Las entidades sin personalidad jurídica (ESPJ) son una de las fórmulas más utilizadas en España para emprender o administrar bienes en común sin constituir una sociedad mercantil. Comunidades de bienes, sociedades civiles sin objeto mercantil o herencias yacentes forman parte de esta categoría y, desde 2016, también es posible constituir una ESPJ «como tal», con NIF de letra E y una subclave propia distinta de la comunidad de bienes. Todas ellas son figuras que el derecho tributario reconoce como obligados tributarios aunque, en sentido estricto, no son sujetos de derecho distintos de sus miembros.
Su aparente sencillez esconde matices importantes: quién responde de las deudas, cómo se reparte el beneficio, quién presenta el IVA y quién el modelo 130, si hace falta notario o basta un documento privado y qué ocurre con los pactos que los socios no hacen públicos. En esta guía explicamos qué son las entidades sin personalidad jurídica, cómo se crean, qué obligaciones fiscales y registrales tienen, cómo se disuelven y liquidan y en qué se diferencian de una sociedad civil, una sociedad limitada o una comunidad de bienes.
Qué son las entidades sin personalidad jurídica (ESPJ)
El artículo 35.4 de la Ley 58/2003, General Tributaria define el concepto: tendrán la consideración de obligados tributarios, en las leyes en que así se establezca, las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición.
Dicho de forma sencilla, las entidades sin personalidad jurídica son agrupaciones de personas o de bienes que actúan en el tráfico con un número de identificación fiscal propio, emiten facturas, contratan trabajadores y presentan determinadas declaraciones, pero cuyo beneficio no tributa en la propia entidad, sino en sus miembros. A cada comunero, socio o heredero se le «atribuye» la parte de la renta que le corresponde y la declara en su propio impuesto.
Ejemplos habituales de ESPJ
- Comunidades de bienes (CB): dos o más personas que comparten la propiedad de un bien o de un negocio (un local alquilado, un comercio, una explotación agrícola).
- ESPJ en sentido estricto («otras entidades sin personalidad jurídica»): la figura que se constituye como tal, sin bien común identificado y sin manifestarse como sociedad civil. La explicamos en detalle a continuación.
- Sociedades civiles que tributan en atribución de rentas: las de pactos secretos, que carecen de personalidad jurídica, y las de objeto no mercantil (actividades agrícolas, ganaderas, forestales, pesqueras, mineras o profesionales), que, aunque tengan personalidad jurídica civil, no son contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y tributan como las ESPJ, según el artículo 87 de la Ley del IRPF.
- Herencias yacentes: el patrimonio de una persona fallecida mientras los herederos no aceptan la herencia.
- Comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal, que también actúan como obligados tributarios en determinados supuestos (retenciones, IVA en algunos casos o declaraciones informativas). Si administra una, puede consultar nuestro servicio de gestión de comunidades de propietarios.
Cómo nacen las entidades sin personalidad jurídica
Las ESPJ no son una creación moderna. La comunidad de bienes está regulada en los artículos 392 y siguientes del Código Civil desde 1889, y la sociedad civil en sus artículos 1665 a 1708. Lo que aportó el derecho tributario fue la necesidad de gravar unas rentas que se generaban en común sin que existiera una persona jurídica a la que exigir el impuesto. La antigua Ley General Tributaria de 1963 ya las recogía en su artículo 33, y la vigente de 2003 mantuvo el concepto en el artículo 35.4.
A partir de ahí, cada impuesto decide cómo tratarlas. En la imposición directa, la Ley 35/2006 del IRPF (artículos 86 a 90) regula el régimen de atribución de rentas: la entidad no paga IRPF ni Impuesto sobre Sociedades y la renta se reparte entre sus miembros. En el IVA, en cambio, la entidad sí es sujeto pasivo, conforme al artículo 84.Tres de la Ley 37/1992 del IVA.
