¿Qué es el MEI?

¿Qué es el MEI?

¿Qué es el MEI? El nuevo impuesto.

 

Entra en vigor en 2023. Aunque no han querido llamarlo como tal, se trata de una cotización nueva y no voluntaria. Se abona conjuntamente con las coberturas sociales pero no supone una cobertura social para el cotizante, por lo que al tener un carácter meramente recaudatorio procede llamarlo impuesto.

Se aplicará a todos los asalariados, autónomos y empresas. El nuevo Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI) es un nuevo concepto en la cotización que veremos reflejado en nuestras nóminas en enero de 2023, que supone, a priori, una medida temporal que se aplicará desde 2023 hasta el año 2033, aunque llegado ese momento podría prorrogarse.

¿Por qué surge el y cuál es su finalidad?

Nuestros «eficientes» políticos (ironía) desde el año 2012 y siguientes, utilizaron el Fondo de Reserva de la Seguridad Social comúnmente conocido como «Hucha de las pensiones» para financiar otras partidas. Este agotamiento del ahorro supone prácticamente su extinción en el año 2021.

Teniendo en cuenta además la pirámide poblacional actual los trabajadores nacidos en la explosión demográfica de los 60 y 70 (generación «baby boom») se empiezan a jubilar, el incremento de las pensiones que hay que pagar será muy notable, tanto como para poner en peligro todo el sistema.

Es aquí donde entra el planteamiento del impuesto Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI), para rellenar el fondo.

Por ello, el gobierno acordó con los sindicatos CCOO y UGT este nuevo impuesto que aspira a rellenar el Fondo de Reserva, tal y como se señala en la siguiente persentación, para tener un colchón de cerca de 50.000 millones de euros en esa década entre 2023 y 2033 y no es un objetivo sencillo porque depende de la buena marcha de la economía y una rentabilidad de este fondo de más del 8%, algo muy difícil de conseguir.

El Gobierno estima que el MEI será clave para las jubilaciones que se producirán entre el 2030 y el 2040, donde el grueso de la generación del baby boom se retirará. A partir de entonces, el impuesto podría dejar de aplicarse.

Si a partir de 2033 se apreciara en los Informes de Envejecimiento (Ageing Report) de la Comisión Europea una desviación de la previsión de gasto en pensiones a 2050 respecto al informe de 2024 (que se usará como referencia), se utilizará este Fondo, con un límite de disposición anual del 0,2% del Producto Interior Bruto (PIB).

Si la disposición de activos del Fondo de Reserva no fuera suficiente, el Gobierno negociará con los interlocutores sociales para su elevación al Pacto de Toledo, de acuerdo con sus recomendaciones, una propuesta que, de forma equilibrada, se dirija bien a reducir el porcentaje de gasto en pensiones en términos de PIB, bien a incrementar el tipo de cotización u otras fórmulas alternativas para aumentar los ingresos.

¿Cuánto me quitan de la nómina?

 

El tipo aplicado para el MEI será del 0,6%, de los cuales, la empresa se hará cargo de la cotización del 0,5% (unos 10 euros en salario mensual medio de 2.000€) y el trabajador tendrá una disminución de 2 euros en su salario, al hacerse cargo del 0,1% restante.

En cuanto a los autónomos, este impuesto se traducirá un gasto extra de 5 euros al mes, tal y como han adelantado los sindicatos. Además, los trabajadores por cuenta propia tendrán que hacer frente a la nueva cuota de autónomos en 2023, que en algunos casos supondrá una reducción de lo que pagan a la Seguridad Social.

Empleadas del hogar: cuantía cotización a la Seguridad Social

Empleadas del hogar: cuantía cotización a la Seguridad Social

Con la reciente entrada en vigor del Real Decreto-ley 16/2022, aumenta la cotización para incluir la protección por desempleo y la aportación al FOGASA (Fondo de Garantía Salarial), que se aplican a la base de cotización.

En la norma se establecen la siguientes reducciones y bonificaciones para quienes tengan contratada o contraten, bajo cualquier modalidad de contrato de trabajo, a una persona al servicio del hogar familiar, con el correspondiente alta en la Seguridad Social:

  • Reducciones del 20% en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes.
  • Una bonificación del 80% en la aportación empresarial por desempleo y al FOGASA.

    El único requisito es que se encuentren al corriente con la Seguridad Social (sin deudas) y en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias en el momento del inicio de la actividad de la trabajadora.

    Las familias numerosas podrán acceder, hasta el 31 de marzo de 2023, a una bonificación del 45%. En este caso, no resultará de aplicación la reducción de cuotas del 20% sobre la aportación empresarial por contingencias comunes, pero sí resultarán de aplicación, además, las bonificaciones del 80% sobre la aportación empresarial para desempleo y Fondo de Garantía Salarial. 

    A partir del 1 de abril de 2023, se establecerá una nueva bonificación de cuotas de Seguridad Social para los empleadores de la empleada de hogar, en función de determinados requisitos de patrimonio y/o renta de la unidad familiar o de convivencia. Esta nueva bonificación será alternativa a la reducción de cuotas del 20%, pero manteniéndose, en cualquier caso, la bonificación de cuotas del 80% para desempleo y Fondo de Garantía Salarial.

    Finalmente, recordar que se deben comunicar a esa entidad, a través de Importass, el Portal de Tesorería la Seguridad Social, los cambios en las retribuciones abonadas a los empleados de hogar cuando dichos cambios se produzcan.