Despido disciplinario por ausencias injustificadas y faltas de puntualidad 2025: guía esencial tras la STS 1250/2024

Despido disciplinario por ausencias injustificadas y faltas de puntualidad 2025: guía esencial tras la STS 1250/2024

El despido disciplinario por ausencias injustificadas y faltas de puntualidad es una de las formas de extinción del contrato de trabajo más frecuentes en España y, también, una de las que más conflictividad genera ante los Juzgados de lo Social. Está regulado en el artículo 54.2.a) del Estatuto de los Trabajadores (ET) y exige siempre que el incumplimiento del trabajador sea grave y culpable, además de proporcional a la sanción impuesta.

En esta guía esencial 2025 sobre el despido disciplinario por ausencias injustificadas y faltas de puntualidad repasamos el marco legal vigente tras la STS 1250/2024, de 18 de noviembre (que obliga a dar audiencia previa al trabajador), las exigencias jurisprudenciales de gradualidad y proporcionalidad, los plazos y trámites para impugnar el despido y las consecuencias de su calificación como procedente, improcedente o nulo.

El despido disciplinario por ausencias injustificadas y faltas de puntualidad no es automático: requiere reiteración, falta de justificación y respeto escrupuloso de las garantías formales. Conocer la jurisprudencia más reciente del Tribunal Supremo y de los TSJ es esencial para empresarios y trabajadores.

¿Qué es el despido disciplinario por ausencias injustificadas y faltas de puntualidad?

El despido disciplinario es la extinción unilateral del contrato de trabajo por decisión empresarial fundada en un incumplimiento grave y culpable del trabajador. El art. 54.2.a) ET tipifica como causa «las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo».

Para que prospere el despido disciplinario por ausencias injustificadas y faltas de puntualidad es necesario que concurran simultáneamente tres requisitos consolidados por la jurisprudencia:

  • Reiteración: una sola ausencia o un único retraso no son, por sí mismos, causa suficiente de despido (STSJ Andalucía/Málaga 16/01/2014; STS 22/03/2022, rec. 644/2020).
  • Falta de justificación: la ausencia debe carecer de causa válida (incapacidad temporal, permiso retribuido, conciliación, fuerza mayor, etc.).
  • Proporcionalidad y gradualidad: la conducta debe revestir la gravedad suficiente para justificar la máxima sanción laboral (STS 02/02/2023, rec. 4138/2021).

Conviene recordar que el antiguo art. 52.d) ET, que permitía el despido objetivo por absentismo individual, fue derogado por el Real Decreto-ley 4/2020. Desde entonces, el cauce típico para sancionar las ausencias es el despido disciplinario por ausencias injustificadas y faltas de puntualidad del art. 54.2.a) ET.

Ausencias injustificadas y faltas de puntualidad: diferencias prácticas

Aunque el art. 54.2.a) ET las trata conjuntamente, las ausencias injustificadas y las faltas de puntualidad tienen entidad y gravedad distintas:

Ausencias injustificadas

Suponen no acudir al puesto durante toda la jornada (o jornadas) sin causa lícita: faltar un día sin avisar, no reincorporarse tras vacaciones o permisos, permanecer en el domicilio pese al alta médica, no conectarse en teletrabajo a los sistemas de la empresa los días pactados (STSJ Madrid 731/2021, de 16 de diciembre), etc.

Faltas de puntualidad

Implican ausentarse durante parte de la jornada: llegar tarde de forma reiterada, abandonar antes el puesto, prolongar pausas o descansos sin autorización. La jurisprudencia (STS 29/09/1983) ya consideró que las faltas de puntualidad son objetivamente menos graves que las ausencias completas, lo que tiene incidencia directa en el juicio de proporcionalidad.

En ambos casos, el despido disciplinario por ausencias injustificadas y faltas de puntualidad debe valorarse atendiendo al convenio colectivo aplicable, que suele cuantificar el número y frecuencia mínimos para considerar la conducta como falta muy grave.

Requisitos del despido disciplinario por ausencias injustificadas y faltas de puntualidad según la última jurisprudencia

La jurisprudencia más reciente del Tribunal Supremo y de los TSJ ha consolidado tres exigencias acumulativas para que el despido disciplinario por ausencias injustificadas y faltas de puntualidad sea procedente:

1. Reiteración cualificada

El TSJ de Extremadura (sentencia 159/2019, de 14 de marzo, rec. 93/2019) fijó como criterio orientativo, en defecto de previsión convencional expresa, la concurrencia de al menos tres días de faltas injustificadas en un periodo razonable. El TSJ de Madrid (sentencia 737/2023) ha confirmado que dos faltas de puntualidad aisladas, sumadas a negligencias menores, no son suficientes para fundar un despido disciplinario procedente.

2. Gravedad, culpabilidad y proporcionalidad

La STS de 2 de febrero de 2023 (rec. 4138/2021) recuerda que la calificación del despido como procedente exige una ponderación individualizada: gravedad objetiva de la conducta, intencionalidad o negligencia del trabajador, antigüedad, antecedentes disciplinarios y perjuicio causado a la empresa. La doctrina gradualista impide automatismos sancionadores.