En la práctica, una ESPJ nace de dos formas: por un acto voluntario (dos o más personas firman un contrato para explotar juntas un negocio o un bien) o por un hecho jurídico (el fallecimiento de una persona da lugar a una herencia yacente, o una compraventa en proindiviso crea una comunidad sobre un inmueble).
¿Se puede constituir una ESPJ como tal, distinta de la comunidad de bienes?
Sí. Es un matiz que muchas guías pasan por alto. Desde el 1 de enero de 2016, al entrar las sociedades civiles con objeto mercantil en el Impuesto sobre Sociedades, la Agencia Tributaria reorganizó los códigos del NIF (Orden HAP/5/2016, de 12 de enero) e incorporó, dentro de la letra E, una subclave específica para las «otras entidades sin personalidad jurídica no incluidas expresamente en otras claves». Es lo que en la práctica se conoce como constituir una ESPJ propiamente dicha.
Según las instrucciones del Departamento de Gestión Tributaria de la AEAT, cuando los interesados, al solicitar el NIF, no se presentan como sociedad civil sino como otra entidad sin personalidad jurídica del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, y así lo hacen constar en su acuerdo de voluntades, se les asigna un NIF «E», cualquiera que sea la denominación que hayan elegido. Esa entidad no se considera contribuyente del Impuesto sobre Sociedades y tributa en régimen de atribución de rentas, aunque desarrolle una actividad mercantil.
| Letra y subclave | Figura | Cuándo se asigna |
|---|---|---|
| E-49 | Comunidad de bienes | El contrato identifica claramente el bien poseído en común, la cuota de cada comunero, el objeto y la firma de todos |
| E-48 | Herencia yacente | Patrimonio del causante pendiente de aceptación |
| E-56 | Titularidad compartida de explotaciones agrarias | Explotaciones agrarias de titularidad compartida |
| E-74 | Otras entidades sin personalidad jurídica (ESPJ) | La entidad no se presenta como sociedad civil ni identifica un bien común; también si se solicita como comunidad de bienes sin bien común identificado |
| J | Sociedad civil | La entidad se manifiesta como sociedad civil: adquiere personalidad jurídica a efectos fiscales y, si su objeto es mercantil, tributa por el Impuesto sobre Sociedades |
Diferencias entre la ESPJ «pura» y la comunidad de bienes
La comunidad de bienes exige un bien común identificado (un local, una explotación, un negocio concreto) sobre el que los comuneros tienen cuotas. La ESPJ de subclave 74 no lo necesita: basta un acuerdo entre dos o más personas para desarrollar una actividad en común, aportando dinero, trabajo o medios, sin manifestarse como sociedad civil. Por eso se ha convertido en la alternativa habitual para quienes quieren ejercer conjuntamente una actividad empresarial y seguir tributando en el IRPF, ya que la sociedad civil con objeto mercantil pasa obligatoriamente al Impuesto sobre Sociedades.
En lo demás, el régimen es el mismo que el de cualquier ESPJ: responsabilidad ilimitada de los miembros, atribución de rentas, IVA en la entidad, modelo 130 en cada partícipe y modelo 184 anual. Conviene redactar bien el contrato: debe indicar expresamente que se constituye una entidad sin personalidad jurídica del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que no se trata de una sociedad civil y que sus pactos no se hacen públicos frente a terceros, porque un documento que reproduzca los rasgos de la sociedad civil puede dar lugar a una calificación distinta.
Personalidad jurídica: qué significa tenerla o no tenerla
Tener personalidad jurídica significa ser un sujeto de derecho independiente: poder ser titular de bienes, contraer obligaciones, demandar y ser demandado en nombre propio y, sobre todo, contar con un patrimonio separado del de los socios. Es lo que ocurre con una sociedad limitada inscrita en el Registro Mercantil.
Ahora bien, personalidad jurídica no equivale a responsabilidad limitada. Una sociedad civil con pactos públicos tiene personalidad jurídica y patrimonio propio, que responde en primer lugar de sus deudas, pero sus socios siguen respondiendo con su patrimonio personal de forma ilimitada. Lo que limita la responsabilidad es el tipo social elegido (sociedad limitada o anónima), no el hecho de tener personalidad.
