Nueva normativa empleados hogar

Nueva normativa empleados hogar

¿En qué consiste nueva normativa de empleados del hogar?

 

El cambio se realiza a través del Real Decreto 893/2024, de 10 de septiembre, que desarrolla Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales para el ámbito del hogar familiar. Esta ley, está en vigor desde el año 1995. Sin embargo, hasta el momento, no se aplicaba al régimen especial de empleados del hogar.

El cambio de la normativa de empleados del hogar supone que quienes tengan contratados a personal doméstico o lo contraten a futuro, deberán realizar una evaluación de los riesgos laborales de aquellas tareas que realicen en su vivienda y, además, deberán adoptar medidas con el fin de prevenir accidentes o enfermedades que pudieran desarrollarse por su trabajo.

¿A quién afecta nueva normativa de empleados del hogar?

 

A TODOS los empleadores o contratantes.

Es decir, no influirá que el contrato sea verbal o por escrito; sea un contrato por horas diarias, semanales o mensuales;  esté en régimen de externa o interna, etc.

¿Qué cambios hay que hacer con los empleados del hogar?

 

  1. Evaluar los riesgos laborales de las tareas domésticas.
  2. Planificar medidas preventivas: evitar caidas, lesiones musculares, intoxicación con productos quimicos de limpieza, etc.).
  3. Informar y formar a la persona empleada sobre dichos riesgos.
  4. Proporcionar equipos adecuados (guantes, calzado antideslizante, etc.).
  5. Conservar la documentación que acredite haber cumplido con la prevención.

Toda la evaluación de riesgos del servicio domestico puede hacerse gratis y online rellenando el cuestionario en la plataforma del INSST:https://www.prevencion10.es/ 

 

Obligaciones claves del empleador o empleadora en materia de prevención de riesgos de las empleadas de hogar

Obligación ¿Qué es? ¿Qué tengo que hacer?
Evaluación de riesgos Identificar los peligros en el hogar (caídas, posturas, productos químicos, electricidad, etc.) Usar la herramienta “Evalúa-t Hogar” del INSST
Planificación preventiva Detectar que cambios hacen falta para trabajar de forma mas segura Seguir y aplicar el plan de medidas generado automáticamente
Información y formación Entregar y explicar a la trabajadora el informe generado y como hacer un uso efectivo Firmar copia de entrega y guardar una copia firmada
Equipos y medios adecuados Proporcionar EPIs y utensilios en buen estado Proporcionar guantes, mascarillas, calzado seguro, escaleras estables…
Vigilancia de la salud Ofrecer revisión médica si el trabajo tiene riesgos específicos Ofrecerlo a través de la mutua o centro concertado
Actualización Revisar los riesgos/evaluación cuando cambian las tareas o la vivienda Actualizar la evolución cada cierto tiempo o si hay un accidente o casi accidente
    Ejemplos de riesgos habituales de las tareas de las empleadas del hogar
    • Resbalones y caidas por suelos mojados o desorden.
    • Golpes contra muebles o esquinas.
    • Sobreesfuerzo al mover muebles o cargar cubos de agua.
    • Irritacion de puel y ojos por el uso de lejia, amoniaco…
    • Intoxicaciones por mezclar producctos.
    • Dolor de espalda, cuello y hombros por trabajar mucho tiempo de pie o encorvada.
    • Cortes con cuchillos u otros utensilios.
    • estres, cansancio emocional y carga mental.

    ¿Hasta cuando hay para cumplir con la evolución de riesgos laborales de las empleadas del hogar y que pasa si no se cumple?

     

    El 14 de noviembre de 2025 es el ultimo día para tener hecha la evaluación de riesgos laborales y el plan de prevención de tu empleada de hogar.

    Desde esa fecha, la administracion podrá exigirlo y la Inspeccion de Trabajo podrá pedir la documentacion si hay un accidente laboral o una reclamación.

    No tenerla hecha puede suponer:

    • Pérdida de cobertura en caso de accidente.
    • Multas y sanciones adminsitrativas segun la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social.
    • Posibles responsabilidades civiles o penales si se demuestra que no se actuó de la diligencia debida.
    • Reclamaciones por parte de la persona que trabaja en tu hogar.

    El trabajo doméstico merece la misma protección que cualquier otro. Cumplir con esta nueva obligación no es complicado ni caro: solo hace falta dedicar un rato a hacer la evaluación de riesgos laborales y guardar la documentación firmada por la empleada del hogar.

