La nueva normativa empleados hogar ha cambiado por completo el panorama de la prevención de riesgos laborales en el servicio doméstico desde el 14 de noviembre de 2025. Esta guía esencial 2025 explica, paso a paso, qué exige el Real Decreto 893/2024, qué obligaciones asume cada empleador, cómo realizar la evaluación de riesgos de forma gratuita y qué sanciones implica no cumplir con la nueva normativa empleados del hogar.

¿En qué consiste la nueva normativa empleados hogar?

El cambio se introduce mediante el Real Decreto 893/2024, de 10 de septiembre, que desarrolla la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales en el ámbito de la relación laboral especial del servicio del hogar familiar, regulada en el Real Decreto 1620/2011 y prevista en el artículo 2.1.b) del Estatuto de los Trabajadores. Aunque la Ley 31/1995 está en vigor desde 1995, hasta ahora no se aplicaba al régimen especial de empleados del hogar.

La nueva normativa empleados hogar supone que quienes tengan contratado personal doméstico, o lo contraten en el futuro, deberán realizar una evaluación de los riesgos laborales de las tareas que se realicen en su vivienda y, además, deberán adoptar medidas preventivas con el fin de evitar accidentes o enfermedades derivadas del trabajo.

Nueva normativa empleados del hogar: empleada doméstica con productos de limpieza y guantes (EPIs) según el RD 893/2024

¿A quién afecta la nueva normativa empleados hogar?

Afecta a TODOS los empleadores o contratantes. Es decir, no influirá que el contrato sea verbal o por escrito; sea un contrato por horas diarias, semanales o mensuales; esté en régimen de externa o interna, etc. Si tienes a una persona trabajando en tu hogar, la nueva normativa empleados hogar te obliga sin excepciones.

Nueva normativa empleados hogar: novedades 2025 y cambios obligatorios

Estas son las cinco obligaciones que entraron plenamente en vigor el 14 de noviembre de 2025:

  • Evaluar los riesgos laborales de las tareas domésticas.
  • Planificar medidas preventivas: evitar caídas, lesiones musculares, intoxicaciones con productos químicos de limpieza, etc.
  • Informar y formar a la persona empleada sobre dichos riesgos.
  • Proporcionar equipos adecuados (guantes, calzado antideslizante, etc.).
  • Conservar la documentación que acredite haber cumplido con la prevención.

Toda la evaluación de riesgos del servicio doméstico puede hacerse de forma gratuita y online rellenando el cuestionario en la plataforma del INSST: Prevencion10.es, que ofrece la herramienta específica «Evalúa-t Hogar».

Obligaciones clave del empleador en la nueva normativa empleados hogar

Resumen completo de las obligaciones por agente (empleador, trabajador y Administración):

Obligación ¿Qué es? ¿Qué tengo que hacer?
Evaluación de riesgosIdentificar peligros en el hogar: caídas, posturas, productos químicos, electricidad, etc.Usar la herramienta «Evalúa-t Hogar» del INSST.
Planificación preventivaDetectar qué cambios hacen falta para trabajar de forma más segura.Seguir y aplicar el plan de medidas generado automáticamente.
Información y formaciónEntregar y explicar a la trabajadora el informe generado.Firmar copia de entrega y guardar una copia firmada.
Equipos y medios adecuadosProporcionar EPIs y utensilios en buen estado.Guantes, mascarillas, calzado seguro, escaleras estables…
Vigilancia de la saludOfrecer revisión médica si el trabajo tiene riesgos específicos.Ofrecerlo a través de la mutua o centro concertado.
ActualizaciónRevisar los riesgos cuando cambian las tareas o la vivienda.Actualizar la evaluación periódicamente o tras un accidente.

Ejemplos de riesgos habituales en las tareas del servicio doméstico

El propio INSST identifica los siguientes peligros como los más frecuentes en los hogares y que la nueva normativa empleados hogar obliga a evaluar y prevenir:

  • Resbalones y caídas por suelos mojados o desorden.
  • Golpes contra muebles o esquinas.
  • Sobreesfuerzo al mover muebles o cargar cubos de agua.
  • Irritación de piel y ojos por el uso de lejía, amoniaco u otros productos.
  • Intoxicaciones por mezclar productos químicos.
  • Dolor de espalda, cuello y hombros por trabajar mucho tiempo de pie o encorvada.
  • Cortes con cuchillos u otros utensilios.
  • Estrés, cansancio emocional y carga mental.

Plazos y sanciones por incumplir la nueva normativa empleados hogar

El 14 de noviembre de 2025 fue el último día para tener hecha la evaluación de riesgos laborales y el plan de prevención del empleado o empleada del hogar (14 meses desde la entrada en vigor del RD 893/2024).