Las entidades sin personalidad jurídica carecen de esa separación plena. Los bienes pertenecen, en realidad, a los comuneros en proporción a sus cuotas, y los contratos se entienden celebrados por todos ellos. Esto tiene consecuencias directas en la responsabilidad y en la fiscalidad.
Responsabilidad de comuneros y socios
En una ESPJ, los miembros responden de las deudas con su patrimonio personal, de forma ilimitada. En la sociedad civil, el artículo 1698 del Código Civil establece que los socios no quedan obligados solidariamente, sino de forma mancomunada y subsidiaria respecto del patrimonio social; sin embargo, cuando la sociedad civil tiene objeto mercantil, los tribunales aplican el régimen de la sociedad colectiva, con responsabilidad solidaria entre los socios (artículo 127 del Código de Comercio), como recuerda la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona 466/2024, de 28 de junio. Frente a terceros, los tribunales suelen aplicar la responsabilidad solidaria cuando la entidad desarrolla una actividad empresarial. En el ámbito tributario, el artículo 42.1.b) de la Ley General Tributaria declara responsables solidarios a los partícipes o cotitulares de las ESPJ, en proporción a sus participaciones, de las obligaciones tributarias materiales de la entidad.
Por eso, en las entidades sin personalidad jurídica, cuando el negocio implica riesgos relevantes (deudas con proveedores, préstamos, personal a cargo), la falta de personalidad jurídica es el principal argumento para valorar una sociedad limitada.
Requisitos para crear una ESPJ
Los requisitos son mínimos, y esa es precisamente su principal ventaja:
- Al menos dos miembros, personas físicas o jurídicas.
- Sin capital mínimo. Los socios pueden aportar dinero, bienes o trabajo, sin importe obligatorio.
- Un contrato o documento de constitución que identifique a los miembros, sus cuotas de participación, el objeto o actividad, el domicilio, la administración y las reglas de reparto de beneficios y pérdidas. En una comunidad de bienes debe identificar además el bien común; en una ESPJ de subclave 74, indicar que se constituye como entidad sin personalidad jurídica del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria y no como sociedad civil.
- Un NIF propio, que se obtiene ante la Agencia Tributaria.
¿Escritura ante notario o documento privado?
Como regla general, basta un documento privado. El artículo 1667 del Código Civil permite constituir la sociedad civil «en cualquier forma», salvo que se aporten bienes inmuebles o derechos reales, en cuyo caso es obligatoria la escritura pública. El mismo criterio se aplica en la práctica a la comunidad de bienes: si se aporta un local, una vivienda o una finca, hay que acudir al notario; si solo se aporta dinero, mobiliario o trabajo, el contrato privado es suficiente.
Aun así, conviene que el contrato privado esté firmado por todos los miembros y que se presente ante Hacienda al solicitar el NIF, porque es la prueba de las cuotas de reparto.
Pactos secretos: ¿hay que declararlos?
Es una de las preguntas más frecuentes. El artículo 1669 del Código Civil establece que no tienen personalidad jurídica las sociedades cuyos pactos se mantengan secretos entre los socios y en las que cada uno contrate en su propio nombre con terceros; esas sociedades se rigen por las normas de la comunidad de bienes. Es decir, la publicidad de los pactos es lo que distingue a la sociedad civil con personalidad de la que no la tiene.