3. Audiencia previa al trabajador (STS 1250/2024)

La STS 1250/2024, de 18 de noviembre (rec. 4735/2023) supuso un giro doctrinal de enorme calado: el Tribunal Supremo, aplicando el artículo 7 del Convenio 158 de la OIT, exige que, con carácter previo a la entrega de la carta de despido disciplinario, se conceda al trabajador la oportunidad de defenderse de los cargos imputados (audiencia previa). El incumplimiento de esta garantía formal, salvo previsión convencional contraria, determina la improcedencia del despido. Esta sentencia es directamente aplicable a todo despido disciplinario por ausencias injustificadas y faltas de puntualidad posterior a su publicación.

Despido disciplinario por ausencias injustificadas y faltas de puntualidad: trabajador preocupado tras recibir la carta de despido

Calificación del despido: procedente, improcedente o nulo

El órgano judicial puede calificar el despido disciplinario por ausencias injustificadas y faltas de puntualidad en tres formas con consecuencias muy diferentes. La siguiente tabla resume los rasgos esenciales según la regulación vigente del Estatuto de los Trabajadores y la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS):

CalificaciónCuándo procedeConsecuencias
ProcedenteSe acreditan la reiteración, falta de justificación, gravedad y se cumplen los requisitos formales (carta de despido + audiencia previa STS 1250/2024).Sin derecho a indemnización ni salarios de tramitación. Extinción inmediata del contrato.
ImprocedenteNo se acredita la causa, falta de proporcionalidad, defectos formales en la carta o ausencia de audiencia previa.A elección del empresario: readmisión + salarios de tramitación o indemnización de 33 días por año (con tope de 24 mensualidades; 45 días para servicios anteriores al 12/02/2012).
NuloVulneración de derechos fundamentales o discriminación (embarazo, conciliación, representación sindical, etc.).Readmisión obligatoria + salarios de tramitación + posible indemnización adicional por daños y perjuicios.

Requisitos formales del despido disciplinario por ausencias injustificadas y faltas de puntualidad

Además del fondo (causa real, reiteración y proporcionalidad), el despido disciplinario por ausencias injustificadas y faltas de puntualidad debe cumplir varios requisitos formales esenciales recogidos en el art. 55 ET y desarrollados por la jurisprudencia:

  • Carta de despido escrita en la que figuren los hechos concretos que motivan la decisión (fechas, días, horas, conductas) y la fecha de efectos. La carta debe ser lo suficientemente precisa como para que el trabajador pueda defenderse (STS 12/03/2013, rec. 58/2012).
  • Audiencia previa al trabajador, conforme a la STS 1250/2024 y el art. 7 del Convenio 158 OIT.
  • Notificación a los representantes legales de los trabajadores cuando el despedido sea representante o delegado sindical.
  • Plazos de prescripción de las faltas: 10 días para las leves, 20 días para las graves y 60 días para las muy graves desde que la empresa tuvo conocimiento (art. 60.2 ET), con un tope de 6 meses desde la comisión.
  • Convenio colectivo: la mayoría de los convenios tipifican expresamente cuántas faltas de puntualidad o ausencias constituyen falta leve, grave o muy grave. Su consulta es esencial.

Cómo impugnar un despido disciplinario por ausencias injustificadas y faltas de puntualidad

Si el trabajador considera que el despido disciplinario por ausencias injustificadas y faltas de puntualidad es injusto, dispone de un plazo de caducidad muy breve para reaccionar. El procedimiento, regulado en los arts. 103 y ss. LRJS, sigue los siguientes pasos:

  1. Plazo de 20 días hábiles desde la fecha de efectos del despido (excluyendo sábados, domingos y festivos). Es un plazo de caducidad, no de prescripción, por lo que su cómputo no se interrumpe salvo en los supuestos legalmente previstos.
  2. Papeleta de conciliación ante el SMAC (o servicio autonómico equivalente, como el SMAC de la Comunidad de Madrid). Su presentación suspende el plazo de caducidad.
  3. Acto de conciliación: si hay acuerdo, se documenta (avenencia) y suele incluir el abono de la indemnización por despido improcedente. Si no, queda expedita la vía judicial.
  4. Demanda ante el Juzgado de lo Social del lugar de prestación de servicios o del domicilio del demandado, a elección del trabajador (art. 10 LRJS).
  5. Juicio: el empresario tiene la carga de probar los hechos imputados en la carta de despido. El trabajador puede aportar contraprueba (justificantes médicos, permisos, comunicaciones, etc.).
  6. Sentencia: declarará el despido procedente, improcedente o nulo, con las consecuencias vistas en la tabla anterior. Cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del TSJ.

Novedades 2025 en el despido disciplinario por ausencias injustificadas y faltas de puntualidad

El año 2024 ha consolidado un cambio doctrinal de primera magnitud en materia de despido disciplinario por ausencias injustificadas y faltas de puntualidad, con plena vigencia en 2025:

  • STS 1250/2024, de 18 de noviembre: exige audiencia previa al trabajador antes de cualquier despido disciplinario (art. 7 Convenio 158 OIT). Su omisión califica el despido como improcedente.
  • STS 1251/2024, de 19 de noviembre: refuerza la doctrina sobre proporcionalidad de la sanción y exige una motivación reforzada en la carta de despido.
  • Convenios colectivos 2024-2025: muchos sectores (hostelería, comercio, oficinas y despachos) han incorporado en sus revisiones la obligación de instruir un breve expediente disciplinario interno con audiencia, alineándose con la doctrina del Supremo.
  • Teletrabajo y desconexión digital: la jurisprudencia (STSJ Madrid 731/2021 y posteriores) equipara la no conexión injustificada a los sistemas de la empresa con la inasistencia presencial a efectos del art. 54.2.a) ET.
  • Reforma laboral RDL 32/2021: la limitación de la contratación temporal y la indemnización por despido improcedente (33 días/año, máx. 24 mensualidades) siguen siendo el marco indemnizatorio vigente.