    Seguimos pendiente de que la Adminsitración termine de desarrollar la formación online específica y el reconocimiento médico obligatorio y gratuito a cargo de la Seguridad Social.

    Asi, el 14 de noviembre de 2025 tu hogar estara en regla y tu empleada, mejor protegida.

       

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      Registro de horas extraordinarias

      Registro de horas extraordinarias

      ¿Cuales son las consecuencias de la falta de registro de horas extraordinarias conforme a la legislación española?

      La correcta gestión de las horas extraordinarias es un tema clave tanto para empleadores como para empleados, dada la obligatoriedad de registrar las horas extraordinarias trabajadas, con el fin de proteger los derechos laborales y garantizar una mayor transparencia en la relación laboral. La falta de registro de estas horas puede acarrear una serie de consecuencias legales y económicas significativas para las empresas y empleados.

      La normativa española establece las bases para el registro de horas extraordinarias en varias disposiciones legales, siendo la más relevante el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, sobre medidas urgentes de protección social y lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo. Este decreto establece que las empresas están obligadas a llevar un registro de la jornada laboral diaria de sus trabajadores, que incluye las horas extraordinarias realizadas, en caso de que las hubiera.

      Además, el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores que regula las horas extraordinarias, estableciendo que estas deben ser voluntarias, salvo en situaciones excepcionales, y deben ser compensadas bien mediante el pago correspondiente o con tiempo de descanso. En cuanto al registro, la normativa implica que las empresas deben garantizar la correcta documentación de estas horas, sin que quede a discreción de los empleados o de los empleadores.

      Consecuencias para el empleador

       

      La principal consecuencia de la falta de registro de las horas extraordinarias para el empleador es la posibilidad de enfrentarse a sanciones por parte de la Inspección de Trabajo. En caso de que esta detecte que no se cumple con la obligación de llevar un control adecuado, la empresa puede ser multada con importes que varían dependiendo de la gravedad de la infracción. Las sanciones pueden ser tanto leves como graves, y se imponen en función de la reincidencia y la intencionalidad del incumplimiento.

      Además de las sanciones económicas, la falta de registro de las horas extraordinarias puede acarrear conflictos legales con los empleados. Si un trabajador no tiene constancia oficial de las horas extraordinarias realizadas, podría reclamar ante la justicia laboral la compensación correspondiente, lo que podría derivar en demandas por impago o falta de compensación.

      Consecuencias para el trabajador

       

      Para los trabajadores, la falta de registro de las horas extraordinarias implica una vulneración de sus derechos. El principal riesgo es la imposibilidad de acreditar la cantidad de horas adicionales trabajadas, lo que dificulta la reclamación de su compensación adecuada. Esto es especialmente relevante cuando las horas extraordinarias se han realizado de manera constante o en momentos clave, como durante períodos de alta demanda de trabajo.

      Además, si el empleador no registra correctamente las horas extraordinarias, el trabajador podría verse privado de su derecho a descansar o a recibir una compensación económica justa por el tiempo extra trabajado. Esto también podría afectar negativamente a la conciliación de la vida personal y laboral, pues las horas extraordinarias no registradas podrían acumularse sin control, creando un ambiente de trabajo excesivo e insostenible.

      Recomendaciones para evitar consecuencias negativas

       

      Para evitar las consecuencias derivadas de la falta de registro de horas extraordinarias, las empresas deben implementar sistemas efectivos de control de jornada laboral que aseguren la correcta anotación de las horas trabajadas, incluidas las horas extraordinarias. Estos sistemas deben ser accesibles tanto para los empleadores como para los trabajadores y deben cumplir con los requisitos legales establecidos por la normativa vigente.

      Además, es fundamental que las empresas eduquen a sus empleados sobre la importancia del registro y les faciliten el acceso a sus registros laborales, garantizando la transparencia en todo momento.

      STSJ M 6489/2024 y la inversión de la carga de prueba

       

      No obstante, una reciente sentencia del TSJ de Madrid de mayo, ha condenado a una empresa al pago de 67.036,12 euros en conceto de horas extraordinarias (por falta del registro de horarios) más el 10% de intereses moratorios por esta misma razón (STSJ M 6489/2024).

      La parte demandante y único trabajador de un hostal de Madrid, acusaba a la empresa de no haberle abonado las horas extraordinarias, que a veces incluso coincidían con horas nocturnas de trabajo, desde marzo de 2020 hasta noviembre de 2020.

