Oct 6, 2022 | Mercantil
Si se alquila un local y el contrato indica que se destinará a una actividad concreta, el propietario es responsable de que ésta se pueda realizar…
Cuando en un contrato de arrendamiento de local se indique que éste se destinará a una actividad concreta, el arrendador debe responder si finalmente ésta no se puede desempeñar:
- Una de las obligaciones del arrendador es mantener al arrendatario en el disfrute pacífico de sus derechos, y esto incluye la utilización del local para los fines previstos.
- Si el arrendador incumple, el inquilino puede solicitar la rescisión del contrato y una indemnización por daños y perjuicios.
Uno de los puntos que suelen dar problemas es el cambio de nombre de la licencia de actividad del antiguo inquilino al nuevo. Este es un trámite que realiza el propio inquilino con la documentación facilitada por el propietario; sin embargo, si ésta no es la adecuada, el ayuntamiento no la concederá y el inquilino no podrá realizar la actividad. En este punto, en general, los tribunales consideran que, si no resulta posible utilizar el local para la actividad a la que debe dedicarse con arreglo a las cláusulas del contrato, el arrendatario podrá resolverlo. Es más, la entrega del local sin las condiciones necesarias para cumplir el destino pactado (lo que incluye la licencia) comporta un incumplimiento de la obligación de entrega del arrendador.
En definitiva, la imposibilidad de obtener la licencia de actividad puede considerarse un incumplimiento del contrato por parte del arrendador, por lo que es importante tener este punto en cuenta a la hora de suscribir un contrato de arrendamiento de local.
Sep 29, 2022 | Laboral
Una de las características del contrato de trabajo y la relación laboral es la ajenidad en los medios. Esto significa que debe ser el empleador quien facilite y proporcione todos los medios necesarios para el desarrollo de las tareas del trabajador. Por tanto, no se le puede pedir al trabajador que utilice su correo personal para cuestiones de la relación laboral: la empresa debe proporcionarle un e-mail profesional.
La jurisprudencia ha considerado que existen otras formas menos invasivas que no implican la intromisión en datos de carácter personal y que el hecho de facilitar un e-mail corporativo evita de forma clara la injerencia de solicitar al trabajador un correo electrónico personal.
Del mismo modo que no se puede obligar a un empleado a usar medios personales para el trabajo, se puede evitar que éste haga un uso personal de las herramientas de trabajo. Para ello, puede recogerse en el contrato una cláusula en la que se indique que tanto el correo electrónico como la navegación por Internet son medios de la empresa y que su utilización debe ser únicamente profesional, por lo que podrán realizarse controles de su uso con fines disciplinarios. Siempre que se informe de ello correctamente y de forma previa, la empresa podrá comprobar la corrección en el uso de estos medios informáticos para confirmar si se está cumpliendo con el deber o la prestación laboral y/o profesional, así como para verificar que su uso se ajusta a las finalidades que lo justifican.
Sep 29, 2022 | Laboral
Son trabajadores autónomos las personas físicas que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena.
Por el contrario, existe una relación laboral cuando se da por cuenta ajena, tanto respecto a los frutos o resultados como a los riesgos. En definitiva, los resultados no pertenecen al trabajador, si no al empresario, y el coste o la retribución del trabajo que realiza el empleado tampoco corre a su propio cargo, si no al del empresario.
En caso de duda, se consideran indicios de laboralidad:
- La existencia de un control o supervisión del empresario a la hora de realizar el trabajo.
- El hecho de que los medios materiales y la estructura para prestar servicios sean facilitados al trabajador por parte del empresario.
- La existencia de una producción permanente y constante.
- La percepción por parte del trabajador de una retribución fija.
- La prestación de servicios a tiempo completo o en régimen de exclusividad.
Si se dan algunas de estas circunstancias, los tribunales pueden llegar a considerar que la relación es laboral, con independencia del contrato que se haya firmado. Ello puede conllevar sanciones de la Inspección de Trabajo o la regularización de las cotizaciones de empresa y trabajador con un 20% de recargo.
El autónomo debe tener estructura empresarial propia y disponer de los medios materiales y humanos necesarios para el servicio contratado, tener “libertad plena”, ser retribuido únicamente por los trabajos realizados y diferenciarse de forma clara de los trabajadores de la plantilla.
Sep 29, 2022 | Fiscal
Entre el 1 y el 20 de octubre su empresa deberá realizar el segundo pago a cuenta del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2022. Por ello, tenga en cuenta lo siguiente:
- Si su empresa calcula sus pagos fraccionados según el «método de cuota», lo más probable es que el importe a pagar en octubre no coincida con la cuantía ingresada en abril. Ello es debido a que los pagos fraccionados se cuantifican multiplicando por el 18% la cuota a ingresar (casilla 599) del último ejercicio cuyo período de liquidación haya finalizado.
- Así pues, en estos casos, si su ejercicio social coincide con el año natural, en el pago a cuenta de octubre y en el de diciembre deberá tomar como referencia la cuota a ingresar del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2021 (mientras que en el pago a cuenta del pasado mes de abril tomó como referencia la cuota a ingresar del Impuesto sobre Sociedades de 2020).
Según el «método de cuota», si el ejercicio que se toma como referencia tuvo una duración inferior a 12 meses (porque, por ejemplo, su empresa decidió cambiar la fecha de cierre), los pagos fraccionados son del 18% de la suma de estas dos cuotas:
- La cuota a ingresar del ejercicio partido (con una duración inferior al año).
- La cuota a ingresar del ejercicio anterior, en la parte proporcional al número de días que le falten al ejercicio partido hasta alcanzar el año completo.
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