Prevención de Riesgos Laborales
Te facilitamos la posibilidad de hacer una Plan de Prevención de Riesgos Laborales, a través de un servicio de prevención ajeno (SPA) y cumplir la normativa laboral (Ley 31/1995 de 8 de noviembre).
¿Quién está obligado a tener un Plan de Prevención de Riesgos Laborales?
- Si eres un autónomo sin empleados que NO trabaja en otros centros de trabajo no tienes la obligación de tener un plan de prevención o de tenerlo a través de una empresa especializada.
- Si por el contrario eres un autónomo sin empleados pero realizas tu trabajo en otros centros de trabajo SÍ tendrás obligación de tener un plan de prevención.
- Un autónomo con empleados siempre deberá poseer un plan de prevención ya sea asumiéndolo propiamente o externamente.
¿Qué pasa si no tengo un plan de prevención?
Si estás obligado a tener un plan de prevención y no dispones del mismo puedes incurrir en:
- Responsabilidad civil por daños y perjuicios.
- Responsabilidad penal.
- Sanciones administrativas de hasta 225018€.
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Te ofrecermos un precio competitvo sin compromiso en 24 horas respecto de la competencia, su tramitación digital y cumplirás con la normativa.
¿Qué te ofrecemos al suscribir nuestro Plan de Prevención a través de nuestro SPA?
- Conocer los riesgos de accidente o enfermedad profesional de tu actividad.
- Tener un plan de actuación y conocer la actividad preventiva.
- Conocer los equipos de protección individuales y colectivos (EPI y EPC) necesarios.
- Ofrecer los servicios de reconocimiento médico y realizarlos a través de la SPA.
- Realizar correctamente, llegado el caso, la investigación de los accidentes sucedidos.
- Tener suscrita la vigilancia de salud obligatoria.