Modelo 232: operaciones vinculadas

Modelo 232: operaciones vinculadas

No olvide que en el mes de noviembre debe presentar la declaración informativa de operaciones vinculadas.

Recuerde que durante el mes de noviembre debe presentarse el «Modelo 232. Declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales». Debe presentarse en el mes siguiente a los diez meses posteriores a la conclusión del período impositivo (por tanto, en el mes de noviembre si el ejercicio de la empresa coincide con el año natural).

En este modelo las empresas deben informar sobre las siguientes operaciones vinculadas:

  • Las realizadas con una misma entidad que en conjunto superen los 250.000 euros.
  • Las consideradas “específicas” con un importe conjunto superior a 100.000 euros (ventas de inmuebles, de participaciones, etc.).
  • Las operaciones del mismo tipo y método de valoración, sea cual sea su importe, si en conjunto exceden del 50% de la cifra de negocios.

Asimismo, también deben incluirse en el modelo 232:

  • El detalle de las operaciones realizadas con paraísos fiscales.
  • Las operaciones vinculadas en las que se haya aplicado la reducción por Patent Box.
Pagos en efectivo

Pagos en efectivo

Una de las prioridades de Hacienda es la comprobación de los pagos en efectivo.

El Plan de Control Tributario establece que Hacienda priorizará las comprobaciones en aquellos sectores con alto riesgo de existencia de economía sumergida y que pondrá especial hincapié en verificar si se han realizado pagos en efectivo por encima de los límites legales. Recuerde que dichos límites son los siguientes:

  • 1.000 euros en operaciones en las que una de las partes sea empresario o profesional.
  • 10.000 euros si el vendedor es un empresario y el pagador un particular no residente en España.

Si su empresa es objeto de una de estas comprobaciones, Hacienda le remitirá un requerimiento en el que le solicitará la siguiente información:

  • Libros registro de facturas emitidas y copia de las facturas y presupuestos emitidos por importe superior a 1.000 euros.
  • Justificantes de cómo ha cobrado todas las facturas de importe superior a 1.000 euros.
  • Identificación del TPV de su negocio y de la cuenta corriente en la que recibe los cobros.

Con esta información, y entre otras cosas, Hacienda verificará que todas las operaciones de más de 1.000 euros han sido cobradas a través del banco (por transferencia, ingreso en cuenta, TPV…) y que los presupuestos emitidos por más de 1.000 euros coinciden con las facturas emitidas (si alguno de ellos ha sido “fraccionado” en varias facturas de menor cuantía, que todos los cobros se pueden justificar).

Segundo pago a cuenta del Impuesto sobre Sociedades.

Segundo pago a cuenta del Impuesto sobre Sociedades.

Entre el 1 y el 20 de octubre su empresa deberá realizar el segundo pago a cuenta del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2022. Por ello, tenga en cuenta lo siguiente:

  • Si su empresa calcula sus pagos fraccionados según el «método de cuota», lo más probable es que el importe a pagar en octubre no coincida con la cuantía ingresada en abril. Ello es debido a que los pagos fraccionados se cuantifican multiplicando por el 18% la cuota a ingresar (casilla 599) del último ejercicio cuyo período de liquidación haya finalizado. 
  • Así pues, en estos casos, si su ejercicio social coincide con el año natural, en el pago a cuenta de octubre y en el de diciembre deberá tomar como referencia la cuota a ingresar del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2021 (mientras que en el pago a cuenta del pasado mes de abril tomó como referencia la cuota a ingresar del Impuesto sobre Sociedades de 2020).

Según el «método de cuota», si el ejercicio que se toma como referencia tuvo una duración inferior a 12 meses (porque, por ejemplo, su empresa decidió cambiar la fecha de cierre), los pagos fraccionados son del 18% de la suma de estas dos cuotas:

  • La cuota a ingresar del ejercicio partido (con una duración inferior al año).
  • La cuota a ingresar del ejercicio anterior, en la parte proporcional al número de días que le falten al ejercicio partido hasta alcanzar el año completo.
La vuelta al cole. Deducciones en IRPF («Decl. Renta»)

La vuelta al cole. Deducciones en IRPF («Decl. Renta»)

Conserve los justificantes de los gastos por escolarización de sus hijos. Recuerde que muchas comunidades establecen deducciones en el IRPF.

Si usted tiene hijos en edad escolar, este mes de septiembre y en adelante deberá hacer frente a muchos gastos derivados de su escolarización (cuotas del colegio, servicio de comedor, transporte escolar, libros de texto, uniformes, actividades extraescolares…). Pues bien, recuerde que muchas comunidades autónomas permiten aplicar deducciones en el IRPF en estos casos. Por ejemplo:

  • Baleares, Castilla-La Mancha, Galicia, Extremadura, La Rioja y Valencia han aprobado deducciones por gastos derivados de escuelas infantiles y guarderías.
  • Madrid permite aplicar una deducción en IRPF sobre los gastos de Educación Infantil y Básica Obligatoria, así como de Formación Profesional Básica. 
  • Canarias y Baleares permiten aplicar deducciones por gastos de comedor escolar.
  • Aragón, Asturias, Baleares, Canarias, Castilla-La Mancha, Extremadura, Madrid, Murcia y Valencia han aprobado deducciones por la compra de libros de texto, material escolar o vestuario de uso exclusivo escolar. 
  • Baleares, Andalucía, Castilla-La Mancha y Madrid aplican deducciones por la enseñanza de idiomas u otras actividades extraescolares.

