En general, las subvenciones públicas que perciben los particulares (del Estado, comunidades autónomas, ayuntamientos…) se consideran ganancias patrimoniales y tributan en la base general del IRPF. Es el caso, por ejemplo, de las ayudas para la adquisición de la vivienda habitual o de las subvenciones destinadas a la compra de vehículos.

En otros casos, la ley puede calificar una ayuda o subvención como otro tipo de rendimiento; por ejemplo, como rendimientos de trabajo (prestaciones de la Seguridad Social, ayudas a trabajadores…). De igual forma, las subvenciones pueden incluso quedar exentas de tributar, como sucede con las ayudas para la rehabilitación energética de viviendas.

Cuando las subvenciones están ligadas al ejercicio de una actividad económica, los beneficiarios deben declararlas como un mayor rendimiento de dicha actividad. Asimismo, su imputación temporal depende de la finalidad a la que vaya destinada la ayuda recibida:

  • Corriente. Si la subvención va destinada a cubrir los ingresos y/o gastos del ejercicio, se imputa en su totalidad como un mayor ingreso en el ejercicio en que se notifique su concesión (independientemente de que se cobre más adelante). Éste es el caso, por ejemplo, de las subvenciones para la creación de empleo o las destinadas a financiar el pago de la cotización del RETA de la Seguridad Social.
  • De capital. Sin embargo, cuando la subvención está vinculada a la adquisición de un nuevo elemento patrimonial afecto a la actividad, debe imputarse en la misma proporción en que se amortice el bien (así se respeta el principio de correlación de ingresos y gastos).