Desde esa fecha, la Administración puede exigirlo y la Inspección de Trabajo podrá requerir la documentación si se produce un accidente laboral o una reclamación. No tenerla hecha puede suponer:

  • Pérdida de cobertura en caso de accidente.
  • Multas y sanciones administrativas según la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social (LISOS, RDL 5/2000).
  • Responsabilidades civiles o penales si se demuestra falta de diligencia debida.
  • Reclamaciones por parte de la persona que trabaja en tu hogar.

El texto íntegro del Real Decreto puede consultarse en el BOE. Para cualquier consulta sobre cotización y altas, dispones también de la sede electrónica de la Seguridad Social.

Conclusión

El trabajo doméstico merece la misma protección que cualquier otro. Cumplir con la nueva normativa empleados hogar no es complicado ni caro: solo hace falta dedicar un rato a hacer la evaluación de riesgos con la herramienta gratuita del INSST y guardar la documentación firmada por la empleada del hogar.

Seguimos pendientes de que la Administración termine de desarrollar la formación online específica y el reconocimiento médico obligatorio y gratuito a cargo de la Seguridad Social, conforme a lo previsto en el RD 893/2024. Si además vas a contratar a un empleado, conviene repasar las subvenciones a la contratación vigentes en la Comunidad de Madrid.

Así, desde el 14 de noviembre de 2025 tu hogar estará en regla y tu empleado o empleada del hogar, mejor protegido/a. En Ager & Co. podemos ayudarte a poner al día la documentación y la prevención de riesgos del servicio doméstico.

Preguntas frecuentes sobre la nueva normativa empleados del hogar

¿Desde cuándo es obligatorio aplicar la nueva normativa empleados del hogar?
El Real Decreto 893/2024, de 10 de septiembre, entró en vigor el 14 de septiembre de 2024, pero su aplicación efectiva para los empleadores del hogar comenzó el 14 de noviembre de 2025, fecha en la que finalizó el plazo de 14 meses concedido para adaptarse a las obligaciones de prevención de riesgos laborales.
¿A quién se aplica el RD 893/2024 sobre prevención de riesgos laborales en el hogar?
Se aplica a TODOS los empleadores domésticos sin excepción: con independencia de que el contrato sea verbal o por escrito, por horas, semanas o meses, en régimen de interna o externa. Si tienes contratada a una empleada o empleado del hogar, debes cumplir con la nueva normativa empleados del hogar.
¿Qué obligaciones tiene el empleador del hogar en materia de prevención de riesgos?
Evaluar los riesgos laborales de las tareas domésticas, planificar y aplicar medidas preventivas, informar y formar a la persona empleada sobre los riesgos, proporcionar equipos adecuados (EPIs) como guantes o calzado antideslizante, ofrecer vigilancia de la salud y conservar la documentación que acredite el cumplimiento.
¿Cómo puedo hacer la evaluación de riesgos de forma gratuita?
El INSST pone a disposición de los empleadores la herramienta «Evalúa-t Hogar» dentro de la plataforma Prevencion10.es, que permite realizar la evaluación de riesgos del servicio doméstico de forma gratuita y online, generando automáticamente el plan de medidas y la documentación que debe entregarse a la persona empleada.
¿Qué sanciones puede imponer la Inspección de Trabajo por incumplir el RD 893/2024?
El incumplimiento puede dar lugar a multas y sanciones administrativas según la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social (LISOS, RDL 5/2000), pérdida de cobertura en caso de accidente, posibles responsabilidades civiles o penales por falta de diligencia debida y reclamaciones de la persona trabajadora.
¿Hay que pagar al trabajador por el tiempo dedicado al reconocimiento médico o a la formación?
Sí. Tanto la formación en prevención de riesgos laborales como el reconocimiento médico se consideran tiempo de trabajo efectivo y deben realizarse, siempre que sea posible, dentro de la jornada laboral. Si se realizan fuera, deben compensarse económicamente o con tiempo equivalente de descanso.
¿Necesito contratar a un Servicio de Prevención Ajeno (SPA)?
No es obligatorio. La normativa permite al empleador del hogar asumir personalmente la actividad preventiva utilizando la herramienta gratuita del INSST (Evalúa-t Hogar). Solo en casos complejos o con varios trabajadores puede ser recomendable acudir a un servicio de prevención ajeno.
¿Qué riesgos habituales debo evaluar en mi hogar?
Los más frecuentes son resbalones y caídas por suelos mojados, golpes contra muebles, sobreesfuerzos al cargar objetos, irritaciones e intoxicaciones por productos químicos (lejía, amoniaco), cortes con cuchillos, dolores musculoesqueléticos por posturas forzadas y riesgos psicosociales como estrés o carga emocional.