En el caso de las entidades sin personalidad jurídica, para Hacienda el criterio es práctico: según la Agencia Tributaria, una sociedad civil tiene personalidad jurídica a efectos fiscales cuando se ha manifestado como tal ante la Administración, es decir, cuando se constituye en escritura pública o en documento privado presentado para obtener el NIF. Desde el 1 de enero de 2016, por la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades, la combinación de personalidad jurídica y objeto mercantil determina cómo tributa:
| Sociedad civil | ¿Personalidad jurídica? | Tributación |
|---|---|---|
| Pactos públicos y objeto mercantil (comercio, hostelería, servicios…) | Sí | Impuesto sobre Sociedades (letra J) |
| Pactos públicos y objeto no mercantil (agrícola, ganadero, forestal, pesquero, minero o profesional) | Sí, a efectos civiles | IRPF en atribución de rentas |
| Pactos secretos, cada socio contrata en su propio nombre | No (art. 1669 CC: se rige por las normas de la comunidad de bienes) | IRPF en atribución de rentas |
En la comunidad de bienes la cuestión es distinta: nunca tiene personalidad jurídica, por lo que los pactos pueden ser privados. Pero hay un efecto fiscal relevante: según el artículo 89.3 de la Ley del IRPF, si los pactos sobre el reparto no constan a la Administración de forma fehaciente, las rentas se atribuyen por partes iguales. Si se ha pactado un reparto 70/30, conviene acreditarlo ante la Agencia Tributaria.
Pasos para dar de alta una ESPJ
- Redactar y firmar el contrato (o la escritura, si se aportan inmuebles).
- Liquidar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (modelo 600) ante la comunidad autónoma. La constitución de una comunidad de bienes que realiza actividades empresariales se equipara a la de una sociedad, como operación societaria exenta, pero debe presentarse la autoliquidación.
- Solicitar el NIF y el alta censal con el modelo 036 (el modelo 037 se suprimió en 2025). La letra del NIF identifica la figura: E para comunidades de bienes (subclave 49), herencias yacentes (48), titularidad compartida de explotaciones agrarias (56) y otras ESPJ (74); J para sociedades civiles, tengan o no personalidad jurídica; y H para las comunidades de propietarios. Primero se asigna un NIF provisional y, aportada la documentación, el definitivo.
- Alta en el IAE en el mismo modelo 036. Las ESPJ están exentas del pago si su cifra de negocios es inferior a 1 millón de euros.
- Seguridad Social: los comuneros que trabajan en el negocio deben darse de alta en el RETA, salvo que su actividad se limite a la mera administración de los bienes. Si la entidad contrata personal, debe inscribirse como empresa y obtener un código de cuenta de cotización: el Estatuto de los Trabajadores admite que una comunidad de bienes sea empleadora.
- Licencias y permisos municipales o sectoriales según la actividad.
Obligaciones fiscales de las entidades sin personalidad jurídica
Las obligaciones fiscales de las entidades sin personalidad jurídica se reparten entre la propia entidad y sus miembros. Este es el punto que más errores provoca.
Régimen de atribución de rentas
Las entidades sin personalidad jurídica no pagan impuesto sobre la renta. El rendimiento neto se calcula en la entidad, aplicando las normas del IRPF, y se atribuye a cada miembro según su cuota. La renta conserva su naturaleza: si la comunidad explota un comercio, los comuneros declaran rendimientos de actividades económicas; si alquila un local sin actividad, rendimientos del capital inmobiliario. Si un miembro es una sociedad, integra su parte en el Impuesto sobre Sociedades. Además, la entidad puede tributar en estimación directa o, si todos sus miembros son personas físicas y se cumplen los límites, en estimación objetiva (módulos).
IVA: quién presenta el modelo 303
En el IVA la ESPJ es el sujeto pasivo. Es la entidad, con su NIF, la que repercute el impuesto en sus facturas, deduce el soportado y presenta los modelos 303 trimestrales y el resumen anual 390, así como, en su caso, el 347 y el 349. Los comuneros no presentan IVA por la actividad común.
