Nueva normativa empleados hogar

Nueva normativa empleados hogar

¿En qué consiste nueva normativa de empleados del hogar?

 

El cambio se realiza a través del Real Decreto 893/2024, de 10 de septiembre, que desarrolla Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales para el ámbito del hogar familiar. Esta ley, está en vigor desde el año 1995. Sin embargo, hasta el momento, no se aplicaba al régimen especial de empleados del hogar.

El cambio de la normativa de empleados del hogar supone que quienes tengan contratados a personal doméstico o lo contraten a futuro, deberán realizar una evaluación de los riesgos laborales de aquellas tareas que realicen en su vivienda y, además, deberán adoptar medidas con el fin de prevenir accidentes o enfermedades que pudieran desarrollarse por su trabajo.

¿A quién afecta nueva normativa de empleados del hogar?

 

A TODOS los empleadores o contratantes.

Es decir, no influirá que el contrato sea verbal o por escrito; sea un contrato por horas diarias, semanales o mensuales;  esté en régimen de externa o interna, etc.

¿Qué cambios hay que hacer con los empleados del hogar?

 

  1. Evaluar los riesgos laborales de las tareas domésticas.
  2. Planificar medidas preventivas: evitar caidas, lesiones musculares, intoxicación con productos quimicos de limpieza, etc.).
  3. Informar y formar a la persona empleada sobre dichos riesgos.
  4. Proporcionar equipos adecuados (guantes, calzado antideslizante, etc.).
  5. Conservar la documentación que acredite haber cumplido con la prevención.

Toda la evaluación de riesgos del servicio domestico puede hacerse gratis y online rellenando el cuestionario en la plataforma del INSST:https://www.prevencion10.es/ 

 

Obligaciones claves del empleador o empleadora en materia de prevención de riesgos de las empleadas de hogar

Obligación ¿Qué es? ¿Qué tengo que hacer?
Evaluación de riesgos Identificar los peligros en el hogar (caídas, posturas, productos químicos, electricidad, etc.) Usar la herramienta “Evalúa-t Hogar” del INSST
Planificación preventiva Detectar que cambios hacen falta para trabajar de forma mas segura Seguir y aplicar el plan de medidas generado automáticamente
Información y formación Entregar y explicar a la trabajadora el informe generado y como hacer un uso efectivo Firmar copia de entrega y guardar una copia firmada
Equipos y medios adecuados Proporcionar EPIs y utensilios en buen estado Proporcionar guantes, mascarillas, calzado seguro, escaleras estables…
Vigilancia de la salud Ofrecer revisión médica si el trabajo tiene riesgos específicos Ofrecerlo a través de la mutua o centro concertado
Actualización Revisar los riesgos/evaluación cuando cambian las tareas o la vivienda Actualizar la evolución cada cierto tiempo o si hay un accidente o casi accidente
    Ejemplos de riesgos habituales de las tareas de las empleadas del hogar
    • Resbalones y caidas por suelos mojados o desorden.
    • Golpes contra muebles o esquinas.
    • Sobreesfuerzo al mover muebles o cargar cubos de agua.
    • Irritacion de puel y ojos por el uso de lejia, amoniaco…
    • Intoxicaciones por mezclar producctos.
    • Dolor de espalda, cuello y hombros por trabajar mucho tiempo de pie o encorvada.
    • Cortes con cuchillos u otros utensilios.
    • estres, cansancio emocional y carga mental.

    ¿Hasta cuando hay para cumplir con la evolución de riesgos laborales de las empleadas del hogar y que pasa si no se cumple?

     

    El 14 de noviembre de 2025 es el ultimo día para tener hecha la evaluación de riesgos laborales y el plan de prevención de tu empleada de hogar.

    Desde esa fecha, la administracion podrá exigirlo y la Inspeccion de Trabajo podrá pedir la documentacion si hay un accidente laboral o una reclamación.

    No tenerla hecha puede suponer:

    • Pérdida de cobertura en caso de accidente.
    • Multas y sanciones adminsitrativas segun la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social.
    • Posibles responsabilidades civiles o penales si se demuestra que no se actuó de la diligencia debida.
    • Reclamaciones por parte de la persona que trabaja en tu hogar.

    El trabajo doméstico merece la misma protección que cualquier otro. Cumplir con esta nueva obligación no es complicado ni caro: solo hace falta dedicar un rato a hacer la evaluación de riesgos laborales y guardar la documentación firmada por la empleada del hogar.

