Festivos coincidentes con días de descanso 2025: guía esencial tras la STS 1741/2024

Los festivos coincidentes con días de descanso semanal son una situación habitual en empresas con jornadas a turnos, hostelería, comercio o atención al cliente. Hasta hace poco se aceptaba que las dos figuras se solapasen sin compensación; sin embargo, la Sentencia del Tribunal Supremo 1741/2024, de 20 de marzo (recurso 11/2022) ha cambiado el criterio: cuando los festivos coincidentes con días de descanso ocurren de forma reiterada y sin compensación, la práctica empresarial es contraria a derecho.

En esta guía esencial 2025 sobre los festivos coincidentes con días de descanso analizamos su regulación (art. 37 del Estatuto de los Trabajadores y RD 2001/1983), la doctrina del Tribunal Supremo en la STS 1741/2024 y la jurisprudencia anterior, cómo compensar los solapamientos, cómo reclamar al empresario, las consecuencias en la nómina y 8 preguntas frecuentes con respuesta práctica.

En resumen: los festivos coincidentes con días de descanso de los trabajadores a turnos deben compensarse cuando el solapamiento se produce de forma sistemática. La finalidad del descanso semanal (art. 37.1 ET) y del descanso por festivos (art. 37.2 ET) es la misma —contribuir al descanso del trabajador— pero ambos derechos tienen un tratamiento autónomo y no pueden absorberse uno al otro.

¿Qué son los festivos coincidentes con días de descanso? Concepto y problemática

Hablamos de festivos coincidentes con días de descanso cuando, en la planificación anual de jornada y calendarios, uno de los 14 días festivos laborales (nacionales, autonómicos o locales) cae en un día que el trabajador, por su sistema de turnos, ya tenía como descanso semanal.

El problema surge sobre todo en colectivos con descansos variables: hostelería, comercio, sanidad, seguridad privada, transporte, contact centers y otros sectores con servicio continuado. Si la empresa, deliberada o reiteradamente, hace coincidir el descanso semanal con los festivos, el trabajador ve cómo «pierde» el día festivo: trabaja exactamente los mismos días que sus compañeros pero sin disfrutar de la jornada no laborable.

El Tribunal Supremo en la STS 1741/2024 califica esta práctica como un solapamiento contrario a la relevancia constitucional del descanso. Por tanto, los festivos coincidentes con días de descanso deben generar siempre una compensación —en tiempo equivalente o económica, según convenio—.

Regulación de los festivos coincidentes con días de descanso: art. 37 ET y RD 2001/1983

El marco legal de los festivos coincidentes con días de descanso se asienta sobre tres pilares:

  • Artículo 37.1 del Estatuto de los Trabajadores: establece un descanso semanal mínimo de día y medio ininterrumpido (dos días para menores de 18 años), acumulable hasta por periodos de 14 días.
  • Artículo 37.2 del Estatuto de los Trabajadores: reconoce 14 fiestas laborales al año (9 nacionales, 2 autonómicas y 2 locales), con carácter retribuido y no recuperable.
  • Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos: desarrolla las reglas de compensación cuando los festivos coincidentes con días de descanso no pueden disfrutarse efectivamente. El art. 47 contempla compensaciones en descanso retribuido o económicas.

El artículo 40.2 de la Constitución Española ofrece la cobertura constitucional: «Asimismo, los poderes públicos fomentarán una política que garantice la formación y readaptación profesionales; velarán por la seguridad e higiene en el trabajo y garantizarán el descanso necesario, mediante la limitación de la jornada laboral, las vacaciones periódicas retribuidas y la promoción de centros adecuados».

El descanso semanal y el descanso por festivos son derechos autónomos: el primero compensa la prestación de trabajo de la semana; el segundo permite la celebración colectiva y el descanso adicional. Por tanto, los festivos coincidentes con días de descanso no pueden tratarse como un único concepto que se absorba.

