Autónomo TRADE
Si eres un autónomo y tienes un cliente potencial que supone el 75% de tus ingresos puede interesarte la figura del Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente (TRADE)
- Tendrás el respaldo de un contrato mercantil, cualquier autónomo puede celebrar uno, pero en el caso de los TRADE es un requisito para adquirir la condición.
- Derecho a la prestación del cese de actividad «paro de autónomos»). Para un autónomo «normal» el requisito para poder optar al mismo es haber cotizado por la cobertura 12 meses y haber tenido perdidas de un 10% de los ingresos. Siendo autónomo TRADE y con un cliente principal en caso de rescindir el contrato, ya tendrás derecho a la prestación. Además, con la entrada del nuevo sistema de cotización en 2023 (RD 13/2022 de 26 de julio) si tienes una reducción de los ingresos de al menos el 50% de los ingresos de dos trimestres consecutivos, en comparación del mismo periodo del año anterior y no superas el SMI actual también podrás optar a la prestación sin cesar (el 50% de la base).
- Libertad de organización, no tendrás a diferencia de ser asalariado una subordinación. No hay horarios acordados, ni determinación sobre cómo hacer el trabajo o servicio.
- Conciliación familiar. Se permite la adecuación de la jornada a determinar en función de la situación personal del TRADE.
- Prestación por maternidad sin límite mínimo de cotización para poder optar a la misma.
- Rescisión contractual sin indemnización por causas de fuerza mayor, atención de un menor o mayor dependiente.
- Derecho a 18 días naturales de vacaciones, se podrá pactar al margen si son retribuidos o no.