Nov 15, 2022 | Laboral
Con la reciente entrada en vigor del Real Decreto-ley 16/2022, aumenta la cotización para incluir la protección por desempleo y la aportación al FOGASA (Fondo de Garantía Salarial), que se aplican a la base de cotización.
En la norma se establecen la siguientes reducciones y bonificaciones para quienes tengan contratada o contraten, bajo cualquier modalidad de contrato de trabajo, a una persona al servicio del hogar familiar, con el correspondiente alta en la Seguridad Social:
- Reducciones del 20% en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes.
- Una bonificación del 80% en la aportación empresarial por desempleo y al FOGASA.
El único requisito es que se encuentren al corriente con la Seguridad Social (sin deudas) y en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias en el momento del inicio de la actividad de la trabajadora.
Las familias numerosas podrán acceder, hasta el 31 de marzo de 2023, a una bonificación del 45%. En este caso, no resultará de aplicación la reducción de cuotas del 20% sobre la aportación empresarial por contingencias comunes, pero sí resultarán de aplicación, además, las bonificaciones del 80% sobre la aportación empresarial para desempleo y Fondo de Garantía Salarial.
A partir del 1 de abril de 2023, se establecerá una nueva bonificación de cuotas de Seguridad Social para los empleadores de la empleada de hogar, en función de determinados requisitos de patrimonio y/o renta de la unidad familiar o de convivencia. Esta nueva bonificación será alternativa a la reducción de cuotas del 20%, pero manteniéndose, en cualquier caso, la bonificación de cuotas del 80% para desempleo y Fondo de Garantía Salarial.
Finalmente, recordar que se deben comunicar a esa entidad, a través de Importass, el Portal de Tesorería la Seguridad Social, los cambios en las retribuciones abonadas a los empleados de hogar cuando dichos cambios se produzcan.
Sep 29, 2022 | Laboral
Una de las características del contrato de trabajo y la relación laboral es la ajenidad en los medios. Esto significa que debe ser el empleador quien facilite y proporcione todos los medios necesarios para el desarrollo de las tareas del trabajador. Por tanto, no se le puede pedir al trabajador que utilice su correo personal para cuestiones de la relación laboral: la empresa debe proporcionarle un e-mail profesional.
La jurisprudencia ha considerado que existen otras formas menos invasivas que no implican la intromisión en datos de carácter personal y que el hecho de facilitar un e-mail corporativo evita de forma clara la injerencia de solicitar al trabajador un correo electrónico personal.
Del mismo modo que no se puede obligar a un empleado a usar medios personales para el trabajo, se puede evitar que éste haga un uso personal de las herramientas de trabajo. Para ello, puede recogerse en el contrato una cláusula en la que se indique que tanto el correo electrónico como la navegación por Internet son medios de la empresa y que su utilización debe ser únicamente profesional, por lo que podrán realizarse controles de su uso con fines disciplinarios. Siempre que se informe de ello correctamente y de forma previa, la empresa podrá comprobar la corrección en el uso de estos medios informáticos para confirmar si se está cumpliendo con el deber o la prestación laboral y/o profesional, así como para verificar que su uso se ajusta a las finalidades que lo justifican.
Sep 29, 2022 | Laboral
Son trabajadores autónomos las personas físicas que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena.
Por el contrario, existe una relación laboral cuando se da por cuenta ajena, tanto respecto a los frutos o resultados como a los riesgos. En definitiva, los resultados no pertenecen al trabajador, si no al empresario, y el coste o la retribución del trabajo que realiza el empleado tampoco corre a su propio cargo, si no al del empresario.
En caso de duda, se consideran indicios de laboralidad:
- La existencia de un control o supervisión del empresario a la hora de realizar el trabajo.
- El hecho de que los medios materiales y la estructura para prestar servicios sean facilitados al trabajador por parte del empresario.
- La existencia de una producción permanente y constante.
- La percepción por parte del trabajador de una retribución fija.
- La prestación de servicios a tiempo completo o en régimen de exclusividad.
Si se dan algunas de estas circunstancias, los tribunales pueden llegar a considerar que la relación es laboral, con independencia del contrato que se haya firmado. Ello puede conllevar sanciones de la Inspección de Trabajo o la regularización de las cotizaciones de empresa y trabajador con un 20% de recargo.
El autónomo debe tener estructura empresarial propia y disponer de los medios materiales y humanos necesarios para el servicio contratado, tener “libertad plena”, ser retribuido únicamente por los trabajos realizados y diferenciarse de forma clara de los trabajadores de la plantilla.
Sep 19, 2022 | Laboral
¿Se puede compensar o absorber una mejora salarial voluntaria con los incrementos salariales derivados de la aplicación de un nuevo convenio?
Si un trabajador cobra por encima de convenio porque tiene una mejora voluntaria fija en nómina y se produce un aumento del salario mínimo interprofesional (SMI) o del salario de convenio, en general no se le debe subir el sueldo (a no ser que el convenio aplicable diga lo contrario). Mediante la compensación de salarios se pueden neutralizar esos incrementos cuando los trabajadores ya perciben sueldos superiores a dichos mínimos.
La compensación únicamente es viable entre conceptos salariales homogéneos, que son aquellos que retribuyen conceptos retributivos iguales o similares. No se debe confundir el concepto de homogeneidad con una igualdad esencial. Basta con que ambos conceptos (la cantidad que se pretende compensar y la que actúa como elemento compensador) se incluyan en el mismo grupo de complementos salariales o en el propio salario base.
