Concatenación de contratos temporales 2026: guía definitiva del art. 15.5 ET

Concatenación de contratos temporales 2026: guía definitiva del art. 15.5 ET

Concatenación de contratos temporales en 2026: cómo funciona la regla 18/24 del artículo 15.5 ET

La concatenación de contratos temporales es una de las prácticas más vigiladas por la Inspección de Trabajo tras la entrada en vigor del Real Decreto-ley 32/2021. En esta guía definitiva actualizada a 2026 analizamos los límites del artículo 15.5 del Estatuto de los Trabajadores, los supuestos de conversión en fijo, la jurisprudencia más reciente del Tribunal Supremo y el régimen sancionador aplicable a empresas que incurran en encadenamiento abusivo de contratos por circunstancias de la producción o sustitución.

Si gestionas personal o estás contratado bajo sucesivos contratos temporales, conocer las reglas de la concatenación de contratos temporales es esencial para evitar contingencias y para reclamar, en su caso, la condición de indefinido.

Concatenación de contratos temporales

¿Qué es la concatenación de contratos temporales?

La concatenación de contratos temporales (también llamada encadenamiento) es la práctica empresarial consistente en formalizar dos o más contratos temporales sucesivos con la misma persona trabajadora, en la misma empresa o grupo de empresas, para el mismo o distinto puesto de trabajo. Cuando dicha sucesión supera los umbrales legales, la consecuencia automática es la adquisición de la condición de trabajador indefinido, conforme al artículo 15.5 del Estatuto de los Trabajadores (ET).

Tras la reforma laboral de 2021 (RDL 32/2021, de 28 de diciembre, BOE 30/12/2021), los contratos temporales son una excepción y solo pueden celebrarse por circunstancias de la producción o por sustitución de persona trabajadora. Cualquier otra causa convierte el contrato en indefinido desde el origen.

La regla 18/24 del artículo 15.5 ET en la concatenación de contratos temporales

El núcleo del régimen lo establece el artículo 15.5 del ET: las personas trabajadoras que en un periodo de 24 meses hayan estado contratadas durante un plazo superior a 18 meses, con o sin solución de continuidad, mediante dos o más contratos por circunstancias de la producción, ya sea directamente o a través de una ETT, adquirirán la condición de personas trabajadoras fijas.

Reglas clave:

  • Umbral temporal: 18 meses trabajados dentro de un periodo de 24 meses.
  • Número de contratos: dos o más contratos por circunstancias de la producción.
  • Mismo o distinto puesto: la regla se aplica aunque los puestos de trabajo sean distintos.
  • Misma empresa o grupo: incluye la sucesión de empresas y la subrogación convencional.
  • ETT: el tiempo de prestación de servicios a través de empresa de trabajo temporal también computa.

La novedad de la reforma laboral 2021 frente al régimen anterior es que esta limitación también opera cuando los límites se superan por el puesto de trabajo, no solo por la persona trabajadora. Es decir, si un mismo puesto ha estado cubierto por contratos temporales durante más de 18 meses en 24, la persona que ocupe ese puesto al superar el umbral pasa a ser indefinida.

Contratos que computan y que no computan en la concatenación de contratos temporales

No todos los contratos temporales se tienen en cuenta para la regla del artículo 15.5 ET. La concatenación de contratos temporales opera del siguiente modo:

Sí computan:

  • Contratos por circunstancias de la producción (art. 15.2 ET), tanto previsibles como imprevisibles.
  • Contratos celebrados a través de una ETT con la empresa usuaria.
  • Periodos prestados en empresas que sean objeto de sucesión empresarial (art. 44 ET) o subrogación convencional.

No computan a efectos del art. 15.5 ET:

  • Contratos de sustitución (art. 15.3 ET): no se incluyen porque obedecen a una causa distinta.
  • Contratos formativos: ni el de formación en alternancia ni el de obtención de la práctica profesional (art. 11 ET).
  • Contratos fijos-discontinuos, que son indefinidos por naturaleza.
  • Contratos celebrados en el marco de programas públicos de empleo-formación o de relaciones laborales de carácter especial.

Efectos de superar el límite: conversión en indefinido

Cuando se constata la concatenación de contratos temporales en fraude del artículo 15.5 ET, la consecuencia inmediata es:

  • Adquisición automática de la condición de trabajador indefinido por imperativo legal, con independencia de la voluntad de las partes.
  • La empresa debe entregar al trabajador, en los 10 días siguientes al cumplimiento de los plazos, un documento justificativo de su condición de fijo (art. 15.9 ET).
  • Si la empresa no emite el documento, el trabajador puede solicitarlo a la Inspección de Trabajo, que comprobará la realidad y, si procede, expedirá certificación.
  • Cualquier extinción posterior que no sea por causas legalmente tasadas será calificada como despido improcedente o nulo.

