VALOR DE ADQUISICIÓN DE UN ACTIVO

VALOR DE ADQUISICIÓN DE UN ACTIVO

Si su empresa adquiere un inmovilizado, no debe limitarse a contabilizarlo por el precio satisfecho al proveedor. Si ha soportado gastos relacionados con la compra, también deberá incluirlos como mayor valor de adquisición.

Costes de adquisición

Si su empresa adquiere un activo (maquinaria, local, vehículo, etc.), debe contabilizarlo por el importe facturado por el proveedor (descontando las rebajas y descuentos) más todos los costes adicionales que soporte hasta que esté en condiciones de funcionamiento.

Los costes adicionales más habituales que deberá computar serán:

  • Los gastos de transporte, fletes, comisiones y derechos arancelarios (en caso de que se haya producido una importación del activo).
  • Los gastos de seguros, depósitos o custodia o los gastos de instalación y montaje.
  • Los gastos con ocasión de las pruebas que se realicen para conseguir que el activo se encuentre en condiciones de funcionamiento.

Es importante que no contabilice estos costes adicionales como gasto del ejercicio en el que los soporte. En ese caso, su empresa estaría declarando un menor beneficio y, por tanto, reduciría su tributación por el Impuesto sobre Sociedades, lo que podría acarrear problemas con Hacienda. Al formar parte del valor de adquisición del activo, la empresa podrá deducirse estos costes vía amortización durante la vida útil del bien.

Otros gastos activables

Además de los costes adicionales existen otros, menos comunes, que hay que tener en cuenta y que también deben activarse. En primer lugar, se deben activar los gastos que su empresa prevea que va a soportar al final de la vida útil del inmovilizado por su desmantelamiento o retirada (especialmente, en caso de maquinaria compleja). A estos efectos, debe considerarse el valor actual de dichos gastos. Para ello, puede solicitarse un presupuesto del coste que supondría ahora el desmantelamiento y sumarlo al valor de adquisición.

Asimismo, si su empresa ha financiado la compra del activo y este va a tardar más de un año en estar en condiciones de funcionamiento, también deberá activar como mayor valor de adquisición los intereses devengados hasta ese momento (por ejemplo, si se adquiere una maquinaria compleja que debe ser instalada o sometida a pruebas). Los gastos financieros que deben imputarse son:

  • Los derivados de la financiación específica del inmovilizado (por ejemplo, los intereses de un préstamo hipotecario destinado a la adquisición de una nave industrial).
  • Los asociados a la financiación genérica imputables al activo (por ejemplo, los intereses de una línea de crédito, de la que se ha dispuesto una parte para adquirir el activo).

Ejemplo

Su empresa adquiere una nueva máquina y, antes de su entrada en funcionamiento (que se produce dos meses después de la compra), soporta los siguientes gastos relacionados con la compra:

Precio de compra: 200.000 euros

Transporte: 10.000 euros

Instalación: 6.000 euros

IVA (deducible): 45.360 euros

Intereses: 2.500 euros

Desmantelamiento: 850 euros

Pues bien, en este caso, deben activarse todas las partidas excepto el IVA deducible (que podrá compensarse con el IVA repercutido u obtener su devolución) y los intereses (que no son activables al haber entrado el activo en funcionamiento antes de un año desde su compra), por lo que el valor de adquisición es de 216.850 euros.

En el valor de adquisición, deben computarse todos los gastos accesorios y los gastos de desmantelamiento (si los va a haber).  Además, si el activo tarda más de un año en estar en condiciones de funcionamiento, también deben incluirse los gastos financieros.

Renta – Deducciones derogadas: quizá puede aplicarlas

Renta – Deducciones derogadas: quizá puede aplicarlas

Muchos contribuyentes todavía pueden disfrutar en su IRPF de las deducciones por adquisición y alquiler de vivienda.

Ahora que se acerca la campaña de renta, no olvide que, si adquirió su vivienda habitual antes del 1 de enero de 2013, puede seguir aplicando en su IRPF la deducción por adquisición de vivienda. Dicha deducción es del 15% de las cantidades que se destinen cada año al pago de la vivienda, hasta una base de deducción máxima de 9.040 euros (por tanto, la deducción máxima anual es de 1.356 euros). Recuerde que dentro de esos 9.040 euros puede incluir no solo las cuotas satisfechas por los préstamos recibidos, sino también las primas por seguros de daños y de vida que el banco le haya obligado a contratar, así como los desembolsos o cobros por instrumentos de cobertura de tipo de interés.

Por otro lado, los arrendatarios con una base imponible en el IRPF inferior a 24.107,20 euros que contrataron el alquiler de su vivienda antes de 2015 también pueden seguir disfrutando de una deducción del 10,05% de las cantidades satisfechas (con una base de deducción máxima de hasta 9.040 euros). En este caso, además de los alquileres, pueden incluir como mayor base de deducción los gastos y tributos que corresponda satisfacer al arrendador, pero que, según las condiciones del contrato, vayan a cargo del inquilino (cuotas de la comunidad o IBI, por ejemplo). En cambio, no forman parte de dicha base, entre otros, los honorarios satisfechos a la agencia inmobiliaria, los suministros, la tasa de basuras ni los costes de aval.

IVA PREVIO AL INICIO DE LA ACTIVIDAD

IVA PREVIO AL INICIO DE LA ACTIVIDAD

Es deducible y puede pedirse su devolución.

Cuando una empresa o un empresario van a iniciar su actividad, es habitual incurrir en gastos e inversiones por lo que se soporta IVA. Pues bien, ese IVA soportado durante esta “fase preparatoria” es deducible si se demuestra que al incurrir en dichos gastos se tenía la intención de iniciar una actividad que, a su vez, da derecho a deducir el IVA.

Dicha intencionalidad puede demostrarse si se hubiesen solicitado las autorizaciones y licencias necesarias para llevar a cabo la actividad, o bien por la naturaleza de los propios bienes y servicios adquiridos o por el tiempo razonable transcurrido entre la adquisición y el inicio efectivo de las operaciones. También es recomendable presentar una declaración censal “previa al inicio de las operaciones”, que después será complementada con otra en la que se comunique el inicio efectivo de las entregas de bienes o prestaciones de servicios.

Es posible, incluso, solicitar la devolución del IVA soportado antes del inicio efectivo de las ventas. Por ejemplo, si la fase preparatoria se realiza a finales de año pero las ventas se inician al año siguiente, en la declaración del último trimestre es posible solicitar la devolución del saldo de IVA.