Estas novedades obligan a empresas y asesores a revisar sus protocolos internos antes de promover un despido disciplinario por ausencias injustificadas y faltas de puntualidad: la audiencia previa debe documentarse por escrito y conservarse como prueba.

Recomendaciones prácticas para empresas y trabajadores

Para la empresa

  • Documentar todas las ausencias y retrasos con sistemas de control horario fiables (obligatorios desde el RDL 8/2019).
  • Aplicar gradualidad: amonestaciones verbales, advertencias por escrito y sanciones intermedias antes del despido.
  • Conceder audiencia previa por escrito al trabajador antes de notificar la carta de despido (STS 1250/2024).
  • Redactar la carta de despido con detalle de fechas, horas y hechos concretos.
  • Respetar los plazos de prescripción del art. 60.2 ET.

Para el trabajador

  • Comunicar de inmediato cualquier causa que justifique la ausencia (parte médico, permiso, fuerza mayor).
  • Conservar copias de todos los justificantes y comunicaciones con la empresa.
  • Si recibe la carta de despido, firmar como «no conforme» y solicitar copia.
  • Acudir a un abogado laboralista en las primeras 48 horas para preparar la papeleta de conciliación dentro de los 20 días hábiles.
  • No descartar la nulidad si el despido se produce en contexto de incapacidad temporal prolongada, embarazo, conciliación o ejercicio de derechos sindicales.

Preguntas frecuentes sobre el despido disciplinario por ausencias injustificadas y faltas de puntualidad

¿Cuántas ausencias injustificadas se necesitan para un despido disciplinario procedente?

No existe un número fijo en el Estatuto de los Trabajadores. La jurisprudencia (STSJ Extremadura 159/2019) exige, como criterio orientativo y a falta de previsión convencional expresa, al menos tres días de faltas injustificadas en un periodo razonable. El convenio colectivo aplicable suele concretar el número y la frecuencia que constituyen falta muy grave en cada sector.

¿Es obligatoria la audiencia previa al trabajador antes del despido disciplinario?

Sí. La STS 1250/2024, de 18 de noviembre (jurisprudencia clave de 2024, junto con la actualización de las subvenciones a la contratación laboral de la Comunidad de Madrid), en aplicación del art. 7 del Convenio 158 OIT, exige que la empresa conceda al trabajador la oportunidad de defenderse de los cargos imputados antes de la entrega de la carta de despido. Su omisión, salvo previsión convencional contraria, determina la improcedencia del despido disciplinario por ausencias injustificadas y faltas de puntualidad.

¿Qué indemnización corresponde si el despido se declara improcedente?

La indemnización es de 33 días de salario por año de servicio, con un tope de 24 mensualidades. Para los servicios prestados con anterioridad al 12 de febrero de 2012 se aplican 45 días por año (tope 42 mensualidades), con prorrateo. El empresario puede optar por la readmisión y el abono de salarios de tramitación en lugar de la indemnización (art. 56 ET).

¿Las faltas de puntualidad por sí solas justifican el despido disciplinario?

No, salvo que sean reiteradas y graves conforme al convenio colectivo. La STSJ Madrid 737/2023 declaró improcedente un despido basado en dos faltas de puntualidad aisladas y negligencias menores. Las faltas de puntualidad son, además, objetivamente menos graves que las ausencias completas (STS 29/09/1983), lo que exige una mayor reiteración para justificar el despido.

¿Qué pasa si el trabajador estaba en situación de incapacidad temporal?

Las ausencias por incapacidad temporal debidamente comunicadas y acreditadas con parte médico están justificadas y no pueden fundar un despido disciplinario por ausencias injustificadas. Si el despido se produce durante o por motivo de la IT, podría calificarse como nulo por discriminación (Ley 15/2022 de igualdad de trato y no discriminación; STJUE 18/01/2018, asunto Ruiz Conejero).

¿Cuál es el plazo para impugnar un despido disciplinario?

El plazo es de 20 días hábiles desde la fecha de efectos del despido, excluyendo sábados, domingos y festivos. Es un plazo de caducidad. La presentación de la papeleta de conciliación ante el SMAC suspende el cómputo hasta el día siguiente al acto de conciliación o transcurridos 15 días.

¿Cómo se acreditan las ausencias en teletrabajo?

La empresa debe disponer de un sistema fiable de registro de jornada (RDL 8/2019) y de control de conexión a los sistemas corporativos. La STSJ Madrid 731/2021, de 16 de diciembre, equipara la falta de conexión injustificada al trabajo a distancia con la inasistencia presencial a efectos del art. 54.2.a) ET, siempre que se acredite que el trabajador debía estar prestando servicios y no lo hizo.

¿Puede la empresa despedir sin preaviso por ausencias injustificadas?