Adicionalmente, el trabajador tiene a su disposición la acción declarativa de fijeza, que puede ejercitarse durante toda la vigencia de la relación laboral, sin estar sujeta al plazo de caducidad de 20 días propio del despido.

Régimen sancionador en la concatenación de contratos temporales

La Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS, RDL 5/2000) sanciona el uso indebido de la temporalidad. Tras el RDL 32/2021, la sanción se impone por cada contrato formalizado en fraude de ley:

InfracciónGradoCuantía 2026
Transgresión normas sobre modalidades contractuales (art. 7.2 LISOS)Grave (mínimo)1.000 € por contrato
Grado medioGrave2.001 € – 5.000 €
Grado máximoGrave5.001 € – 10.000 €

A ello se suma la responsabilidad por cotizaciones si la Inspección detecta encubrimiento de relación indefinida y la posible devolución de bonificaciones indebidamente disfrutadas.

Jurisprudencia reciente sobre concatenación de contratos temporales

La Sala IV del Tribunal Supremo ha consolidado en los últimos años una doctrina muy protectora frente a la concatenación de contratos temporales:

  • STJUE 22 de febrero de 2024 (asuntos acumulados C-59/22, C-110/22 y C-159/22): el Derecho de la UE se opone a una normativa nacional que no prevea medidas adecuadas para sancionar los abusos derivados del uso sucesivo de contratos temporales en el sector público.
  • STS, Sala IV, de 19 de diciembre de 2024: refuerza la conversión en indefinido no fijo del personal del sector público con encadenamiento abusivo y reconoce indemnización tasada.
  • STS de 2025: confirma que el cómputo de los 18/24 meses debe efectuarse de forma global, sin que pueda enervarse mediante interrupciones cortas o cambios formales de puesto.
  • Criterio Técnico 109/2023 de la ITSS: orientaciones sobre control de la temporalidad y aplicación del régimen sancionador por contrato y no por trabajador.

Diferencias con el contrato fijo-discontinuo

Una de las consecuencias de la reforma laboral 2021 ha sido el auge del contrato fijo-discontinuo como alternativa a la temporalidad recurrente. Conviene distinguirlo de la concatenación de contratos temporales:

  • El fijo-discontinuo es indefinido: la persona trabajadora es fija, aunque la prestación de servicios sea intermitente.
  • Procede en trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades de temporada, así como para la ejecución de contratas mercantiles o administrativas previsibles que formen parte de la actividad ordinaria.
  • Permite también su uso por ETT.
  • El tiempo de inactividad no se computa como temporalidad, por lo que no opera el art. 15.5 ET.

Si se utiliza un contrato temporal donde lo correcto sería un fijo-discontinuo, la calificación judicial será de indefinido, igual que ocurre con el encadenamiento del art. 15.5 ET.

Buenas prácticas para empresas: cómo evitar la concatenación de contratos temporales en fraude de ley

Para minimizar el riesgo de incurrir en concatenación de contratos temporales con efectos de fijeza y sanción, recomendamos:

  1. Auditoría interna de toda la plantilla temporal con cómputo de los 18/24 meses por trabajador y por puesto.
  2. Documentar adecuadamente la causa del contrato por circunstancias de la producción y su carácter previsible o imprevisible.
  3. Reservar la duración máxima de 6 meses (ampliable a 1 año por convenio) para los previsibles y los 90 días/año natural para los imprevisibles.
  4. Valorar la utilización del contrato fijo-discontinuo en actividades estacionales o vinculadas a contratas.
  5. Conservar la trazabilidad documental de toda la cadena contractual para acreditar la causa ante la Inspección.
  6. Formar al equipo de RRHH en la doctrina del TS y en el Criterio Técnico 109/2023 ITSS.

Para más información sobre contratación, puedes consultar nuestras guías relacionadas: Promesa de contratación y Subvenciones a la contratación laboral en la Comunidad de Madrid. También puedes revisar el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores y el Real Decreto-ley 32/2021 en el BOE.

