Es deducible y puede pedirse su devolución.
Cuando una empresa o un empresario van a iniciar su actividad, es habitual incurrir en gastos e inversiones por lo que se soporta IVA. Pues bien, ese IVA soportado durante esta “fase preparatoria” es deducible si se demuestra que al incurrir en dichos gastos se tenía la intención de iniciar una actividad que, a su vez, da derecho a deducir el IVA.
Dicha intencionalidad puede demostrarse si se hubiesen solicitado las autorizaciones y licencias necesarias para llevar a cabo la actividad, o bien por la naturaleza de los propios bienes y servicios adquiridos o por el tiempo razonable transcurrido entre la adquisición y el inicio efectivo de las operaciones. También es recomendable presentar una declaración censal “previa al inicio de las operaciones”, que después será complementada con otra en la que se comunique el inicio efectivo de las entregas de bienes o prestaciones de servicios.
Es posible, incluso, solicitar la devolución del IVA soportado antes del inicio efectivo de las ventas. Por ejemplo, si la fase preparatoria se realiza a finales de año pero las ventas se inician al año siguiente, en la declaración del último trimestre es posible solicitar la devolución del saldo de IVA.
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