    Seguimos pendiente de que la Adminsitración termine de desarrollar la formación online específica y el reconocimiento médico obligatorio y gratuito a cargo de la Seguridad Social.

    Asi, el 14 de noviembre de 2025 tu hogar estara en regla y tu empleada, mejor protegida.

       

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      COCATENACIÓN DE CONTRATOS TEMPORALES EN LA NUEVA REFORMA LABORAL

      COCATENACIÓN DE CONTRATOS TEMPORALES EN LA NUEVA REFORMA LABORAL

      La reforma laboral de 2021 ha modificado los umbrales a partir de los cuales la concatenación de contratos temporales supone la consideración de fijo.

      Tras la reforma laboral, un trabajador no puede estar contratado en una misma empresa o grupo de empresas, para el mismo o diferente puesto, con dos o más contratos por circunstancias de la producción, durante más de 18 meses dentro de un período de 24. Si se supera este límite temporal, el afectado se convertirá en indefinido (y, adicionalmente, la empresa podrá ser sancionada). Además, el tiempo de contratación a través de una ETT o por otra empresa (en este caso, cuando exista sucesión de empresa o subrogación convencional) sí que se computa a estos efectos.

      Como novedad adicional, esta limitación también será aplicable cuando se superen los límites anteriores por puesto de trabajo y no por contratos de un solo trabajador. Así, cuando un puesto de trabajo haya estado ocupado durante más de 18 meses en un período de 24 por trabajadores con contrato de duración determinada (incluidos lo contratos de puesta a disposición por ETT), el trabajador que lo ocupe en el momento de superar el umbral adquirirá la condición de indefinido.

      Esta última novedad aumenta el riesgo de superar los umbrales, ya que puede ser difícil justificar que los puestos ocupados por trabajadores temporales contratados de forma sucesiva son distintos. Para evitarlo, detalle muy bien el puesto de trabajo en el contrato de cada empleado, de forma que pueda justificar que dicho puesto no ha sido ocupado por temporales durante más de 18 meses. 

      MODELO 720

      MODELO 720

      El próximo 31 de marzo finaliza el plazo para presentar el modelo 720 correspondiente al año 2021.

      Recuerde que hasta el próximo 31 de marzo de 2022 debe presentarse el modelo 720 (Declaración Informativa. Declaración sobre bienes y derechos situados en el extranjero) correspondiente al año 2021. A estos efectos, recuerde que:

      • Están obligadas a presentar esta declaración las personas que a 31 de diciembre de 2021 tenían cuentas bancarias (por ejemplo, un depósito), valores (por ejemplo, acciones o fondos de inversión) o inmuebles en el extranjero valorados en más de 50.000 euros.
      • Si un contribuyente ya presentó el modelo 720 el año pasado o en años anteriores, solo deberá volver a presentarlo si el valor conjunto de alguno de sus grupos de bienes (cuentas, valores o inmuebles) ha aumentado en más de 20.000 euros respecto al que informó en su última declaración, o bien si ha dejado de ser titular o autorizado de alguno de los bienes declarados.

      La obligación de volver a declarar solo afecta a los “grupos de bienes” con variaciones. Así, si en la declaración de un ejercicio anterior un contribuyente informó de inmuebles y de depósitos (porque cada uno de estos grupos superaba los 50.000 euros) y en 2021 solo las cuentas han sufrido cambios, únicamente deberá informar de estas (siempre y cuando su valor haya aumentado en más de 20.000 euros respecto a la anterior declaración).

      Como habrá leído en la prensa, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha resuelto que las sanciones aplicables hasta ahora relativas al modelo 720 son contrarias al derecho comunitario por su elevada cuantía y no pueden exigirse. No obstante, sepa que la obligación de presentar el modelo sigue existiendo y que está previsto que en breve se apruebe un nuevo régimen sancionador, menos gravoso.

      JUNTAS TELEMÁTICAS

      JUNTAS TELEMÁTICAS

      ¿Se pueden celebrar también en 2022?

      Con las restricciones por el COVID-19, se estableció que las juntas generales de socios podrían celebrarse por vídeo o por conferencia telefónica múltiple hasta el 31 de diciembre de 2021, aunque ello no estuviese previsto en los estatutos.