Preguntas frecuentes sobre la concatenación de contratos temporales

¿Cuántos contratos temporales seguidos puedo firmar antes de ser indefinido?
No existe un número máximo de contratos. Lo que opera es el límite temporal: si en un periodo de 24 meses acumulas más de 18 meses trabajados mediante dos o más contratos por circunstancias de la producción, adquieres la condición de fijo conforme al artículo 15.5 ET.
¿Computan los contratos de sustitución para la concatenación de contratos temporales?
No. Los contratos de sustitución del artículo 15.3 ET quedan fuera del cómputo del 18/24, al obedecer a una causa específica (sustituir a persona con derecho a reserva de puesto, cubrir reducción de jornada o vacante durante proceso de selección).
¿Y los meses trabajados a través de una ETT?
Sí computan. El artículo 15.5 ET equipara el tiempo prestado a través de empresa de trabajo temporal con el directamente contratado por la empresa usuaria, a efectos de la concatenación de contratos temporales.
¿Qué pasa si la empresa no me reconoce como fijo tras los 18 meses?
Puedes interponer una acción declarativa de fijeza ante el Juzgado de lo Social, no sujeta al plazo de caducidad de 20 días. También puedes denunciar ante la Inspección de Trabajo, que puede sancionar a la empresa y emitir certificación de tu condición.
¿Aplica la regla por puesto de trabajo aunque cambien las personas?
Sí. Tras la reforma laboral 2021, el límite del 15.5 ET opera también cuando es el puesto el que ha estado cubierto por sucesivos contratos temporales más de 18 meses en 24. La persona que ocupe el puesto en el momento de superar el umbral adquiere la condición de fija.
¿Qué sanciones puede imponer la Inspección de Trabajo?
Cada contrato celebrado en fraude de ley constituye una infracción grave por separado (art. 7.2 LISOS), sancionada con multa de 1.000 € a 10.000 €. Además, la empresa puede tener que devolver bonificaciones y regularizar cotizaciones.
¿Cabe la concatenación de contratos temporales en el sector público?
La doctrina del TJUE (sentencia 22/02/2024) y del Tribunal Supremo obliga a las Administraciones Públicas a evitar el abuso de la temporalidad. La consecuencia habitual es la conversión en personal indefinido no fijo y, en su caso, indemnización tasada.
Modelo 720 en 2026: obligación vigente, novedades y régimen sancionador tras la STJUE

Modelo 720 en 2026: obligación vigente, novedades y régimen sancionador tras la STJUE

El modelo 720 es la declaración informativa anual sobre bienes y derechos situados en el extranjero que deben presentar los contribuyentes residentes en España cuando sus activos en el exterior superan determinados umbrales. Pese al ruido mediático tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 27 de enero de 2022 (asunto C-788/19), el modelo 720 sigue plenamente vigente: lo único que cambió fue su régimen sancionador, no la obligación de presentarlo.

En esta guía esencial 2026 sobre el modelo 720 revisamos quién está obligado a declararlo, qué bienes deben incluirse, los plazos vigentes, el desmontaje del falso rumor de que ya no hay que presentarlo, las novedades introducidas por la Ley 5/2022 tras la STJUE y las recomendaciones prácticas para evitar requerimientos de la Agencia Tributaria.

Modelo 720 declaración bienes y derechos en el extranjero: guía 2026

¿Qué es el modelo 720 y para qué sirve?

El modelo 720 es una declaración informativa —no liquidatoria— aprobada por la Orden HAP/72/2013 y desarrollada a partir de la disposición adicional 18ª de la Ley 58/2003 General Tributaria. Su finalidad es facilitar a la AEAT información sobre los bienes y derechos que los residentes fiscales en España poseen fuera del territorio nacional, con el fin de combatir el fraude fiscal internacional.

A diferencia de otros modelos tributarios, el 720 no implica el pago directo de un impuesto: es estrictamente informativo. Sin embargo, los datos que aporta se cruzan con el IRPF, el Impuesto sobre el Patrimonio y otros modelos para verificar la coherencia de la declaración del contribuyente.

Obligados a presentar el modelo 720

Están obligados a presentar el modelo 720 las personas físicas, las personas jurídicas y las entidades del artículo 35.4 LGT (comunidades de bienes, herencias yacentes, etc.) residentes en territorio español que sean titulares, autorizados o beneficiarios reales de bienes o derechos situados en el extranjero por importe superior a 50.000 euros en cualquiera de los tres bloques siguientes:

  • Cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero (corrientes, de ahorro, depósitos a plazo, créditos, etc.).
  • Valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidos en el extranjero (acciones, fondos de inversión, planes de pensiones, criptomonedas custodiadas fuera de España —estas últimas se declaran en el modelo 721, complementario—, seguros de vida, etc.).
  • Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.

Si se supera el umbral en alguno de los bloques, hay que declarar todo el bloque; si no se supera en ningún bloque, no existe obligación de presentar el modelo 720.

