Subida del 5% del SMI
El Salario Mínimo Interprofesional sube un 5%.
En este artículo vamos a explicarte qué es el Salario Mínimo Interprofesional (usaremos sus conocidas siglas SMI para referirnos a él) de una manera fácil de entender y si te afecta como trabajador o como empresario.
Pero, ¿Qué es el SMI?
Es el salario mínimo legal que percibe un trabajador y siempre se hará con referencia a la jornada legal de trabajo, actualmente en 40 horas semanales. Si a futuro se redujera la jornada legal (como está previsto en 2024 a 38,5h semanales en 2025 a 37,5h semanales) se tomará como referencia los nuevos valores.
Lo regula el Gobierno que haya en el momento, previa consulta con los sindicatos y las asociaciones empresariales más representativas.
¿Cómo saber si me afecta la subida del SMI?
Una vez aclarado qué es el SMI debemos explicar su afección. Para ello tenemos que hacer un pequeño recordatorio y es que, todo lo que estamos mencionando es conforme a la normativa laboral y, por tanto, debemos recordar que los contratos laborales se adhieren a un convenio colectivo (sí incluido el tuyo o el de tu trabajador, hay un clausula concreta donde podrás comprobarlo).
Esto es de especial relevancia ya que los convenios colectivos determinan los salarios mínimos de cada categoría profesional o los puestos de trabajo. Por lo que, si un convenio determina un salario mayor sumando el resto de complementos que pueda haber, por defecto se aplicará éste y no el SMI.
Por el contrario, si un convenio llevara mucho tiempo sin pactarse no significa que no se aplique al contrato sino que se entiende prorrogado automáticamente, esto se conoce con el término de ultraactividad. Y si no se hubiera efectuado ninguna revisión salarial en años, puede suceder que los salarios (sumando el resto de complementos) estén por debajo del SMI, es entonces cuando por defecto sí aplacará el SMI actual.
Ojo es muy importante consultar los convenios puntualmente ya que, dado su ámbito de aplicación (estatales, sectoriales autonómicos, de empresa o específicos dentro de empresa) puede prevalecer uno sobre otro. Este problema venía a subsanarse con el Real Decreto-Ley 7/2023. Sin embargo, derogado finalmente en 2024 sigue existiendo la posibilidad.
Cuánto se cobra con el SMI
Lo primero de todo que tenemos que saber es que, cuando se habla de salarios (noticias, artículos, ofertas de empleo, etc.), se habla de salarios brutos, es decir, antes de impuestos y cotizaciones.
Así pues el SMI para este 2024 es de 1.134€/mes en 14 pagas.
O si tenemos pagas prorrateadas pactadas el SMI sería de 1323€/mes.
Esos importes serían para un trabajador a jornada completa actualemente en 40 horas semanales. Si un trabajador tuviera una jornada a tiempo parcial, el importe sería la parte proporcional.
Por ejemplo un trabajador a 20 horas semanales (50% de la jornada) y que aplique el SMI, su salario bruto sería de 567€/mes en 14 pagas (661,5€/mes en 12 pagas). Si tu jornada es distinta simplemente puedes hacer una regla de tres sobre la jornada máxima para calcularlo.
Y para que te sea aún más fácil entenderlo, vamos a mostrarte un ejemplo de SMI de, nuestro trabajador ficticio Pepito Pérez, ¡un gran trabajador!
*Nota: simulación de nómina real de aplicación al SMI del año 2024 genérica conforme a normativa vigente a 20/01/24 en régimen general a jornada completa con pagas prorrateadas.
Tenga en cuenta que la nómina variaría si pertenece a un régimen especial o colectivo especial ya que las cotizaciones pueden variar por tener incrementos o bonificaciones. Asimismo variaría por cambios normativos futuros.
La chapuza burocrática del SMI o cómo sólo recibirás el 2,67% de subida en enero de 2024 si te afecta. (Opinión de Ager & Co).
Si bien la medida de subir el SMI podrá gustar más o menos a trabajadores o empresarios, el hecho es que una vez más, como estamos acostumbrados, la leyes se hacen deprisa y de cualquier manera. Prueba de ello, es que la subida del 5% no ha tenido en cuenta la normativa referente al IRPF y los trabajadores afectados se les debe retener un 2,05% sobre su nómina.
Este dato objetivo puede comprobarse desde la página de la Agencia Tributaria en este enlace su servicio de retenciones de 2024, donde al introducir 15.876€ anuales de percepción (SMI anual) y 1.027,2€ como gasto (cotizaciones a cargo del trabajador) arroja este resultado de retención del 2,05% obligatoria para un contribuyente-trabajador sin circunstancias personales añadidas (hijos, ascendientes, etc.).
Ante este hecho, el actual gobierno se encuentra trabajando paralelamente en otro Real Decreto, actualmente en borrador, para subsanar esta circunstancia y que los perceptores del SMI queden excluidos de practicar retención. Disponen de la noticia a continuación (fuente: Agencia EFE).
Mientras tanto, hasta que la norma no se apruebe y se publique en el BOE, el salario neto o líquido que perciba el trabajador será de 1210,28€ respecto a los 1.178,73€ anteriores. O lo que es lo mismo un incremento neto del 2,67%.
Por último, suele ser habitual también que, la propia Seguridad Social actualice sus bases mínimas de cotización en su sistema a mitad de año y que, posteriormente, exija al empresario uno o varios abonos por el ajuste de la diferencia con cargos adicionales, ya sea por las cotizaciones de las nóminas o por su cuota de autónomo en caso de tener bases por cuantía del SMI.
En conclusión, una vez más la eficiencia de la Administración Pública brilla por su ausencia. En vez legislar con el tiempo que requieren las normas contemplado todas las casuísticas, se prefiere «parchear» los defectos de la norma con otros reales decretos, como viene siendo habitual.
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