Sí. El despido disciplinario por ausencias injustificadas y faltas de puntualidad no requiere preaviso: la fecha de efectos puede ser el mismo día de entrega de la carta. Sin embargo, sí debe respetarse la audiencia previa (STS 1250/2024) y los plazos de prescripción de la falta del art. 60.2 ET (60 días desde el conocimiento empresarial para las muy graves).

Plus de transporte y plus de distancia 2025: guía tras STS 4839/2023

Plus de transporte y plus de distancia 2025: guía tras STS 4839/2023

Plus de transporte y plus de distancia 2025: guía esencial tras la STS 4839/2023

El plus de transporte y plus de distancia son dos de los complementos salariales más habituales en la nómina española. Tradicionalmente se calificaban como pluses extrasalariales, pero la STS 4839/2023, de 23 de octubre de 2023 (rec. 287/2021) ha consolidado un criterio que obliga a revisar cómo se abonan: si no compensan un gasto efectivo de desplazamiento, deben tratarse como salario a efectos de pagas extras, vacaciones, indemnización por despido y cotización.

En esta guía esencial 2025 sobre el plus de transporte y plus de distancia analizamos su regulación (art. 26 del Estatuto de los Trabajadores), su diferencia con los pluses salariales, su tributación en IRPF y cotización a la Seguridad Social, las cuantías habituales por convenio colectivo y la jurisprudencia más reciente del Tribunal Supremo. Incluye tabla comparativa, novedades 2025 y 8 preguntas frecuentes con respuesta práctica.

En resumen: el plus de transporte y plus de distancia compensa los gastos de desplazamiento entre el domicilio del trabajador y el centro de trabajo. Si retribuye un gasto real (extrasalarial), no cotiza ni tributa hasta ciertos límites; si se abona de forma fija sin desplazamiento efectivo, se convierte en salario y debe computarse en todos los conceptos retributivos.

¿Qué es el plus de transporte y plus de distancia? Concepto y diferencias

El plus de transporte y plus de distancia son percepciones económicas que el empresario abona al trabajador para compensar los gastos de desplazamiento desde su domicilio hasta el centro de trabajo. Aunque suelen aparecer juntos en los convenios colectivos, no son sinónimos:

  • Plus de transporte: compensa el coste del medio de transporte utilizado (autobús, metro, vehículo propio, combustible, peajes, parking).
  • Plus de distancia: compensa la distancia kilométrica recorrida cuando el centro de trabajo está alejado del núcleo urbano o del domicilio del trabajador.

Ambos pluses tienen naturaleza extrasalarial por su carácter indemnizatorio o resarcitorio: no retribuyen el trabajo realizado sino los gastos derivados de prestarlo. Sin embargo, como veremos, el plus de transporte y plus de distancia pueden mutar a naturaleza salarial cuando se abonan sin que exista un desplazamiento real que compensar.

Regulación del plus de transporte y plus de distancia: art. 26 ET y convenios

El marco legal del plus de transporte y plus de distancia se encuentra en el artículo 26 del Estatuto de los Trabajadores, que distingue entre percepciones salariales y extrasalariales. El art. 26.2 ET define como extrasalariales «las cantidades percibidas por el trabajador en concepto de indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral».

La concreción del plus de transporte y plus de distancia se realiza habitualmente por convenio colectivo de aplicación (sectorial o de empresa) o por acuerdo individual. El convenio suele fijar:

  • La cuantía mensual o por día efectivo de trabajo.
  • Los kilómetros mínimos que dan derecho al plus de distancia.
  • El régimen de devengo (solo días trabajados, o también vacaciones).
  • Si se abona en pagas extraordinarias o no.

Importante: la calificación que haga el convenio (salarial o extrasalarial) no es definitiva. Como veremos, el Tribunal Supremo analiza la verdadera naturaleza del concepto en cada caso concreto.

Diferencia entre plus salarial y plus extrasalarial

Comprender la frontera entre ambos tipos de plus es clave para aplicar correctamente el plus de transporte y plus de distancia en la nómina:

Un plus extrasalarial no responde al interés económico del trabajador en la relación laboral. Los pagos de estos pluses responden a una función indemnizatoria o resarcitoria como carga económica por el desarrollo de su actividad laboral. Es decir, compensan al empleado por los gastos que ha debido hacer mientras desarrollaba su trabajo.

Ejemplo práctico: un despacho de abogados tiene un abogado asalariado y necesita que se desplace a un juzgado. Para ello, tendrá que usar un medio de transporte (metro, autobús, taxi, etc.). El pago en la nómina del plus de transporte no se considerará salario, pues es un importe para hacer frente al desplazamiento y no está dentro de sus funciones como abogado, por lo que tendrá criterio extrasalarial.

Por otro lado, una naturaleza salarial atenderá a las retribuciones que sí se consideren parte de la actividad laboral. Cuando el plus de transporte y plus de distancia se abona de forma fija aunque no haya desplazamiento, su naturaleza se desvirtúa.

Plus de transporte y plus de distancia 2025: cálculo en la nómina con calculadora

STS 4839/2023: cuándo un plus de transporte y plus de distancia pasa a ser salarial

La Sentencia del Tribunal Supremo 4839/2023, de 23 de octubre de 2023 (recurso 287/2021), dictada por la Sala IV de lo Social, es la referencia clave para entender cuándo el plus de transporte y plus de distancia deja de ser extrasalarial y se convierte en salario.