Festivos coincidentes con días de descanso: calendario laboral sobre escritorio

STS 1741/2024: doctrina del Tribunal Supremo sobre festivos coincidentes con días de descanso

La Sentencia del Tribunal Supremo 1741/2024, de 20 de marzo (recurso 11/2022), dictada por la Sala IV de lo Social, resuelve un conflicto colectivo planteado por los sindicatos CGT y USO frente a Sitel Ibérica, empresa de atención telefónica. La compañía, con «alta frecuencia», hacía coincidir los descansos semanales variables de sus trabajadores con los festivos estatales, autonómicos y locales, de forma que esos empleados no llegaban a disfrutar de los 14 días festivos.

El Tribunal Supremo da la razón a Comisiones Obreras y a los sindicatos demandantes y establece que los festivos coincidentes con días de descanso no pueden producirse de manera sistemática sin compensación. La sentencia recuerda que las fiestas laborales y el descanso semanal cumplen la finalidad de:

  • Permitir que toda la sociedad pueda celebrar de forma conjunta ciertas efemérides cívicas y religiosas.
  • Contribuir al descanso de los trabajadores, al igual que el descanso diario, semanal y anual.

El fallo es claro:

«La finalidad del descanso semanal mínimo y del derivado de los días festivos es la misma, esto es, la de contribuir al descanso, de modo que si la empresa, en las planificaciones de jornada y calendarios anuales, cuando el descanso semanal de los trabajadores coincide con alguno de los 14 festivos laborales, no efectúa compensación alguna, debemos concluir, al contrario de lo que ha efectuado la Sala de instancia, que dicha práctica empresarial no se ajusta a derecho».

El Alto Tribunal subraya además la importancia y relevancia del tratamiento autónomo de los festivos laborales, con el fin de velar por la defensa al descanso de los trabajadores, ex art. 40.2 de la Constitución Española. Por tanto, si una empresa fija el descanso semanal de los trabajadores haciéndolo coincidir con festivos laborales, está provocando un solapamiento contrario a tal relevancia.

Respecto de los trabajadores a turnos que no tienen establecido el descanso semanal en días fijos de la semana, la doctrina es: si la empresa fija su prestación de servicios de forma que el descanso semanal coincida con los días festivos, esos trabajadores tienen derecho a disfrutar sus descansos semanales sin que puedan solaparse con los festivos laborales, compensándose, en su caso, los supuestos que se produzcan de solapamiento.

La STS 1741/2024 viene a consolidar la línea de la STS de 17 de marzo de 2021 (rec. 175/2019) y la STS de 13 de febrero de 2018 (rec. 30/2017), en las que ya se apuntaba la prohibición de absorber el festivo por el descanso semanal.

Cómo se compensan los festivos coincidentes con días de descanso

Cuando se producen festivos coincidentes con días de descanso y la coincidencia no puede evitarse, la empresa debe ofrecer una compensación. Las modalidades de compensación, conforme al art. 47 del RD 2001/1983 y a los convenios colectivos, son:

  • Compensación en descanso equivalente: reconocer al trabajador un día completo de descanso adicional retribuido en otra fecha. Es la fórmula preferente según la jurisprudencia, por su finalidad de garantizar el descanso real.
  • Compensación económica: abonar el valor del día festivo (calculado conforme al convenio). Suele ser válida cuando la compensación en descanso no es posible por la organización del servicio.
  • Compensación mixta: parte en descanso y parte en retribución cuando el convenio o el acuerdo de empresa así lo prevén.

Importante: la compensación de los festivos coincidentes con días de descanso debe ser efectiva. No basta con que el convenio mencione el derecho; la empresa debe planificar y registrar la compensación de cada solapamiento concreto.

