COCATENACIÓN DE CONTRATOS TEMPORALES EN LA NUEVA REFORMA LABORAL

COCATENACIÓN DE CONTRATOS TEMPORALES EN LA NUEVA REFORMA LABORAL

La reforma laboral de 2021 ha modificado los umbrales a partir de los cuales la concatenación de contratos temporales supone la consideración de fijo.

Tras la reforma laboral, un trabajador no puede estar contratado en una misma empresa o grupo de empresas, para el mismo o diferente puesto, con dos o más contratos por circunstancias de la producción, durante más de 18 meses dentro de un período de 24. Si se supera este límite temporal, el afectado se convertirá en indefinido (y, adicionalmente, la empresa podrá ser sancionada). Además, el tiempo de contratación a través de una ETT o por otra empresa (en este caso, cuando exista sucesión de empresa o subrogación convencional) sí que se computa a estos efectos.

Como novedad adicional, esta limitación también será aplicable cuando se superen los límites anteriores por puesto de trabajo y no por contratos de un solo trabajador. Así, cuando un puesto de trabajo haya estado ocupado durante más de 18 meses en un período de 24 por trabajadores con contrato de duración determinada (incluidos lo contratos de puesta a disposición por ETT), el trabajador que lo ocupe en el momento de superar el umbral adquirirá la condición de indefinido.

Esta última novedad aumenta el riesgo de superar los umbrales, ya que puede ser difícil justificar que los puestos ocupados por trabajadores temporales contratados de forma sucesiva son distintos. Para evitarlo, detalle muy bien el puesto de trabajo en el contrato de cada empleado, de forma que pueda justificar que dicho puesto no ha sido ocupado por temporales durante más de 18 meses. 

MODELO 720

MODELO 720

El próximo 31 de marzo finaliza el plazo para presentar el modelo 720 correspondiente al año 2021.

Recuerde que hasta el próximo 31 de marzo de 2022 debe presentarse el modelo 720 (Declaración Informativa. Declaración sobre bienes y derechos situados en el extranjero) correspondiente al año 2021. A estos efectos, recuerde que:

  • Están obligadas a presentar esta declaración las personas que a 31 de diciembre de 2021 tenían cuentas bancarias (por ejemplo, un depósito), valores (por ejemplo, acciones o fondos de inversión) o inmuebles en el extranjero valorados en más de 50.000 euros.
  • Si un contribuyente ya presentó el modelo 720 el año pasado o en años anteriores, solo deberá volver a presentarlo si el valor conjunto de alguno de sus grupos de bienes (cuentas, valores o inmuebles) ha aumentado en más de 20.000 euros respecto al que informó en su última declaración, o bien si ha dejado de ser titular o autorizado de alguno de los bienes declarados.

La obligación de volver a declarar solo afecta a los “grupos de bienes” con variaciones. Así, si en la declaración de un ejercicio anterior un contribuyente informó de inmuebles y de depósitos (porque cada uno de estos grupos superaba los 50.000 euros) y en 2021 solo las cuentas han sufrido cambios, únicamente deberá informar de estas (siempre y cuando su valor haya aumentado en más de 20.000 euros respecto a la anterior declaración).

Como habrá leído en la prensa, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha resuelto que las sanciones aplicables hasta ahora relativas al modelo 720 son contrarias al derecho comunitario por su elevada cuantía y no pueden exigirse. No obstante, sepa que la obligación de presentar el modelo sigue existiendo y que está previsto que en breve se apruebe un nuevo régimen sancionador, menos gravoso.

JUNTAS TELEMÁTICAS

JUNTAS TELEMÁTICAS

¿Se pueden celebrar también en 2022?

Con las restricciones por el COVID-19, se estableció que las juntas generales de socios podrían celebrarse por vídeo o por conferencia telefónica múltiple hasta el 31 de diciembre de 2021, aunque ello no estuviese previsto en los estatutos.

No obstante, dicha posibilidad no ha sido prorrogada para el 2022. Por tanto, las sociedades que deseen celebrar juntas telemáticas a partir de ahora deberán tenerlo previsto en sus estatutos. Si estos no lo prevén y desea modificarlos, actúe de la siguiente forma:

  • Convoque una junta, esta vez presencial, para aprobar el acuerdo de permitir que se celebren juntas exclusivamente telemáticas o mixtas, es decir, con socios que acudan presencialmente y otros que lo hagan de forma telemática.
  • La aprobación requerirá el voto favorable de los socios que representen al menos dos tercios del capital presente o representado en la reunión.