Así pues, antes de deshacerse de las facturas y justificantes de estos gastos, compruebe si en su comunidad autónoma es aplicable alguna deducción y conserve dichos documentos para reducir su tributación en su declaración de IRPF de 2022.

TRIBUTACIÓN DE SUBVENCIONES

TRIBUTACIÓN DE SUBVENCIONES

En general, las subvenciones públicas que perciben los particulares (del Estado, comunidades autónomas, ayuntamientos…) se consideran ganancias patrimoniales y tributan en la base general del IRPF. Es el caso, por ejemplo, de las ayudas para la adquisición de la vivienda habitual o de las subvenciones destinadas a la compra de vehículos.

En otros casos, la ley puede calificar una ayuda o subvención como otro tipo de rendimiento; por ejemplo, como rendimientos de trabajo (prestaciones de la Seguridad Social, ayudas a trabajadores…). De igual forma, las subvenciones pueden incluso quedar exentas de tributar, como sucede con las ayudas para la rehabilitación energética de viviendas.

Cuando las subvenciones están ligadas al ejercicio de una actividad económica, los beneficiarios deben declararlas como un mayor rendimiento de dicha actividad. Asimismo, su imputación temporal depende de la finalidad a la que vaya destinada la ayuda recibida:

  • Corriente. Si la subvención va destinada a cubrir los ingresos y/o gastos del ejercicio, se imputa en su totalidad como un mayor ingreso en el ejercicio en que se notifique su concesión (independientemente de que se cobre más adelante). Éste es el caso, por ejemplo, de las subvenciones para la creación de empleo o las destinadas a financiar el pago de la cotización del RETA de la Seguridad Social.
  • De capital. Sin embargo, cuando la subvención está vinculada a la adquisición de un nuevo elemento patrimonial afecto a la actividad, debe imputarse en la misma proporción en que se amortice el bien (así se respeta el principio de correlación de ingresos y gastos).
VALOR DE ADQUISICIÓN DE UN ACTIVO

VALOR DE ADQUISICIÓN DE UN ACTIVO

Si su empresa adquiere un inmovilizado, no debe limitarse a contabilizarlo por el precio satisfecho al proveedor. Si ha soportado gastos relacionados con la compra, también deberá incluirlos como mayor valor de adquisición.

Costes de adquisición

Si su empresa adquiere un activo (maquinaria, local, vehículo, etc.), debe contabilizarlo por el importe facturado por el proveedor (descontando las rebajas y descuentos) más todos los costes adicionales que soporte hasta que esté en condiciones de funcionamiento.

Los costes adicionales más habituales que deberá computar serán:

  • Los gastos de transporte, fletes, comisiones y derechos arancelarios (en caso de que se haya producido una importación del activo).
  • Los gastos de seguros, depósitos o custodia o los gastos de instalación y montaje.
  • Los gastos con ocasión de las pruebas que se realicen para conseguir que el activo se encuentre en condiciones de funcionamiento.

Es importante que no contabilice estos costes adicionales como gasto del ejercicio en el que los soporte. En ese caso, su empresa estaría declarando un menor beneficio y, por tanto, reduciría su tributación por el Impuesto sobre Sociedades, lo que podría acarrear problemas con Hacienda. Al formar parte del valor de adquisición del activo, la empresa podrá deducirse estos costes vía amortización durante la vida útil del bien.

Otros gastos activables

Además de los costes adicionales existen otros, menos comunes, que hay que tener en cuenta y que también deben activarse. En primer lugar, se deben activar los gastos que su empresa prevea que va a soportar al final de la vida útil del inmovilizado por su desmantelamiento o retirada (especialmente, en caso de maquinaria compleja). A estos efectos, debe considerarse el valor actual de dichos gastos. Para ello, puede solicitarse un presupuesto del coste que supondría ahora el desmantelamiento y sumarlo al valor de adquisición.

Asimismo, si su empresa ha financiado la compra del activo y este va a tardar más de un año en estar en condiciones de funcionamiento, también deberá activar como mayor valor de adquisición los intereses devengados hasta ese momento (por ejemplo, si se adquiere una maquinaria compleja que debe ser instalada o sometida a pruebas). Los gastos financieros que deben imputarse son:

  • Los derivados de la financiación específica del inmovilizado (por ejemplo, los intereses de un préstamo hipotecario destinado a la adquisición de una nave industrial).
  • Los asociados a la financiación genérica imputables al activo (por ejemplo, los intereses de una línea de crédito, de la que se ha dispuesto una parte para adquirir el activo).

Ejemplo

Su empresa adquiere una nueva máquina y, antes de su entrada en funcionamiento (que se produce dos meses después de la compra), soporta los siguientes gastos relacionados con la compra:

Precio de compra: 200.000 euros

Transporte: 10.000 euros

Instalación: 6.000 euros

IVA (deducible): 45.360 euros

Intereses: 2.500 euros

Desmantelamiento: 850 euros

Pues bien, en este caso, deben activarse todas las partidas excepto el IVA deducible (que podrá compensarse con el IVA repercutido u obtener su devolución) y los intereses (que no son activables al haber entrado el activo en funcionamiento antes de un año desde su compra), por lo que el valor de adquisición es de 216.850 euros.

En el valor de adquisición, deben computarse todos los gastos accesorios y los gastos de desmantelamiento (si los va a haber).  Además, si el activo tarda más de un año en estar en condiciones de funcionamiento, también deben incluirse los gastos financieros.