Local y licencia de actividad

Local y licencia de actividad

Si se alquila un local y el contrato indica que se destinará a una actividad concreta, el propietario es responsable de que ésta se pueda realizar…

Cuando en un contrato de arrendamiento de local se indique que éste se destinará a una actividad concreta, el arrendador debe responder si finalmente ésta no se puede desempeñar:

  • Una de las obligaciones del arrendador es mantener al arrendatario en el disfrute pacífico de sus derechos, y esto incluye la utilización del local para los fines previstos.
  • Si el arrendador incumple, el inquilino puede solicitar la rescisión del contrato y una indemnización por daños y perjuicios.

Uno de los puntos que suelen dar problemas es el cambio de nombre de la licencia de actividad del antiguo inquilino al nuevo. Este es un trámite que realiza el propio inquilino con la documentación facilitada por el propietario; sin embargo, si ésta no es la adecuada, el ayuntamiento no la concederá y el inquilino no podrá realizar la actividad. En este punto, en general, los tribunales consideran que, si no resulta posible utilizar el local para la actividad a la que debe dedicarse con arreglo a las cláusulas del contrato, el arrendatario podrá resolverlo. Es más, la entrega del local sin las condiciones necesarias para cumplir el destino pactado (lo que incluye la licencia) comporta un incumplimiento de la obligación de entrega del arrendador.

En definitiva, la imposibilidad de obtener la licencia de actividad puede considerarse un incumplimiento del contrato por parte del arrendador, por lo que es importante tener este punto en cuenta a la hora de suscribir un contrato de arrendamiento de local.

Líneas ICO 2022

Líneas ICO 2022

Recuerde que las líneas ICO le permiten obtener financiación en condiciones ventajosas.

Si está pensando en obtener financiación bancaria para su empresa, consulte las opciones que ofrece el Instituto de Crédito Oficial (ICO). Para 2022 destacan los siguientes proyectos, entre otros:

  • Línea ICO Empresas y emprendedores. Destinada a cubrir tanto necesidades de liquidez y gastos como proyectos de inversión o actividades empresariales.
  • ICO Crédito comercial. Le permite anticipar facturas (con vencimiento no superior a 180 días) y la prefinanciación de costes de producción de bienes y servicios.
  • ICO Red.es Acelera. Destinadas a los beneficiarios de ayudas de las convocatorias publicadas por Red.es en proyectos relacionados con las nuevas tecnologías (inteligencia artificial, 5G, blockchain, robótica, contenidos digitales, procesamiento masivo de datos, etc.).

Recuerde que es su propio banco el que decide sobre la concesión de la financiación. En líneas generales, su empresa puede obtener una financiación de hasta 12,5 millones de euros, en una o varias operaciones, con plazos de amortización de entre 1 y 20 años, con la posibilidad de hasta 3 años de carencia de principal, así como la opción de escoger entre interés fijo o variable y diferentes modalidades de financiación.

En la web oficial del ICO encontrará toda la información

JUNTAS TELEMÁTICAS

JUNTAS TELEMÁTICAS

¿Se pueden celebrar también en 2022?

Con las restricciones por el COVID-19, se estableció que las juntas generales de socios podrían celebrarse por vídeo o por conferencia telefónica múltiple hasta el 31 de diciembre de 2021, aunque ello no estuviese previsto en los estatutos.

No obstante, dicha posibilidad no ha sido prorrogada para el 2022. Por tanto, las sociedades que deseen celebrar juntas telemáticas a partir de ahora deberán tenerlo previsto en sus estatutos. Si estos no lo prevén y desea modificarlos, actúe de la siguiente forma:

  • Convoque una junta, esta vez presencial, para aprobar el acuerdo de permitir que se celebren juntas exclusivamente telemáticas o mixtas, es decir, con socios que acudan presencialmente y otros que lo hagan de forma telemática.
  • La aprobación requerirá el voto favorable de los socios que representen al menos dos tercios del capital presente o representado en la reunión.

Con los estatutos modificados, ya podrá celebrar las juntas telemáticas cumpliendo los requisitos que prevé la ley:

  • En la convocatoria se informará de los trámites para la efectiva participación y la reunión se entenderá celebrada en el domicilio social.
  • Durante la reunión deberá poder garantizarse la asistencia, la identificación y la participación de los socios tanto por medios audiovisuales como por mensajes de texto, y los administradores deberán proporcionar los medios técnicos adecuados.