El Alto Tribunal analiza que estos pluses pueden abonarse por una valoración media y pagarse la misma cuantía todos los meses; también los convenios colectivos pueden determinar cuantías fijas. Por ello matiza una aclaración esencial:

«Su compensación salarial o extrasalarial no depende de la calificación jurídica que hace el convenio colectivo sino de su verdadera naturaleza: si remunera efectivamente los gastos de desplazamiento del trabajador. Por ello, cuando no exista desplazamiento o traslado, se tratará de un complemento salarial, ya que no compensará unos gastos inexistentes».

Esto significa que un trabajador puede reclamar la naturaleza salarial del plus de transporte y plus de distancia si concurre alguna de estas circunstancias:

  • Se retribuye igualmente durante el periodo de vacaciones.
  • Se abona durante una situación de baja médica (incapacidad temporal).
  • Se paga en las pagas extraordinarias en su misma cuantía mensual.
  • Se mantiene durante el teletrabajo o trabajo a distancia, sin desplazamiento real.

Todos estos indicios apuntan a que no existe descuento efectivo por la ausencia del gasto, lo que desvirtúa la naturaleza extrasalarial. La consecuencia es relevante: el importe del plus de transporte y plus de distancia debe computarse a efectos de indemnización por despido, base reguladora de prestaciones, antigüedad y pagas extras.

Esta doctrina viene a consolidar la línea iniciada por la STS de 19 de septiembre de 2017 (rec. 4/2016) y se ha reiterado en pronunciamientos posteriores de los Tribunales Superiores de Justicia.

Tributación IRPF y cotización del plus de transporte y plus de distancia

El tratamiento fiscal y de Seguridad Social del plus de transporte y plus de distancia depende directamente de su naturaleza (salarial o extrasalarial) y de si concurren los requisitos legales para considerarlo gasto compensado.

IRPF (rendimientos del trabajo)

Cuando el plus de transporte y plus de distancia tiene naturaleza extrasalarial y se trata de cantidades destinadas por la empresa a compensar los gastos normales de manutención y estancia o de locomoción, están exentas de IRPF dentro de los límites del artículo 9 del Reglamento del IRPF:

  • Locomoción con vehículo propio: 0,26 €/km (límite exento; el RDL 2/2024 elevó el importe desde los 0,19 €/km previos), más gastos de peaje y aparcamiento justificados.
  • Transporte público: el importe íntegro del gasto que se justifique mediante factura o documento equivalente.

El exceso sobre estos límites tributa como rendimiento del trabajo. Si el plus se abona como cantidad fija sin justificación de gasto, tributa íntegramente.

Cotización a la Seguridad Social

El artículo 147 LGSS y el RD 2064/1995 (Reglamento general de cotización) establecen que los gastos de locomoción y dietas están excluidos de la base de cotización dentro de los mismos límites fiscales. El plus de transporte y plus de distancia de naturaleza salarial cotiza íntegramente; el de naturaleza extrasalarial, solo el exceso sobre los límites reglamentarios.

Cómputo en indemnización por despido

Si el plus de transporte y plus de distancia tiene naturaleza salarial (real o reconocida judicialmente), debe incluirse en el salario regulador a efectos de indemnización por despido improcedente (33 días/año, tope 24 mensualidades para los devengados tras la reforma de 2012) o por despido objetivo (20 días/año, tope 12 mensualidades).

Cuantías habituales 2025 del plus de transporte y plus de distancia por convenio

Las cuantías del plus de transporte y plus de distancia dependen del convenio colectivo aplicable. Algunos ejemplos orientativos para 2025 son:

  • Convenio de oficinas y despachos: en torno a 80–120 €/mes en plus de transporte.
  • Convenio del metal: entre 60 y 150 €/mes según provincia y categoría.
  • Convenio del comercio: oscila entre 50 y 100 €/mes.
  • Convenio de hostelería: en muchas provincias se fija en cuantía diaria por día efectivo de trabajo.
  • Plus de distancia: habitualmente se reconoce por kilómetro recorrido entre el domicilio y el centro de trabajo cuando supera un umbral mínimo (por ejemplo, 3 o 5 km).

Conviene revisar el convenio colectivo aplicable a la empresa, pues fija la cuantía, los días de devengo y si el plus de transporte y plus de distancia se abona también en pagas extraordinarias y vacaciones.

Tabla comparativa: plus de transporte y plus de distancia salarial vs extrasalarial

La siguiente tabla resume las diferencias prácticas entre el plus de transporte y plus de distancia según su naturaleza:

AspectoPlus extrasalarialPlus salarial
FinalidadCompensar gasto real de desplazamientoRetribuir el trabajo realizado
IRPFExento hasta límites del art. 9 RIRPF (0,26 €/km, transporte público justificado)Tributa íntegramente como rendimiento del trabajo
Cotización SSExcluido hasta los mismos límitesCotiza íntegramente
DevengoSolo días con desplazamiento efectivoTodos los días (vacaciones, IT, pagas extras)
Pagas extrasNo se abonaSí se incluye
Indemnización despidoNo computaSí computa en salario regulador
Base reguladora prestacionesNo se integraSe integra (IT, desempleo, jubilación)
Teletrabajo / sin desplazamientoNo procede su abonoSi se sigue abonando, se convierte en salario (STS 4839/2023)