Modelo 130: lo presentan los comuneros
Aquí está la gran diferencia con el IVA. La entidad no presenta el modelo 130. Cada comunero, socio o partícipe presenta el suyo, en proporción a su participación en el rendimiento de la entidad. Por ejemplo, si una comunidad de bienes obtiene 30.000 euros de rendimiento neto acumulado y dos comuneros participan al 50 %, cada uno calculará su pago fraccionado sobre 15.000 euros. No existe esa obligación cuando, en actividades profesionales, al menos el 70 % de los ingresos del año anterior estuvo sujeto a retención.
Retenciones y modelo 184
La entidad sí actúa como retenedora: si paga nóminas, facturas de profesionales o alquileres de locales, practica las retenciones y presenta los modelos 111, 115, 190 y 180. Las retenciones que soporta la propia entidad se atribuyen a sus miembros en la misma proporción que la renta.
Cada año, en el mes de enero, la ESPJ presenta el modelo 184, la declaración informativa anual en la que identifica a sus miembros y la renta atribuida a cada uno. No están obligadas las entidades que no ejercen actividades económicas y cuyas rentas no superan los 3.000 euros anuales.
Libros, contabilidad y registros
Las ESPJ en atribución de rentas llevan unos únicos libros registro de la actividad común (ingresos, gastos y bienes de inversión), no uno por comunero. No se inscriben en el Registro Mercantil ni depositan cuentas anuales. La sociedad civil que tributa por el Impuesto sobre Sociedades, en cambio, debe llevar contabilidad ajustada al Código de Comercio. Si necesita apoyo con estos libros, nuestro equipo de asesoría contable puede encargarse de ellos.
| Obligación | Quién la cumple | Modelo | Plazo |
|---|---|---|---|
| IVA trimestral y anual | La entidad | 303 y 390 | 1-20 de abril, julio y octubre; 1-30 de enero |
| Pago fraccionado IRPF | Cada comunero | 130 | Mismos plazos trimestrales |
| Retenciones (trabajo, profesionales, alquileres) | La entidad | 111, 115, 190 y 180 | Trimestral y resumen en enero |
| Declaración de rentas atribuidas | La entidad | 184 | 1-31 de enero |
| Declaración de la renta | Cada comunero | 100 (IRPF) o 200 (IS) | Campaña anual de cada impuesto |
| Altas, modificaciones y bajas censales | La entidad | 036 | Antes de iniciar; un mes desde la modificación o el cese |
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Disolución y liquidación de una ESPJ: pasos para cerrarla
Una comunidad de bienes puede disolverse en cualquier momento, porque el artículo 400 del Código Civil establece que ningún copropietario está obligado a permanecer en la comunidad. La sociedad civil se extingue por las causas del artículo 1700 del Código Civil: expiración del plazo, pérdida de la cosa o terminación del negocio, muerte o insolvencia de un socio o la voluntad de cualquiera de ellos cuando no se ha fijado duración. El cierre ordenado de las entidades sin personalidad jurídica sigue estos pasos:
- Acuerdo de disolución, firmado por todos los miembros, en documento privado o en escritura pública si hay inmuebles que adjudicar.
- Liquidación: cobrar los créditos pendientes, vender los bienes que proceda y pagar todas las deudas (proveedores, Hacienda, Seguridad Social y trabajadores, incluidas las indemnizaciones por extinción de sus contratos).
- Adjudicación del remanente a cada miembro según su cuota.
- Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales: la disolución de una comunidad de bienes con actividad empresarial o de una sociedad civil tributa como operación societaria al 1 % del valor real de los bienes adjudicados (modelo 600). Si la comunidad no tenía actividad, como en un proindiviso sobre una vivienda, la extinción del condominio en escritura tributa por actos jurídicos documentados al tipo de la comunidad autónoma.
- Últimas declaraciones: 303 y 390 del último periodo, retenciones (111, 115, 190 y 180) y modelo 184 del ejercicio del cese, que se presentará en enero del año siguiente.
- Baja censal con el modelo 036 en el plazo de un mes desde el cese de la actividad, junto con la baja en el IAE.
- Bajas en la Seguridad Social: de los trabajadores, del código de cuenta de cotización y de los comuneros en el RETA, en el plazo de tres días naturales.