      Como prueba de ello, el trabajador aportó una libreta donde él mismo apuntaba a mano los días y horas que había trabajado en el citado período (sin firma ni sello de la empresa), de tal forma que el Tribunal tuvo que invertir la carga de la prueba y pedir a la empresa el registro de las horas trabajadas por el demandante. La empresa no se presentó en el Tribunal, ni aportó ningún registro de las jornadas trabajadas, ni tampoco pidió examen pericial de la libreta.

      Dadas las circunstancias y considerando que la empresa está obrando de mala fe, intentando obstruir la defensa de los derechos del trabajador, el Tribunal ha decidido darle la razón al trabajador, argumentando que: “Esta carga de probar las horas extraordinarias no es utilizable como medio de defensa protector de la actitud meramente pasiva de la empresa, ya que si el empresario incumple su deber de aportar el resumen del registro de la jornada solicitado por el trabajador para acreditarlas, no se pueden depositar sobre el trabajador las consecuencias perniciosas de este incumplimiento, más aún si cabe cuando este actúa, como es el caso aquí enjuiciado, diligentemente, tratando de traer al proceso los instrumentos de prueba adecuados para la constatación de su pretensión.”

      Es decir, el hecho de que la empresa no quiera colaborar con los Tribunales no puede llevar a un perjuicio hacía el trabajador, por tanto, la libreta se debe aceptar como prueba válida y condenar a la empresa a pagar al demandante las cuantías exigidas: “No es posible beneficiar la conducta obstructiva de la empresa contra el legítimo derecho del trabajador, que se encuentra en una situación de desigualdad frente al empleador, a reclamar un mayor salario por el exceso de jornada.”

      […]La acreditación del tiempo de trabajo a partir de la obligación de registro de la jornada de trabajo exigida por el art. 34.9 ET, ex Real Decreto Ley 8/2019, permite colegir que si el empresario no cumple con su obligación de registro horario ello supondrá, conforme a las reglas de la carga de la prueba ( art. 217.7 LEC), la existencia de una presunción a favor de la persona trabajadora, considerándose suficiente que se aporte un indicio de prueba de la realización de la jornada completa, correspondiendo entonces a la empresa acreditar por el registro de jornada que ello no es así. La inexistencia de un registro de jornada por parte de la empresa supondrá una presunción a favor del trabajador de que efectivamente ha realizado la jornada que alega, mientras que en el supuesto de existencia de dicho registro de jornada deberá ser el trabajador el que acredite cumplidamente que ha realizado una jornada superior a la que figura en dicho registro.”

      Ayuda autónomos y empresas para contratación de personal laboral

      Ayuda autónomos y empresas para contratación de personal laboral

      Fundación MAPFRE otorgará 450 ayudas económicas por valor de 515 euros mensuales para la contratación de un nuevo empleado/a a jornada completa, o 310 euros mensuales para la contratación a jornada parcial (mínimo 20 horas). La ayuda se otorgará con una duración máxima de NUEVE meses de tiempo trabajado. ¡El plazo está abierto hasta el 30 de septiembre de 2024!

      1. ¿A quién se dirige esta ayuda?

      Está enfocada a pequeñas empresas, autónomos y entidades sociales todas ellas con domicilio fiscal en España y constituidas legalmente o dadas de alta en la Seguridad Social con fecha anterior al 31 de diciembre del 2022.

      Para tener acceso a las ayudas, deben haber suscrito un nuevo contrato de trabajo indefinido o de formación en alternancia con posterioridad al 1 de enero del 2024, el nuevo empleado/a contratado (siempre mayor de 18 años) deberá suponer un incremento sobre la plantilla media del año anterior.

      2. ¿Cuál es su ámbito de aplicación?

      Estas ayudas se ofrecen a nivel nacional, pero en los requisitos hay una diferencia entre el ámbito rural (hasta 30.000 habitantes) y el resto. Se tienen en cuenta el número de empleados (hasta 9 para el ámbito rural y 4 para el resto), que el empleado de reciente incorporación haya terminado sus estudios en los últimos 9 meses y sea menor de 30 años (la edad no se tiene en cuenta en el ámbito rural) y que el desempleado haya estado en estado de desempleo al menos un mes ó, en las ciudades más grandes, 6 meses y que sea menos de 30 años ó mayor de 50.

      3. ¿Y qué documentos necesitamos presentar para obtener la ayuda?

      Primero, la fundación comprobará que con fecha 31 de diciembre de 2022 que haya estado dado de alta en la Seguridad Social y/o que acredite su personalidad jurídica, así como que esté al corriente de los pagos a la Seguridad Social. Así mismo, se pide que exista un contrato de trabajo indefinido o de formación en alternancia, bien a jornada completa o bien a jornada parcial (mínimo 20 horas), iniciado con posterioridad al 1 de enero del 2024 y con anterioridad de la fecha de solicitud.