Plazo de presentación del modelo 720 en 2026

El plazo de presentación del modelo 720 abarca del 1 de enero al 31 de marzo del año siguiente a aquel al que se refiere la información. En 2026, los contribuyentes deberán declarar los bienes y derechos titularizados a 31 de diciembre de 2025, presentando la declaración entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2026.

La presentación es exclusivamente telemática a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria, con certificado digital, DNIe o Cl@ve PIN.

Cuándo hay que volver a presentarlo

Una vez presentado el modelo 720 por primera vez, solo es obligatorio volver a presentarlo en los siguientes supuestos:

  • Cuando el saldo conjunto de cualquiera de los tres bloques se incremente en más de 20.000 euros respecto del último declarado.
  • Cuando se haya producido la pérdida de la condición de titular, autorizado, beneficiario o de los poderes de disposición sobre cualquiera de los bienes declarados en su día.
  • Cuando aparezcan bienes nuevos no declarados en ejercicios anteriores que, sumados a los ya existentes, superen los umbrales de 50.000 euros por bloque.

Por tanto, presentar el modelo 720 no es necesariamente una obligación anual: depende de la evolución del patrimonio exterior del contribuyente.

La STJUE de 27 de enero de 2022 y el falso rumor de que el modelo 720 ya no existe

Tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 27 de enero de 2022 (asunto C-788/19, disponible en CURIA), se extendió por foros, redes sociales y algunos titulares de prensa el rumor de que «el modelo 720 había sido anulado» y de que ya no era obligatorio presentarlo. Esto es falso.

La STJUE no anuló la obligación de declarar los bienes en el extranjero. Lo que el TJUE declaró contrario al Derecho de la Unión —por desproporcionado y por vulnerar la libre circulación de capitales (art. 63 TFUE)— fue el régimen sancionador asociado al modelo, en tres concretos aspectos:

  • La calificación como ganancia patrimonial no justificada imprescriptible de los bienes no declarados o declarados fuera de plazo.
  • La multa proporcional del 150 % sobre la cuota resultante de la ganancia no justificada.
  • Las multas formales fijas (5.000 euros por dato omitido, con un mínimo de 10.000 euros) por incumplimientos meramente formales, por su carácter desproporcionado.

La obligación de presentar el modelo 720, en cambio, sigue intacta. Confundir la nulidad del régimen sancionador con la nulidad de la obligación informativa puede llevar al contribuyente a no presentar el modelo y a exponerse a sanciones, intereses y, sobre todo, a la regularización de los bienes no declarados como rentas no justificadas en el IRPF.

Ley 5/2022: el nuevo régimen sancionador del modelo 720

El legislador español respondió a la STJUE con la Ley 5/2022, de 9 de marzo, que adaptó el régimen sancionador del modelo 720 al Derecho de la Unión. Las modificaciones más relevantes son:

  • Se derogó la imprescriptibilidad de la ganancia patrimonial no justificada por bienes no declarados.
  • Se eliminó la multa proporcional del 150 % ligada a la ganancia patrimonial no justificada.
  • Se suprimieron las multas formales fijas específicas del modelo 720 (los antiguos 5.000 € por dato y 100 € por dato presentado fuera de plazo).
  • El incumplimiento formal del modelo 720 pasa a sancionarse conforme al régimen general de los artículos 198 y 199 de la LGT, con multas mucho más proporcionadas.

El resultado es un modelo 720 «suavizado»: misma obligación de declarar, sanciones proporcionadas. La Agencia Tributaria ha confirmado este criterio en sus notas informativas y en la sección de preguntas frecuentes de su portal.

Tabla comparativa: régimen sancionador del modelo 720 antes y después de la STJUE

AspectoRégimen anterior (hasta 2022)Régimen vigente tras Ley 5/2022
Ganancia patrimonial no justificadaImprescriptiblePlazo general de prescripción (4 años)
Multa proporcional150 % sobre la cuotaDerogada
Multa por dato omitido5.000 € por dato (mín. 10.000 €)Régimen general LGT (arts. 198-199)
Multa por presentación fuera de plazo sin requerimiento100 € por dato (mín. 1.500 €)Recargo extemporáneo del art. 27 LGT
Obligación de declararVigenteVigente sin cambios

Novedades 2025-2026 en el modelo 720 y bienes en el extranjero

  • Modelo 721: desde 2024 las criptomonedas custodiadas en el extranjero se declaran en un modelo independiente (721), separado del 720, en el mismo plazo (1 de enero a 31 de marzo).
  • Modelo 172 y 173: declaración informativa anual de saldos y operaciones en moneda virtual para proveedores de servicios establecidos en España.
  • Intercambio automático de información: la AEAT recibe datos del Common Reporting Standard (CRS) de la OCDE y del FATCA con EE. UU., lo que facilita el cruce con el modelo 720 y eleva el riesgo de detección de incumplimientos.
  • Plan Anual de Control Tributario 2025: la presentación incorrecta o la omisión del 720 sigue siendo una línea de actuación preferente para la Inspección.
  • Doctrina del TEAC: las resoluciones más recientes (2023-2024) confirman que las regularizaciones por bienes en el extranjero no declarados deben respetar el plazo general de prescripción de 4 años.