Novedades 2025 en el plus de transporte y plus de distancia

El plus de transporte y plus de distancia presenta varias novedades relevantes en 2025:

  • Nueva cuantía exenta por kilómetro: el Real Decreto-ley 2/2024 actualizó el importe exento de IRPF para gastos de locomoción con vehículo propio, elevándolo de 0,19 €/km a 0,26 €/km. Esta actualización supone la primera revisión en más de 20 años y se aplica también a la cotización a la Seguridad Social.
  • Consolidación jurisprudencial: la STS 4839/2023 ha sido seguida por numerosas sentencias de TSJ (Madrid, Cataluña, Andalucía) que aplican el criterio de la naturaleza real frente a la calificación del convenio colectivo.
  • Trabajo a distancia y teletrabajo: con la generalización del modelo híbrido tras la Ley 10/2021, los tribunales analizan caso a caso si procede el plus de transporte y plus de distancia en los días sin presencia física. La regla general: si no hay desplazamiento, no procede el plus extrasalarial; si se mantiene, se convierte en salario.
  • Reclamaciones masivas: el reconocimiento como salario abre la vía a reclamaciones de diferencias en pagas extras, vacaciones e indemnizaciones, con prescripción de un año (art. 59 ET).
  • Plus por uso de vehículo eléctrico: algunos convenios ya prevén complementos específicos asociados a la movilidad sostenible, alineados con planes de movilidad empresarial.

Recomendaciones prácticas para empresas y trabajadores

Para evitar contingencias derivadas del plus de transporte y plus de distancia recomendamos:

  • Empresas: revisar la política retributiva y vincular el plus al desplazamiento efectivo (días trabajados presencialmente). No abonar cuantías fijas durante vacaciones, IT ni teletrabajo si se quiere mantener la naturaleza extrasalarial.
  • Empresas: documentar la naturaleza del plus mediante acuerdo individual o protocolo interno y reflejarlo correctamente en el recibo de salarios (epígrafe de devengos extrasalariales del modelo oficial).
  • Trabajadores: conservar los justificantes del medio de transporte (tarjetas de transporte público, tickets, facturas de combustible) para acreditar el gasto.
  • Trabajadores: revisar el convenio colectivo aplicable y verificar si el plus de transporte y plus de distancia se está abonando correctamente en pagas extras y vacaciones (cuando proceda).
  • Ambos: ante dudas, contar con asesoría laboral especializada antes de aplicar o impugnar el plus, dado el impacto en cotización e indemnizaciones.

En resumen, el plus de transporte y plus de distancia ya no admite atajos: la naturaleza real prima sobre la etiqueta del convenio y un mal diseño puede generar reclamaciones cuantiosas con efecto retroactivo.

Preguntas frecuentes sobre el plus de transporte y plus de distancia

Resolvemos las 8 dudas más habituales sobre el plus de transporte y plus de distancia en nómina, su tributación y su impacto en la indemnización.

¿Qué es el plus de transporte y plus de distancia en la nómina?

Son complementos que abona la empresa para compensar los gastos de desplazamiento del trabajador entre su domicilio y el centro de trabajo. El plus de transporte cubre el coste del medio empleado (autobús, metro, coche, combustible, parking) y el plus de distancia compensa los kilómetros recorridos. Tradicionalmente tienen naturaleza extrasalarial, pero pueden ser salariales si no responden a un gasto real.

¿Cuándo el plus de transporte y plus de distancia se considera salarial según el Tribunal Supremo?

Según la STS 4839/2023, de 23 de octubre, cuando no exista desplazamiento o traslado que compensar (por ejemplo, durante vacaciones, baja médica, teletrabajo o pagas extras) el plus pasa a tener naturaleza salarial, independientemente de cómo lo califique el convenio colectivo.

¿Tributa en IRPF el plus de transporte y plus de distancia?

Si tiene naturaleza extrasalarial, está exento dentro de los límites del art. 9 RIRPF: 0,26 €/km en vehículo propio (importe actualizado por el RDL 2/2024) más peajes y aparcamiento justificados, o el importe íntegro justificado del transporte público. El exceso o los abonos sin justificación tributan como rendimiento del trabajo.

¿Cotiza a la Seguridad Social el plus de transporte y plus de distancia?

No cotiza dentro de los límites legales cuando es extrasalarial (art. 147 LGSS y RD 2064/1995). Si se considera salarial, cotiza íntegramente y se integra en la base reguladora de prestaciones (incapacidad temporal, desempleo, jubilación).

¿Computa el plus de transporte y plus de distancia para calcular la indemnización por despido?

Sí, si tiene naturaleza salarial. La indemnización por despido improcedente es de 33 días por año (tope 24 mensualidades) y por despido objetivo de 20 días (tope 12 mensualidades). Cuando el plus es extrasalarial verdadero, no entra en el salario regulador.

¿Qué cuantía marca el convenio para el plus de transporte y plus de distancia?

Depende del convenio aplicable. Habituales: oficinas y despachos 80–120 €/mes, metal 60–150 €/mes, comercio 50–100 €/mes. El plus de distancia suele fijarse por kilómetro a partir de un umbral mínimo. Hay que consultar siempre el convenio sectorial o de empresa.