      Pueden encontrar las bases generales de la convocatoria en el siguiente enlace:  https://www.fundacionmapfre.org/premios-ayudas/convocatorias/contratacion/ayudas-empleo/bases-convocatoria/.

      4. Procedimiento

      Para poder presentar la solicitud se tendrá que dirigir primero a https://registropba.fundacionmapfre.org/ para registrarse, después acceder a https://pba.fundacionmapfre.org/ y aportar la documentación necesaria. Las solicitudes se estudiarán por orden de presentación y la comunicación se hará de forma individual.

      Por último, en caso de dudas, la Fundación pone a su disposición en correo electrónico (accedemos@fundacionmapfre.org) y el número de teléfono 91 744 19 29.

      La Fundación aun dispone de 100 ayudas que puede otorgar, por tato os animamos a que apliquéis lo antes posible!

      Despido disciplinario por ausencias injustificadas y faltas de puntualidad

      Despido disciplinario por ausencias injustificadas y faltas de puntualidad

      Cando hablamos del despido disciplinario hacemos referencia a una forma de finalización del contrato de trabajo que se produce cuando el empleador decide poner fin a la relación laboral con un trabajador, debido a un incumplimiento grave y culpable por parte del trabajador de sus obligaciones laborales. 

      Dos de las causas más comunes de despido disciplinario, recogidas en el artículo 54.2.a) del Estatuto de los Trabajadores son las faltas repetidas e injustificadas y la falta de puntualidad en el trabajo, siendo la última la de menor gravedad (STS 29 de septiembre de 1983).

      Se consideran faltas repetidas (STSJ Castilla -La Mancha 2 de febrero de 2017) e injustificadas el absentismo durante toda la jornada de trabajo sin previo aviso del empleador: faltar un día sin avisar, volver unos días más tarde de las vacaciones o un permiso de ausencia (STSJ Cataluña 30 de septiembre de 2015), quedarse en casa aun cuando el médico ha dado el alta al trabajador, etc. Todas estas serían faltas injustificadas siempre y cuando no se hayan pactado con la empresa de antemano (STS Castilla-La Mancha 28 de mayo de 2002). Por el contrario, si al trabajador se le ha acabado la maternidad o paternidad, por ejemplo, pero puede probar que ha acordado con la empresa una extensión del mismo, no se consideraría como falta injustificada.

      Por su parte, la falta de puntualidad en el trabajo se da cuando el trabajador no falta todo el día, pero sí se ausenta durante parte de la jornada de trabajo: llegar tarde al trabajo, irse temprano o quedarse más tiempo en el descanso, por ejemplo, y siempre y cuando no haya una autorización expresa del empleador para ello.

      Y, ¿Qué requisitos deben darse?

       

      Hay que tener en cuenta que ambas conductas deben ser reiteradas para que puedan llevar al despido. Las ausencias o faltas de puntualidad esporádicas no son razón de despido, sin perjuicio de que el empleador pueda aplicar algún tipo de amonestación (STSJ Andalucía/Málaga 16 de enero de 2014).

      Así, por ejemplo, ha declarado el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) en su sentencia 737/2023, que dos faltas de puntualidad y varias negligencias en el trabajo no son suficientes motivos para despedir a un trabajador de una agencia de viajes. Como mínimo, la jurisprudencia nos vine marcando, que si no hay convenio que lo regule expresamente, se debe aplicar el criterio que exige, al menos, tres días de faltas injustificadas (Sentencia 159/2019 de 14 de marzo, Rec. 93/2019) la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura).

      Por otro lado, nos encontramos con un despido procedente en el caso de una trabajadora que no se conectó a los sistemas informáticos de su empresa durante varios días alternos, por lo que se estableció que, la falta de conexión de los días que tenía que prestar servicio era equivalente a las ausencias al trabajo sin causa justificada (STSJ Comunidad de Madrid nº 731/2021, Sala Social, 16 de diciembre de 2021). Asistir al trabajo es un deber de todo trabajador, y no acudir equivale a incumplir una obligación fundamental del trabajador.