Festivos coincidentes con días de descanso: efectos en la nómina

Cuando los festivos coincidentes con días de descanso generan trabajo efectivo (porque el servicio se presta el festivo) o requieren compensación, el impacto en la nómina varía:

  • Trabajo en festivo no recuperado: habitualmente se retribuye con un recargo respecto del salario ordinario (frecuente 75% adicional, según convenio) o se compensa con descanso de hora y media por hora trabajada.
  • Festivo no disfrutado por solapamiento con descanso: tras la STS 1741/2024 debe compensarse con un día de descanso adicional o, subsidiariamente, con retribución económica.
  • Plus de festividad / plus de domingos: muchos convenios contemplan complementos específicos cuando se trabaja en festivo o domingo. La compensación por festivos coincidentes con días de descanso no excluye estos pluses.

El trabajador debe revisar su recibo de salarios y verificar que la empresa abona o concede el descanso compensatorio correspondiente a los festivos coincidentes con días de descanso que se hayan producido en el periodo.

Tabla comparativa: descanso semanal vs festivos laborales

La siguiente tabla resume las diferencias entre las dos figuras que protagonizan el conflicto de los festivos coincidentes con días de descanso:

AspectoDescanso semanal (art. 37.1 ET)Festivos laborales (art. 37.2 ET)
FinalidadDescanso por la prestación semanal de serviciosCelebración cívica/religiosa + descanso adicional
DuraciónMínimo día y medio ininterrumpido (2 días menores 18)14 días al año (9 nacionales + 2 autonómicos + 2 locales)
RetribuciónRetribuido (forma parte del salario)Retribuido y no recuperable
¿Puede absorber al otro?No (STS 1741/2024)No (STS 1741/2024)
Compensación si trabajaDescanso compensatorioDía equivalente o recargo retributivo (según convenio)
Si coinciden ambosEl trabajador conserva derecho al disfrute autónomo del festivo (descanso compensatorio o retribución)
Norma básicaArt. 37.1 ET + RD 2001/1983Art. 37.2 ET + RD 2001/1983 + Calendario laboral

Novedades 2025 para los festivos coincidentes con días de descanso

En 2025 conviene tener presentes varias novedades en torno a los festivos coincidentes con días de descanso:

  • Consolidación de la STS 1741/2024: diversos TSJ (Madrid, Cataluña, Andalucía, Comunidad Valenciana) han aplicado el criterio del Supremo en conflictos colectivos sectoriales, ampliando su alcance a sectores como contact center, comercio, seguridad privada, sanidad y hostelería.
  • Registro horario y planificación: el RD-ley 8/2019 (registro de jornada) y el control reforzado de la Inspección de Trabajo facilitan probar los festivos coincidentes con días de descanso y exigir su compensación. Es recomendable que la empresa documente expresamente las compensaciones realizadas.
  • Calendario laboral 2025: el BOE publicó la relación oficial de fiestas laborales (Resolución de la DG de Trabajo). Cada empresa debe elaborar su calendario laboral anual, exponerlo en lugar visible y notificarlo a la representación de los trabajadores.
  • Trabajadores a turnos: son los más afectados por los festivos coincidentes con días de descanso. La nueva doctrina obliga a planificar evitando solapamientos sistemáticos.
  • Reclamación colectiva: en empresas con conflictos masivos, los sindicatos pueden plantear conflicto colectivo conforme a los arts. 153 y siguientes de la LRJS. Es la vía utilizada en la propia STS 1741/2024.

Cómo reclamar los festivos coincidentes con días de descanso no compensados

Si la empresa no compensa los festivos coincidentes con días de descanso, el trabajador o los representantes pueden seguir esta ruta:

  • Solicitud previa por escrito: reclamación interna a la empresa identificando las fechas concretas en que se produjeron festivos coincidentes con días de descanso sin compensación.
  • Denuncia ante Inspección de Trabajo: por incumplimiento del calendario laboral y vulneración del art. 37 ET.
  • Papeleta de conciliación (SMAC): requisito previo a la vía judicial (art. 63 LRJS).
  • Demanda en el juzgado de lo Social: reclamación individual de cantidad o, en su caso, conflicto colectivo planteado por los sindicatos (arts. 153 ss. LRJS).
  • Plazo de prescripción: un año desde que el derecho pudo ejercitarse (art. 59 ET).