Errores frecuentes al presentar el modelo 720

  • No presentar el modelo 720 creyendo que la STJUE de 2022 lo eliminó (rumor falso muy extendido).
  • Olvidar declarar saldos medios del cuarto trimestre además de saldos a 31 de diciembre en cuentas bancarias.
  • No actualizar el modelo cuando el saldo se incrementa más de 20.000 € respecto del último declarado.
  • Confundir bienes propios y autorizados: el autorizado en cuenta también está obligado a informar.
  • Omitir criptomonedas en custodia extranjera (ahora modelo 721) creyendo que entran en el 720.
  • No conservar la justificación documental del origen de los fondos por si la AEAT regulariza.

Estos errores pueden derivar en sanciones del régimen general (arts. 198 y 199 LGT) y, sobre todo, en la regularización de los importes como rentas no justificadas en el IRPF, con sus correspondientes intereses de demora. Conviene compaginar la presentación con una revisión global de la situación fiscal, incluso cuando existen atrasos salariales en la declaración de la renta u otros rendimientos pendientes de regularizar.

Recomendaciones prácticas para 2026

  • Revisa la titularidad, autorización y beneficiariedad de tus cuentas, valores e inmuebles en el extranjero antes del 31 de marzo.
  • Calcula los saldos a 31 de diciembre y los saldos medios del cuarto trimestre en cuentas bancarias.
  • Comprueba si te supera el umbral de los 50.000 € en alguno de los tres bloques.
  • Si ya presentaste el modelo 720 en ejercicios anteriores, valora si debes volver a presentarlo por incrementos superiores a 20.000 €.
  • No te dejes llevar por el rumor de la «anulación» del modelo: lo que cambió fueron las sanciones, no la obligación.
  • Consulta con un asesor fiscal si tienes patrimonio internacional complejo, herencias, cotitularidades o criptomonedas, para coordinar 720, 721 y la exención por reinversión en vivienda habitual u otros incentivos.

Preguntas frecuentes sobre el modelo 720

¿Hay que seguir presentando el modelo 720 tras la sentencia del TJUE?

Sí. La STJUE de 27 de enero de 2022 anuló el régimen sancionador del modelo 720, pero no la obligación de presentarlo. La declaración informativa sigue vigente y debe presentarse cada año si se cumplen los requisitos.

¿Cuál es el plazo del modelo 720 en 2026?

Del 1 de enero al 31 de marzo de 2026 para informar de los bienes y derechos en el extranjero titularizados a 31 de diciembre de 2025.

¿Qué umbrales obligan a presentar el modelo 720?

Hay que presentarlo si el valor conjunto de las cuentas, valores o inmuebles en el extranjero supera los 50.000 € en cualquiera de los tres bloques. Si se supera en uno, se declara solo ese bloque.

¿Hay que presentarlo todos los años?

No. Solo se vuelve a presentar el modelo 720 cuando el saldo de algún bloque se incrementa más de 20.000 € respecto al último declarado, cuando se pierde la titularidad o cuando aparecen bienes nuevos por encima de los umbrales.

¿Qué sanciones se aplican actualmente por no presentar el modelo 720?

Tras la Ley 5/2022, las multas son las del régimen general de los arts. 198 y 199 LGT, muy inferiores a las sanciones específicas anteriores. Además, los bienes no declarados ya no se consideran ganancias imprescriptibles: se aplica el plazo de prescripción de 4 años.

¿Las criptomonedas se declaran en el modelo 720?

No. Desde 2024 las criptomonedas custodiadas en el extranjero se declaran en el modelo 721, complementario del 720, con el mismo plazo y umbrales similares.

¿Qué pasa si presento el modelo 720 fuera de plazo?

Se aplica el recargo por presentación extemporánea del art. 27 LGT (entre el 1 % y el 15 %) y, en su caso, las sanciones formales del régimen general. Las antiguas multas específicas del 720 ya no son aplicables tras la Ley 5/2022.