Conviene revisar también el IRPF de cada miembro: la adjudicación de bienes puede generar una ganancia o pérdida patrimonial, salvo que se trate de una mera especificación de derechos ajustada a la cuota de cada comunero.
ESPJ frente a sociedad civil, sociedad limitada y comunidad de bienes
Antes de comparar, una aclaración: la comunidad de bienes y la sociedad civil sin objeto mercantil también son entidades sin personalidad jurídica, pero la ESPJ de subclave 74 tiene perfil propio. Dentro y fuera de las entidades sin personalidad jurídica, la verdadera comparación está entre las figuras que tributan en atribución de rentas (IRPF) y las que tributan como persona jurídica (Impuesto sobre Sociedades).
| Aspecto | ESPJ (E-74) | Comunidad de bienes (E-49) | Sociedad civil (IRPF) | Sociedad civil (IS) | Sociedad limitada |
|---|---|---|---|---|---|
| Personalidad jurídica | No | No | Puede tenerla (pactos públicos) o no (pactos secretos) | Sí (pactos públicos manifestados ante Hacienda) | Sí |
| Requisito característico | Acuerdo de actividad común, sin bien común | Bien común identificado y cuotas | Objeto no mercantil (agrario, profesional…) o pactos secretos | Personalidad jurídica y objeto mercantil | Inscripción registral |
| Constitución | Documento privado; escritura si hay inmuebles | Documento privado; escritura si hay inmuebles | Documento privado; escritura si hay inmuebles | Escritura pública o documento privado presentado ante Hacienda | Escritura pública e inscripción en el Registro Mercantil |
| Capital mínimo | No | No | No | No | 1 euro (con reglas especiales por debajo de 3.000 euros) |
| Responsabilidad | Ilimitada de los partícipes | Ilimitada de los comuneros | Ilimitada de los socios (mancomunada y subsidiaria, art. 1698 CC) | Ilimitada: responde primero el patrimonio social y después los socios, de forma solidaria según la jurisprudencia al tener objeto mercantil | Limitada al capital aportado |
| Tributación del beneficio | IRPF de cada partícipe, aunque la actividad sea mercantil | IRPF de cada comunero | IRPF de cada socio | Impuesto sobre Sociedades (25 % general; tipos reducidos para microempresas y nuevas entidades) | Impuesto sobre Sociedades |
| Letra del NIF | E | E | J | J | B |
| Contabilidad | Libros registro del IRPF | Libros registro del IRPF | Libros registro del IRPF | Plan General Contable | Plan General Contable y depósito de cuentas |
| Pensada para | Actividades empresariales en común que quieren seguir en el IRPF | Bienes o negocios compartidos de pequeña dimensión | Profesionales, agricultura o ganadería en común | Negocios mercantiles pequeños sin Registro Mercantil | Negocios con riesgo, crecimiento o beneficios elevados |
Ventajas de las entidades sin personalidad jurídica
- Constitución rápida y barata, sin notario en la mayoría de los casos y sin capital mínimo.
- No se inscriben en el Registro Mercantil ni depositan cuentas.
- Permiten compensar en el IRPF de cada miembro las pérdidas iniciales del negocio con otras rentas.
- Cierre sencillo y con pocos costes cuando la actividad es pequeña.
- Posibilidad de tributar por módulos si se cumplen los requisitos.
Inconvenientes de las ESPJ
- Responsabilidad personal e ilimitada de los miembros, también frente a Hacienda.
- Con beneficios altos, la progresividad del IRPF puede superar ampliamente el tipo del Impuesto sobre Sociedades.
- Menor imagen ante bancos, proveedores y administraciones públicas.
- Más dificultades para incorporar o sustituir socios y para transmitir el negocio.
- Obligaciones duplicadas: la entidad presenta IVA, retenciones y 184, y cada miembro su modelo 130 y su renta.
¿Qué figura elegir?