La carga de la prueba sobre la planificación recae sobre la empresa (registro horario, cuadrantes). El trabajador debe aportar nóminas, calendario laboral y prueba del solapamiento sufrido por los festivos coincidentes con días de descanso.

Preguntas frecuentes sobre festivos coincidentes con días de descanso

Resolvemos las 8 dudas más habituales sobre los festivos coincidentes con días de descanso, su compensación, su reclamación y los efectos en la nómina tras la STS 1741/2024.

¿Qué dice la STS 1741/2024 sobre los festivos coincidentes con días de descanso?

La sentencia del Tribunal Supremo 1741/2024, de 20 de marzo (rec. 11/2022), establece que cuando los festivos coincidentes con días de descanso semanal no son objeto de compensación alguna, la práctica empresarial es contraria a derecho. El descanso semanal y el festivo cumplen la misma finalidad de contribuir al descanso, pero tienen tratamiento autónomo y no pueden absorberse.

¿Cuántos festivos laborales hay al año en España?

14 festivos al año: 9 de carácter nacional, 2 autonómicos y 2 de ámbito local, según el art. 37.2 del Estatuto de los Trabajadores. Son retribuidos y no recuperables. El calendario laboral se publica anualmente en el BOE y se complementa con las disposiciones autonómicas y municipales.

¿Cómo se compensan los festivos coincidentes con días de descanso?

Conforme al RD 2001/1983 y a los convenios, la compensación puede ser: (1) en descanso retribuido equivalente otro día —fórmula preferente—; (2) económica, abonando el valor del día festivo; o (3) mixta. La compensación debe ser efectiva y registrarse en los cuadrantes y nóminas.

¿Qué pasa si trabajo el día festivo en lugar de descansar?

Si trabajas un festivo, el convenio suele prever recargo salarial (con frecuencia 75% adicional) o descanso compensatorio de hora y media por hora trabajada (art. 47 RD 2001/1983). Si además ese día era tu descanso semanal, debe respetarse el carácter autónomo de cada figura y la empresa debe compensar ambas.

¿Afecta a los trabajadores con jornada fija de lunes a viernes?

En general no: si trabajas de lunes a viernes y tus descansos son sábado y domingo, no hay festivos coincidentes con días de descanso (los festivos suelen caer en días laborables). Afecta sobre todo a turnos rotatorios, hostelería, comercio, sanidad, seguridad y contact centers, donde los descansos son variables.

¿Cómo puedo reclamar los festivos coincidentes con días de descanso no compensados?

Primero una reclamación interna a la empresa; después denuncia a Inspección de Trabajo, papeleta SMAC (art. 63 LRJS) y, si no hay acuerdo, demanda en el juzgado de lo Social. El plazo de prescripción es de un año (art. 59 ET). Los sindicatos pueden plantear conflicto colectivo (arts. 153 ss. LRJS).

¿Es lo mismo descanso semanal que festivo laboral?

No. El descanso semanal (mínimo día y medio del art. 37.1 ET) compensa la prestación de servicios de la semana. El festivo laboral (art. 37.2 ET) es un día adicional para la celebración cívica/religiosa y descanso colectivo. Tras la STS 1741/2024 el descanso semanal no puede absorber a los festivos coincidentes con días de descanso.

¿Qué papel tiene el calendario laboral de la empresa?

El calendario laboral es el instrumento donde la empresa fija la distribución anual de la jornada, los días festivos aplicables y los descansos. Conforme al art. 34.6 ET, debe exponerse en un lugar visible. Una planificación que sistemáticamente haga coincidir descansos semanales con festivos puede ser impugnada conforme a la STS 1741/2024.