MODELO 720 Y SANCIONES

MODELO 720 Y SANCIONES

Las sanciones relativas al modelo 720 son contrarias al derecho comunitario y no pueden exigirse…

Las sanciones por no presentar o por presentar fuera de plazo la declaración informativa de bienes y derechos en el extranjero (modelo 720) eran muy elevadas. En concreto:

  • En caso de presentación fuera de plazo con requerimiento previo, la sanción es de 5.000 euros por dato o conjunto de datos omitidos, con un mínimo de 10.000 euros.
  • Si se deja de declarar algún activo adquirido con rentas no declaradas, dichas rentas no prescriben; se debe tributar por ellas (en el IRPF o IS) y es aplicable una sanción sobre la cuota no ingresada del 150%.

Por ello, el Tribunal Europeo ha declarado que dichas sanciones son contrarias al derecho comunitario, ya que suponen una restricción a la libre circulación de capitales. En la práctica:

  • La obligación de presentar el modelo 720 sigue existiendo, por lo que en marzo de 2022 debe volver a presentarse (en este caso, el relativo al año 2021).
  • Hacienda deberá anular todas las regularizaciones derivadas de dicho modelo que todavía no sean firmes (por ejemplo, sanciones recurridas pendientes de resolución).
  • En caso de sanciones y liquidaciones firmes (por no haber sido ser recurridas o por haber sido confirmadas), los contribuyentes afectados todavía tienen la posibilidad de solicitar su devolución, bien acudiendo a un procedimiento de nulidad de pleno derecho o a través de un procedimiento de responsabilidad patrimonial del estado.
COMPROBACIONES TRIBUTARIAS

COMPROBACIONES TRIBUTARIAS

Por regla general, Hacienda no puede revisar dos veces la misma situación.

Hacienda puede realizar comprobaciones limitadas, en las que revisa un aspecto concreto de un impuesto. Tras estas comprobaciones, ya no puede volver a revisar esos puntos en una actuación posterior (salvo en algunos casos excepcionales previstos por la ley).  

Pues bien, si su empresa fue objeto de una comprobación limitada y vuelve a tener una revisión, verifique que en este segundo procedimiento Hacienda no se haya excedido en sus atribuciones. Muchas veces la inspección utiliza de forma incorrecta las excepciones previstas en la norma para justificar que puede volver a revisar un aspecto ya revisado en una comprobación limitada anterior.

Por ejemplo, si en una comprobación limitada Hacienda dispone de determinados datos pero no los verifica, no puede volver a comprobarlos después, aun cuando en esta segunda comprobación se ponga de manifiesto algún error u omisión que hubiera determinado una liquidación adicional.

Lo mismo sucede si pudo solicitar cierta documentación en la primera comprobación y no lo hizo: no puede solicitarla en una segunda revisión y, con base en ella, considerar que se está en presencia de “nuevos hechos” que permiten retomar la verificación de los temas examinados inicialmente. ¡Debería haber solicitado estos documentos en la primera comprobación!