¿Cómo reclamar al empresario que el plus de transporte y plus de distancia sea salarial?

Mediante papeleta de conciliación ante el SMAC y, en su caso, demanda en el juzgado de lo Social. El plazo de prescripción es de un año (art. 59 ET) para reclamar las diferencias en pagas extras, vacaciones e indemnización. Se aporta la nómina, el convenio y prueba del no desplazamiento (teletrabajo, vacaciones, IT).

¿Procede el plus de transporte y plus de distancia en teletrabajo?

Si el trabajador no se desplaza físicamente al centro de trabajo no procede el plus extrasalarial, ya que no hay gasto que compensar. Si la empresa sigue abonándolo de forma fija, conforme a la STS 4839/2023 el importe adquiere naturaleza salarial y debe computar en pagas extras, vacaciones e indemnización por despido.

Nueva normativa empleados del hogar 2025: guía esencial de prevención de riesgos (RD 893/2024)

Nueva normativa empleados del hogar 2025: guía esencial de prevención de riesgos (RD 893/2024)

La nueva normativa empleados hogar ha cambiado por completo el panorama de la prevención de riesgos laborales en el servicio doméstico desde el 14 de noviembre de 2025. Esta guía esencial 2025 explica, paso a paso, qué exige el Real Decreto 893/2024, qué obligaciones asume cada empleador, cómo realizar la evaluación de riesgos de forma gratuita y qué sanciones implica no cumplir con la nueva normativa empleados del hogar.

¿En qué consiste la nueva normativa empleados hogar?

El cambio se introduce mediante el Real Decreto 893/2024, de 10 de septiembre, que desarrolla la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales en el ámbito de la relación laboral especial del servicio del hogar familiar, regulada en el Real Decreto 1620/2011 y prevista en el artículo 2.1.b) del Estatuto de los Trabajadores. Aunque la Ley 31/1995 está en vigor desde 1995, hasta ahora no se aplicaba al régimen especial de empleados del hogar.

La nueva normativa empleados hogar supone que quienes tengan contratado personal doméstico, o lo contraten en el futuro, deberán realizar una evaluación de los riesgos laborales de las tareas que se realicen en su vivienda y, además, deberán adoptar medidas preventivas con el fin de evitar accidentes o enfermedades derivadas del trabajo.

Nueva normativa empleados del hogar: empleada doméstica con productos de limpieza y guantes (EPIs) según el RD 893/2024

¿A quién afecta la nueva normativa empleados hogar?

Afecta a TODOS los empleadores o contratantes. Es decir, no influirá que el contrato sea verbal o por escrito; sea un contrato por horas diarias, semanales o mensuales; esté en régimen de externa o interna, etc. Si tienes a una persona trabajando en tu hogar, la nueva normativa empleados hogar te obliga sin excepciones.

Nueva normativa empleados hogar: novedades 2025 y cambios obligatorios

Estas son las cinco obligaciones que entraron plenamente en vigor el 14 de noviembre de 2025:

  • Evaluar los riesgos laborales de las tareas domésticas.
  • Planificar medidas preventivas: evitar caídas, lesiones musculares, intoxicaciones con productos químicos de limpieza, etc.
  • Informar y formar a la persona empleada sobre dichos riesgos.
  • Proporcionar equipos adecuados (guantes, calzado antideslizante, etc.).
  • Conservar la documentación que acredite haber cumplido con la prevención.

Toda la evaluación de riesgos del servicio doméstico puede hacerse de forma gratuita y online rellenando el cuestionario en la plataforma del INSST: Prevencion10.es, que ofrece la herramienta específica «Evalúa-t Hogar».

Obligaciones clave del empleador en la nueva normativa empleados hogar

Resumen completo de las obligaciones por agente (empleador, trabajador y Administración):

Obligación ¿Qué es? ¿Qué tengo que hacer?
Evaluación de riesgosIdentificar peligros en el hogar: caídas, posturas, productos químicos, electricidad, etc.Usar la herramienta «Evalúa-t Hogar» del INSST.
Planificación preventivaDetectar qué cambios hacen falta para trabajar de forma más segura.Seguir y aplicar el plan de medidas generado automáticamente.
Información y formaciónEntregar y explicar a la trabajadora el informe generado.Firmar copia de entrega y guardar una copia firmada.
Equipos y medios adecuadosProporcionar EPIs y utensilios en buen estado.Guantes, mascarillas, calzado seguro, escaleras estables…
Vigilancia de la saludOfrecer revisión médica si el trabajo tiene riesgos específicos.Ofrecerlo a través de la mutua o centro concertado.
ActualizaciónRevisar los riesgos cuando cambian las tareas o la vivienda.Actualizar la evaluación periódicamente o tras un accidente.

Ejemplos de riesgos habituales en las tareas del servicio doméstico

El propio INSST identifica los siguientes peligros como los más frecuentes en los hogares y que la nueva normativa empleados hogar obliga a evaluar y prevenir:

  • Resbalones y caídas por suelos mojados o desorden.
  • Golpes contra muebles o esquinas.
  • Sobreesfuerzo al mover muebles o cargar cubos de agua.
  • Irritación de piel y ojos por el uso de lejía, amoniaco u otros productos.
  • Intoxicaciones por mezclar productos químicos.
  • Dolor de espalda, cuello y hombros por trabajar mucho tiempo de pie o encorvada.
  • Cortes con cuchillos u otros utensilios.
  • Estrés, cansancio emocional y carga mental.