      Por tanto, como ya hemos visto, los requisitos para que el despido disciplinario sea considerado procedente son la reiteración y la falta de justificación. Y si el trabajador considera que el despido es injusto, tiene un plazo de 20 días hábiles para impugnar la decisión empresarial.

      despido ausencias injustificadas

      Si consideras el despido injusto…

       

      El primer paso es interponer una papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) para intentar alcanzar un acuerdo con el empleador, y en caso de ser infructuoso el intento de conciliación, el trabajador deberá acudir a los Juzgados de lo Social interponiendo la perceptiva demanda.

      En este último caso, en el curso del procedimiento judicial se pueden dar los siguientes supuestos:

      • Que las partes alcancen un acuerdo y se homologue el mismo por el Juez.
      • Que mediante Sentencia se declare el despido como procedente, en cuyo caso el trabajador no tendría derecho a indemnización, dado que el despido se considera demostrado el incumplimiento por parte del trabajador sus obligaciones laborales, y se an cumplido los requisito y exigencias legales del despido.
      • Que mediante Sentencia se declare el despido como improcedente, cuando nos se ha demostrado el incumplimiento contractual por parte del empleado, y cuando no se han cumplido los requisitos y exigencias legales, en cuyo caso la empresa tendrá que abonar la indemnización correspondiente al trabajador o reincorporarle a su puesto de trabajo abonándole los salarios de tramitación.
      • Que mediante Sentencia se declare el despido como nulo, cuando además, se han vulnerado derechos fundamentales del trabajador, y en cuyo caso el empleador que reincorporar al trabajador y abonarle los salarios de tramitación, además de una indemnización por los daños y perjuicios sufridos, cuya cuantía depende de cada caso y del derecho vulnerado en cuestión.

      Por último, recordar que la ley no obliga al empresario de preavisar al trabajador con antelación,  por lo que la fecha de efectos del despido puede ser el mismo día en el que se entrega la carta de despido. Es decir, pueden echar al trabajador ¡de inmediato!

      La nueva sentencia del Tribunal Supremo: los festivos no pueden coincidir con los días de descanso

      La nueva sentencia del Tribunal Supremo: los festivos no pueden coincidir con los días de descanso

      El Tribunal Supremo ha dado la razón a Comisiones Obreras en una reciente sentencia en la que declara que no es ajustado a derecho que los días de descanso mínimo semanal se solapen con los 14 días festivos anuales.

       

      El calendario laboral recoge varios festivos nacionales y autonómicos a lo largo del año que, por norma general, son considerados como jornadas no laborales. Pero, ¿qué ocurre si las fiestas laborales coinciden con los días de descanso del trabajador? El Tribunal Supremo ha establecido que una empresa no puede aplicar los días de descanso semanal en festivos, dado que los empleados tienen derecho a disfrutar de estos días no laborales.

      Así lo han fijado el Alto Tribunal en su reciente sentencia 1741/2024 de 20 de marzo (recurso 11/2022) al estimar los recursos de los sindicatos CGT y USO contra la empresa de atención telefónica Sitel Ibérica, que con «alta frecuencia» hacía que los descansos semanales variables coincidiesen con los días festivos estatales, autonómicos y locales.

      Los Magistrados del Supremo nos recuerdan que las fiestas laborales y el descanso semanal, además de cumplir la finalidad de que toda la sociedad pueda celebrar de forma conjunta ciertas efemérides cívicas y religiosas, contribuyen al descanso de los trabajadores, al igual que el descanso diario, semanal y anual.

      Respecto de los trabajadores a turnos que no tienen establecido el descanso semanal en días fijos de la semana, si la empresa fija su prestación de servicios de forma que el descanso semanal coincida con los días festivos, esos trabajadores tienen derecho a disfrutar sus descansos semanales sin que puedan solaparse con los festivos laborales, compensándose, en su caso, los supuestos que se produzcan de solapamiento.

      Y es que el Tribunal Supremo defiende que debe «recalcarse la importancia y relevancia del tratamiento autónomo de los festivos laborales, con el fin de velar por la defensa al descanso de los trabajadores«, tal y como establece el artículo 40.2 de la Constitución Española. Por tanto, si esta empresa fija el descanso semanal de estos trabajadores haciéndolo coincidir con festivos laborales estaría provocando un «solapamiento contrario a tal relevancia«.

      La finalidad del descanso semanal mínimo y del derivado de los días festivos es la misma, esto es, la de contribuir al descanso, de modo que si la empresa, en las planificaciones de jornada y calendarios anuales, cuando el descanso semanal de los trabajadores coincide con alguno de los 14 festivos laborales, no efectúa compensación alguna, debemos concluir, al contrario de lo que ha efectuado la Sala de instancia, que dicha práctica empresarial no se ajusta a derecho”, falla el Supremo.