Una reciente sentencia del Tribunal Supremo ha analizado la posible compensación de la mejora voluntaria con los incrementos derivados de un nuevo convenio colectivo y ha concluido que, si esta mejora no viene referida a un grupo de complementos concreto, debe ser tratada como salario y, en consecuencia, tiene naturaleza homogénea con los incrementos de convenio y puede compensarse.
Por el contrario, no podría compensarse el aumento del convenio con conceptos ligados al puesto de trabajo (como, por ejemplo, un plus por peligrosidad), ya que no son conceptos homogéneos (salvo si el convenio sí lo permite o si así se ha pactado en el contrato).
Por ello, si se pacta algún complemento con los trabajadores (como la mejora voluntaria), es recomendable recoger por escrito que éste es compensable y absorbible para que no haya dudas al respecto.
Sep 4, 2022 | Laboral
Despido y Covid
El Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha señalado en una reciente sentencia [TSJ Aragón 14-02-2022] que el despido de un trabajador con COVID-19 persistente no es nulo, sino improcedente. El Tribunal repasa la jurisprudencia europea y del Tribunal Supremo y concluye que no puede presumirse sin más que el coronavirus sea una enfermedad de larga duración equiparable a una discapacidad, con la excepción de determinados casos puntuales en los que existan complicaciones.
Aun así, a partir de ahora es probable que en casos similares sí se pueda declarar la nulidad del despido. El pasado 14 de julio entró en vigor la Ley 15/2022 para la igualdad de trato y la no discriminación, en la que se incluye expresamente cualquier enfermedad como causa de discriminación, sin necesidad de equiparar dicha enfermedad a una discapacidad.
Plus transporte y teletrabajo
El Tribunal Supremo [TS 01-06-2022] recuerda que el carácter salarial o extrasalarial de los pluses no depende de la calificación efectuada por el convenio colectivo, sino de su naturaleza real y de si remuneran o no de forma efectiva los correspondientes gastos.
En el supuesto discutido, el Tribunal considera que el plus de transporte, pese a recogerse en el convenio como salarial, pretende compensar los gastos en los que incurren los trabajadores cuando inician o finalizan su jornada en unas horas en las que el transporte público no funciona o lo hace con menos regularidad, y se abona en función de la hora de comienzo o finalización de la jornada. Por todo ello, se excluye el abono del plus de transporte a los teletrabajadores, dado que no tienen que prestar servicios en el centro de trabajo ni que desplazarse hasta allí.
Concrete los hechos en la carta de despido
El Tribunal Supremo [TS 07-06-2022] declara que, en caso de despido disciplinario, la empresa debe concretar en su comunicación escrita las circunstancias temporales y materiales que motivan la sanción, pues no basta con un reproche genérico sobre la actuación del trabajador. Si no se concretan, el despido debe declararse improcedente, ya que la indeterminación en el contenido hace imposible la defensa y la valoración de la gravedad de los hechos.
La comunicación escrita debe proporcionar al trabajador un conocimiento claro, suficiente e inequívoco de los hechos que se le imputan, de tal forma que pueda impugnar la decisión empresarial y preparar los medios de prueba para su defensa. El Tribunal ha considerado que este requisito no se cumple cuando la carta sólo contiene imputaciones genéricas e indeterminadas, sin concretar el contenido, las circunstancias o los datos temporales de los incumplimientos.
Feb 22, 2022 | Laboral
Período de prueba
En un contrato se indicó que el período de prueba se fijaba según lo establecido en el convenio aplicable o en el Estatuto de los Trabajadores. Sin embargo, como ni el convenio ni la ley establecen una duración concreta sino máxima, el Tribunal Supremo ha considerado que dicho período de prueba es nulo [TS 09-12-2021]:
- Dado que la ley —y, en este caso, también el convenio— solo establece una duración máxima, el empleado desconoce cuándo finaliza el período de prueba.
- No puede presumirse que la duración pactada sea la máxima fijada en las normas a las que remite el contrato. Si el convenio hubiese establecido una duración concreta, la remisión sí hubiese sido válida.
Indemnización por no competencia
El Tribunal Supremo [TS 01-12-2021] ha considerado desproporcionada una cláusula por la cual un empleado que incumple el pacto de no competencia poscontractual debe abonar a la empresa el doble de lo percibido como compensación:
- Aunque estos pactos eximen a la empresa de acreditar los daños, las sumas pactadas deben ser proporcionadas.
- El Tribunal considera que en este caso —el empleado se fue a trabajar a la competencia— la indemnización a su cargo es desproporcionada, por lo que la reduce. No obstante, diferencia este supuesto de los casos en los que el trabajador, tras el cese, constituye una empresa o vulnera secretos industriales.
Jubilado que sigue como titular
Un trabajador afiliado al RETA accedió a la pensión de jubilación, pero al mismo tiempo continuó siendo administrador único de una sociedad de la que poseía el 75% del capital. Ante esta situación, la Inspección anuló la pensión. Pero los tribunales [TSJ Galicia 16-11-2021] han dado la razón al pensionista:
- Las funciones de titularidad comprenden dictar instrucciones y criterios de actuación a las personas que se encargan de la gestión de la empresa e incluyen la firma de las cuentas anuales y la representación de la empresa. No implican, por tanto, una intervención directa en el día a día del negocio.
- Todo lo que suponga gestión, administración y dirección ordinaria de la empresa debe considerarse incompatible con la pensión de jubilación, y el afectado pudo demostrar que ese día a día lo llevaba su hija
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