Plazos y sanciones por incumplir la nueva normativa empleados hogar

El 14 de noviembre de 2025 fue el último día para tener hecha la evaluación de riesgos laborales y el plan de prevención del empleado o empleada del hogar (14 meses desde la entrada en vigor del RD 893/2024).

Desde esa fecha, la Administración puede exigirlo y la Inspección de Trabajo podrá requerir la documentación si se produce un accidente laboral o una reclamación. No tenerla hecha puede suponer:

  • Pérdida de cobertura en caso de accidente.
  • Multas y sanciones administrativas según la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social (LISOS, RDL 5/2000).
  • Responsabilidades civiles o penales si se demuestra falta de diligencia debida.
  • Reclamaciones por parte de la persona que trabaja en tu hogar.

El texto íntegro del Real Decreto puede consultarse en el BOE. Para cualquier consulta sobre cotización y altas, dispones también de la sede electrónica de la Seguridad Social.

Conclusión

El trabajo doméstico merece la misma protección que cualquier otro. Cumplir con la nueva normativa empleados hogar no es complicado ni caro: solo hace falta dedicar un rato a hacer la evaluación de riesgos con la herramienta gratuita del INSST y guardar la documentación firmada por la empleada del hogar.

Seguimos pendientes de que la Administración termine de desarrollar la formación online específica y el reconocimiento médico obligatorio y gratuito a cargo de la Seguridad Social, conforme a lo previsto en el RD 893/2024. Si además vas a contratar a un empleado, conviene repasar las subvenciones a la contratación vigentes en la Comunidad de Madrid.

Así, desde el 14 de noviembre de 2025 tu hogar estará en regla y tu empleado o empleada del hogar, mejor protegido/a. En Ager & Co. podemos ayudarte a poner al día la documentación y la prevención de riesgos del servicio doméstico.

Preguntas frecuentes sobre la nueva normativa empleados del hogar

¿Desde cuándo es obligatorio aplicar la nueva normativa empleados del hogar?
El Real Decreto 893/2024, de 10 de septiembre, entró en vigor el 14 de septiembre de 2024, pero su aplicación efectiva para los empleadores del hogar comenzó el 14 de noviembre de 2025, fecha en la que finalizó el plazo de 14 meses concedido para adaptarse a las obligaciones de prevención de riesgos laborales.
¿A quién se aplica el RD 893/2024 sobre prevención de riesgos laborales en el hogar?
Se aplica a TODOS los empleadores domésticos sin excepción: con independencia de que el contrato sea verbal o por escrito, por horas, semanas o meses, en régimen de interna o externa. Si tienes contratada a una empleada o empleado del hogar, debes cumplir con la nueva normativa empleados del hogar.
¿Qué obligaciones tiene el empleador del hogar en materia de prevención de riesgos?
Evaluar los riesgos laborales de las tareas domésticas, planificar y aplicar medidas preventivas, informar y formar a la persona empleada sobre los riesgos, proporcionar equipos adecuados (EPIs) como guantes o calzado antideslizante, ofrecer vigilancia de la salud y conservar la documentación que acredite el cumplimiento.
¿Cómo puedo hacer la evaluación de riesgos de forma gratuita?
El INSST pone a disposición de los empleadores la herramienta «Evalúa-t Hogar» dentro de la plataforma Prevencion10.es, que permite realizar la evaluación de riesgos del servicio doméstico de forma gratuita y online, generando automáticamente el plan de medidas y la documentación que debe entregarse a la persona empleada.
¿Qué sanciones puede imponer la Inspección de Trabajo por incumplir el RD 893/2024?
El incumplimiento puede dar lugar a multas y sanciones administrativas según la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social (LISOS, RDL 5/2000), pérdida de cobertura en caso de accidente, posibles responsabilidades civiles o penales por falta de diligencia debida y reclamaciones de la persona trabajadora.
¿Hay que pagar al trabajador por el tiempo dedicado al reconocimiento médico o a la formación?
Sí. Tanto la formación en prevención de riesgos laborales como el reconocimiento médico se consideran tiempo de trabajo efectivo y deben realizarse, siempre que sea posible, dentro de la jornada laboral. Si se realizan fuera, deben compensarse económicamente o con tiempo equivalente de descanso.
¿Necesito contratar a un Servicio de Prevención Ajeno (SPA)?
No es obligatorio. La normativa permite al empleador del hogar asumir personalmente la actividad preventiva utilizando la herramienta gratuita del INSST (Evalúa-t Hogar). Solo en casos complejos o con varios trabajadores puede ser recomendable acudir a un servicio de prevención ajeno.
¿Qué riesgos habituales debo evaluar en mi hogar?
Los más frecuentes son resbalones y caídas por suelos mojados, golpes contra muebles, sobreesfuerzos al cargar objetos, irritaciones e intoxicaciones por productos químicos (lejía, amoniaco), cortes con cuchillos, dolores musculoesqueléticos por posturas forzadas y riesgos psicosociales como estrés o carga emocional.