      No obstante, dicha posibilidad no ha sido prorrogada para el 2022. Por tanto, las sociedades que deseen celebrar juntas telemáticas a partir de ahora deberán tenerlo previsto en sus estatutos. Si estos no lo prevén y desea modificarlos, actúe de la siguiente forma:

      • Convoque una junta, esta vez presencial, para aprobar el acuerdo de permitir que se celebren juntas exclusivamente telemáticas o mixtas, es decir, con socios que acudan presencialmente y otros que lo hagan de forma telemática.
      • La aprobación requerirá el voto favorable de los socios que representen al menos dos tercios del capital presente o representado en la reunión.

      Con los estatutos modificados, ya podrá celebrar las juntas telemáticas cumpliendo los requisitos que prevé la ley:

      • En la convocatoria se informará de los trámites para la efectiva participación y la reunión se entenderá celebrada en el domicilio social.
      • Durante la reunión deberá poder garantizarse la asistencia, la identificación y la participación de los socios tanto por medios audiovisuales como por mensajes de texto, y los administradores deberán proporcionar los medios técnicos adecuados.
      MODELO 720 Y SANCIONES

      MODELO 720 Y SANCIONES

      Las sanciones relativas al modelo 720 son contrarias al derecho comunitario y no pueden exigirse…

      Las sanciones por no presentar o por presentar fuera de plazo la declaración informativa de bienes y derechos en el extranjero (modelo 720) eran muy elevadas. En concreto:

      • En caso de presentación fuera de plazo con requerimiento previo, la sanción es de 5.000 euros por dato o conjunto de datos omitidos, con un mínimo de 10.000 euros.
      • Si se deja de declarar algún activo adquirido con rentas no declaradas, dichas rentas no prescriben; se debe tributar por ellas (en el IRPF o IS) y es aplicable una sanción sobre la cuota no ingresada del 150%.

      Por ello, el Tribunal Europeo ha declarado que dichas sanciones son contrarias al derecho comunitario, ya que suponen una restricción a la libre circulación de capitales. En la práctica:

      • La obligación de presentar el modelo 720 sigue existiendo, por lo que en marzo de 2022 debe volver a presentarse (en este caso, el relativo al año 2021).
      • Hacienda deberá anular todas las regularizaciones derivadas de dicho modelo que todavía no sean firmes (por ejemplo, sanciones recurridas pendientes de resolución).
      • En caso de sanciones y liquidaciones firmes (por no haber sido ser recurridas o por haber sido confirmadas), los contribuyentes afectados todavía tienen la posibilidad de solicitar su devolución, bien acudiendo a un procedimiento de nulidad de pleno derecho o a través de un procedimiento de responsabilidad patrimonial del estado.
      GRUPOS FAMILIARES EN LA EMPRESA

      GRUPOS FAMILIARES EN LA EMPRESA

      Cuando una empresa tiene varios socios, ¿es posible mantener el equilibrio entre grupos familiares en la segunda generación y en las ulteriores?

      Cuando un proyecto empresarial pasa a manos de la segunda generación y de las ulteriores, las relaciones entre los socios se van haciendo más complejas. Por ejemplo:

      • Si dos socios que participan al 50% en una SL tienen dos hijos cada uno, en la segunda generación habrá cuatro socios con un 25% de capital cada uno.
      • Y si cada uno de esos socios tiene también dos hijos, en tercera generación habrá ocho socios con el 12,5% cada uno. Además, dentro de cada estirpe, los socios ya no serán solo hermanos entre sí, sino que habrá hermanos y primos, por lo que aumentarán las posibilidades de que surjan discrepancias.

      En general, el control de la entrada de terceros en la empresa estará garantizado a través del derecho de adquisición preferente que pueden ejercer los socios. Sin embargo, en estos casos existe otro riesgo: que el equilibrio entre grupos familiares se rompa y que, por ejemplo, uno de los socios perteneciente a un grupo familiar venda sus participaciones a otro u otros socios pertenecientes al otro grupo, por lo que se rompería la “correlación de fuerzas”

      Pues bien, esto puede evitarse modificando los estatutos de la empresa. A estos efectos, es posible establecer derechos de adquisición preferente “por grupos familiares”. De esta forma:

      • Si un socio pretende vender sus participaciones, primero debe ofrecerlas a los socios que sean miembros de su propio grupo familiar.
      • Solo después de ese ofrecimiento, y en caso de que nadie adquiera sus participaciones, podrá ofrecerlas a los socios que sean miembros del otro grupo familiar.
      • Y, finalmente, si nadie adquiere las participaciones y tampoco las adquiere la sociedad, ya podrá venderlas a un tercero.