámite que realiza el propio inquilino con la documentación facilitada por el propietario; sin embargo, si ésta no es la adecuada, el ayuntamiento no la concederá y el inquilino no podrá realizar la actividad. En este punto, en general, los tribunales consideran que, si no resulta posible utilizar el local para la actividad a la que debe dedicarse con arreglo a las cláusulas del contrato, el arrendatario podrá resolverlo. Es más, la entrega del local sin las condiciones necesarias para cumplir el destino pactado (lo que incluye la licencia) comporta un incumplimiento de la obligación de entrega del arrendador.

En definitiva, la imposibilidad de obtener la licencia de actividad puede considerarse un incumplimiento del contrato por parte del arrendador, por lo que es importante tener este punto en cuenta a la hora de suscribir un contrato de arrendamiento de local.

Pagos en efectivo

Pagos en efectivo

Una de las prioridades de Hacienda es la comprobación de los pagos en efectivo.

El Plan de Control Tributario establece que Hacienda priorizará las comprobaciones en aquellos sectores con alto riesgo de existencia de economía sumergida y que pondrá especial hincapié en verificar si se han realizado pagos en efectivo por encima de los límites legales. Recuerde que dichos límites son los siguientes:

  • 1.000 euros en operaciones en las que una de las partes sea empresario o profesional.
  • 10.000 euros si el vendedor es un empresario y el pagador un particular no residente en España.

Si su empresa es objeto de una de estas comprobaciones, Hacienda le remitirá un requerimiento en el que le solicitará la siguiente información:

  • Libros registro de facturas emitidas y copia de las facturas y presupuestos emitidos por importe superior a 1.000 euros.
  • Justificantes de cómo ha cobrado todas las facturas de importe superior a 1.000 euros.
  • Identificación del TPV de su negocio y de la cuenta corriente en la que recibe los cobros.

Con esta información, y entre otras cosas, Hacienda verificará que todas las operaciones de más de 1.000 euros han sido cobradas a través del banco (por transferencia, ingreso en cuenta, TPV…) y que los presupuestos emitidos por más de 1.000 euros coinciden con las facturas emitidas (si alguno de ellos ha sido “fraccionado” en varias facturas de menor cuantía, que todos los cobros se pueden justificar).