Feb 22, 2022 | Laboral
Período de prueba
En un contrato se indicó que el período de prueba se fijaba según lo establecido en el convenio aplicable o en el Estatuto de los Trabajadores. Sin embargo, como ni el convenio ni la ley establecen una duración concreta sino máxima, el Tribunal Supremo ha considerado que dicho período de prueba es nulo [TS 09-12-2021]:
- Dado que la ley —y, en este caso, también el convenio— solo establece una duración máxima, el empleado desconoce cuándo finaliza el período de prueba.
- No puede presumirse que la duración pactada sea la máxima fijada en las normas a las que remite el contrato. Si el convenio hubiese establecido una duración concreta, la remisión sí hubiese sido válida.
Indemnización por no competencia
El Tribunal Supremo [TS 01-12-2021] ha considerado desproporcionada una cláusula por la cual un empleado que incumple el pacto de no competencia poscontractual debe abonar a la empresa el doble de lo percibido como compensación:
- Aunque estos pactos eximen a la empresa de acreditar los daños, las sumas pactadas deben ser proporcionadas.
- El Tribunal considera que en este caso —el empleado se fue a trabajar a la competencia— la indemnización a su cargo es desproporcionada, por lo que la reduce. No obstante, diferencia este supuesto de los casos en los que el trabajador, tras el cese, constituye una empresa o vulnera secretos industriales.
Jubilado que sigue como titular
Un trabajador afiliado al RETA accedió a la pensión de jubilación, pero al mismo tiempo continuó siendo administrador único de una sociedad de la que poseía el 75% del capital. Ante esta situación, la Inspección anuló la pensión. Pero los tribunales [TSJ Galicia 16-11-2021] han dado la razón al pensionista:
- Las funciones de titularidad comprenden dictar instrucciones y criterios de actuación a las personas que se encargan de la gestión de la empresa e incluyen la firma de las cuentas anuales y la representación de la empresa. No implican, por tanto, una intervención directa en el día a día del negocio.
- Todo lo que suponga gestión, administración y dirección ordinaria de la empresa debe considerarse incompatible con la pensión de jubilación, y el afectado pudo demostrar que ese día a día lo llevaba su hija
Feb 22, 2022 | Fiscal
Es deducible y puede pedirse su devolución.
Cuando una empresa o un empresario van a iniciar su actividad, es habitual incurrir en gastos e inversiones por lo que se soporta IVA. Pues bien, ese IVA soportado durante esta “fase preparatoria” es deducible si se demuestra que al incurrir en dichos gastos se tenía la intención de iniciar una actividad que, a su vez, da derecho a deducir el IVA.
Dicha intencionalidad puede demostrarse si se hubiesen solicitado las autorizaciones y licencias necesarias para llevar a cabo la actividad, o bien por la naturaleza de los propios bienes y servicios adquiridos o por el tiempo razonable transcurrido entre la adquisición y el inicio efectivo de las operaciones. También es recomendable presentar una declaración censal “previa al inicio de las operaciones”, que después será complementada con otra en la que se comunique el inicio efectivo de las entregas de bienes o prestaciones de servicios.
Es posible, incluso, solicitar la devolución del IVA soportado antes del inicio efectivo de las ventas. Por ejemplo, si la fase preparatoria se realiza a finales de año pero las ventas se inician al año siguiente, en la declaración del último trimestre es posible solicitar la devolución del saldo de IVA.
Feb 17, 2022 | Uncategorized
Las sanciones relativas al modelo 720 son contrarias al derecho comunitario y no pueden exigirse…
Las sanciones por no presentar o por presentar fuera de plazo la declaración informativa de bienes y derechos en el extranjero (modelo 720) eran muy elevadas. En concreto:
- En caso de presentación fuera de plazo con requerimiento previo, la sanción es de 5.000 euros por dato o conjunto de datos omitidos, con un mínimo de 10.000 euros.
- Si se deja de declarar algún activo adquirido con rentas no declaradas, dichas rentas no prescriben; se debe tributar por ellas (en el IRPF o IS) y es aplicable una sanción sobre la cuota no ingresada del 150%.
Por ello, el Tribunal Europeo ha declarado que dichas sanciones son contrarias al derecho comunitario, ya que suponen una restricción a la libre circulación de capitales. En la práctica:
- La obligación de presentar el modelo 720 sigue existiendo, por lo que en marzo de 2022 debe volver a presentarse (en este caso, el relativo al año 2021).
- Hacienda deberá anular todas las regularizaciones derivadas de dicho modelo que todavía no sean firmes (por ejemplo, sanciones recurridas pendientes de resolución).
- En caso de sanciones y liquidaciones firmes (por no haber sido ser recurridas o por haber sido confirmadas), los contribuyentes afectados todavía tienen la posibilidad de solicitar su devolución, bien acudiendo a un procedimiento de nulidad de pleno derecho o a través de un procedimiento de responsabilidad patrimonial del estado.
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