Con los estatutos modificados, ya podrá celebrar las juntas telemáticas cumpliendo los requisitos que prevé la ley:

  • En la convocatoria se informará de los trámites para la efectiva participación y la reunión se entenderá celebrada en el domicilio social.
  • Durante la reunión deberá poder garantizarse la asistencia, la identificación y la participación de los socios tanto por medios audiovisuales como por mensajes de texto, y los administradores deberán proporcionar los medios técnicos adecuados.
MODELO 720 Y SANCIONES

MODELO 720 Y SANCIONES

Las sanciones relativas al modelo 720 son contrarias al derecho comunitario y no pueden exigirse…

Las sanciones por no presentar o por presentar fuera de plazo la declaración informativa de bienes y derechos en el extranjero (modelo 720) eran muy elevadas. En concreto:

  • En caso de presentación fuera de plazo con requerimiento previo, la sanción es de 5.000 euros por dato o conjunto de datos omitidos, con un mínimo de 10.000 euros.
  • Si se deja de declarar algún activo adquirido con rentas no declaradas, dichas rentas no prescriben; se debe tributar por ellas (en el IRPF o IS) y es aplicable una sanción sobre la cuota no ingresada del 150%.

Por ello, el Tribunal Europeo ha declarado que dichas sanciones son contrarias al derecho comunitario, ya que suponen una restricción a la libre circulación de capitales. En la práctica:

  • La obligación de presentar el modelo 720 sigue existiendo, por lo que en marzo de 2022 debe volver a presentarse (en este caso, el relativo al año 2021).
  • Hacienda deberá anular todas las regularizaciones derivadas de dicho modelo que todavía no sean firmes (por ejemplo, sanciones recurridas pendientes de resolución).
  • En caso de sanciones y liquidaciones firmes (por no haber sido ser recurridas o por haber sido confirmadas), los contribuyentes afectados todavía tienen la posibilidad de solicitar su devolución, bien acudiendo a un procedimiento de nulidad de pleno derecho o a través de un procedimiento de responsabilidad patrimonial del estado.
GRUPOS FAMILIARES EN LA EMPRESA

GRUPOS FAMILIARES EN LA EMPRESA

Cuando una empresa tiene varios socios, ¿es posible mantener el equilibrio entre grupos familiares en la segunda generación y en las ulteriores?

Cuando un proyecto empresarial pasa a manos de la segunda generación y de las ulteriores, las relaciones entre los socios se van haciendo más complejas. Por ejemplo:

  • Si dos socios que participan al 50% en una SL tienen dos hijos cada uno, en la segunda generación habrá cuatro socios con un 25% de capital cada uno.
  • Y si cada uno de esos socios tiene también dos hijos, en tercera generación habrá ocho socios con el 12,5% cada uno. Además, dentro de cada estirpe, los socios ya no serán solo hermanos entre sí, sino que habrá hermanos y primos, por lo que aumentarán las posibilidades de que surjan discrepancias.

En general, el control de la entrada de terceros en la empresa estará garantizado a través del derecho de adquisición preferente que pueden ejercer los socios. Sin embargo, en estos casos existe otro riesgo: que el equilibrio entre grupos familiares se rompa y que, por ejemplo, uno de los socios perteneciente a un grupo familiar venda sus participaciones a otro u otros socios pertenecientes al otro grupo, por lo que se rompería la “correlación de fuerzas”

Pues bien, esto puede evitarse modificando los estatutos de la empresa. A estos efectos, es posible establecer derechos de adquisición preferente “por grupos familiares”. De esta forma:

  • Si un socio pretende vender sus participaciones, primero debe ofrecerlas a los socios que sean miembros de su propio grupo familiar.
  • Solo después de ese ofrecimiento, y en caso de que nadie adquiera sus participaciones, podrá ofrecerlas a los socios que sean miembros del otro grupo familiar.
  • Y, finalmente, si nadie adquiere las participaciones y tampoco las adquiere la sociedad, ya podrá venderlas a un tercero.
COMPROBACIONES TRIBUTARIAS

COMPROBACIONES TRIBUTARIAS

Por regla general, Hacienda no puede revisar dos veces la misma situación.

Hacienda puede realizar comprobaciones limitadas, en las que revisa un aspecto concreto de un impuesto. Tras estas comprobaciones, ya no puede volver a revisar esos puntos en una actuación posterior (salvo en algunos casos excepcionales previstos por la ley).  

Pues bien, si su empresa fue objeto de una comprobación limitada y vuelve a tener una revisión, verifique que en este segundo procedimiento Hacienda no se haya excedido en sus atribuciones. Muchas veces la inspección utiliza de forma incorrecta las excepciones previstas en la norma para justificar que puede volver a revisar un aspecto ya revisado en una comprobación limitada anterior.

Por ejemplo, si en una comprobación limitada Hacienda dispone de determinados datos pero no los verifica, no puede volver a comprobarlos después, aun cuando en esta segunda comprobación se ponga de manifiesto algún error u omisión que hubiera determinado una liquidación adicional.

Lo mismo sucede si pudo solicitar cierta documentación en la primera comprobación y no lo hizo: no puede solicitarla en una segunda revisión y, con base en ella, considerar que se está en presencia de “nuevos hechos” que permiten retomar la verificación de los temas examinados inicialmente. ¡Debería haber solicitado estos documentos en la primera comprobación!