La comunidad de bienes encaja cuando varias personas comparten un bien (por ejemplo, un local en alquiler heredado) o un negocio pequeño con poco riesgo. Si no hay un bien común, pero se quiere explotar una actividad empresarial en común tributando en el IRPF, la figura adecuada es la ESPJ de subclave 74. La sociedad civil en IRPF es la opción natural para profesionales que ejercen juntos sin constituir una sociedad profesional, o para explotaciones agrarias. Cuando la actividad es mercantil, la sociedad civil con personalidad tributa por el Impuesto sobre Sociedades pero, pese a tener personalidad jurídica, sin las ventajas de la responsabilidad limitada, por lo que muchas veces resulta más razonable una sociedad limitada, que protege el patrimonio personal y ofrece mejor imagen. Para profundizar en la diferencia entre comunidad de bienes y sociedad civil, publicaremos próximamente una guía específica en nuestro blog de asesoría.
Conclusión
Las entidades sin personalidad jurídica son una herramienta útil para empezar con poco coste o para administrar bienes compartidos, pero no son una solución universal. Exigen un buen contrato, con los pactos de reparto acreditados ante Hacienda, y obligan a coordinar las obligaciones de la entidad (IVA, retenciones y modelo 184) con las de cada miembro (modelo 130 y declaración de la renta). Antes de decidir, conviene comparar el coste fiscal real frente a una sociedad limitada y valorar el riesgo patrimonial del negocio.
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Preguntas frecuentes sobre las entidades sin personalidad jurídica
¿Qué son las entidades sin personalidad jurídica?
Son agrupaciones de personas o de bienes, como las comunidades de bienes, las herencias yacentes o las sociedades civiles sin objeto mercantil, que carecen de personalidad jurídica propia pero constituyen una unidad económica susceptible de imposición, según el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria.
¿Se puede constituir una ESPJ distinta de una comunidad de bienes?
Sí. Desde 2016 la Agencia Tributaria asigna el NIF E con subclave 74 («otras entidades sin personalidad jurídica») a las entidades que, al solicitar el NIF, no se presentan como sociedad civil ni identifican un bien común. Tributan en atribución de rentas aunque su actividad sea mercantil.
¿Una comunidad de bienes necesita escritura ante notario?
No como regla general: basta un contrato privado firmado por todos los comuneros. La escritura pública es obligatoria cuando se aportan bienes inmuebles o derechos reales.
¿Quién presenta el modelo 130 en una comunidad de bienes?
Cada comunero presenta su propio modelo 130, en proporción a su participación en el rendimiento neto de la entidad. La comunidad de bienes no presenta el modelo 130, pero sí el IVA (modelos 303 y 390) y el modelo 184.
¿Qué letra de NIF tiene una ESPJ?
Las comunidades de bienes, herencias yacentes y demás entidades sin personalidad jurídica llevan la letra E, con subclaves distintas: 49 para la comunidad de bienes, 48 para la herencia yacente, 56 para la titularidad compartida de explotaciones agrarias y 74 para las demás ESPJ. Las sociedades civiles llevan la letra J y las comunidades de propietarios, la letra H.
¿Qué pasa si los pactos de reparto no se comunican a Hacienda?
Según el artículo 89.3 de la Ley del IRPF, si los pactos no constan a la Administración de forma fehaciente, las rentas de la entidad se atribuyen a sus miembros por partes iguales.
¿Cuánto cuesta disolver una comunidad de bienes?
Si la comunidad desarrollaba una actividad empresarial, la disolución tributa como operación societaria al 1 % del valor real de los bienes adjudicados. A ello se suman, en su caso, los gastos de notaría y registro si se adjudican inmuebles.
¿Una sociedad civil con personalidad jurídica tiene responsabilidad limitada?
No. La personalidad jurídica le da un patrimonio propio que responde en primer lugar de las deudas, pero los socios siguen respondiendo con sus bienes personales de forma ilimitada: de forma mancomunada según el artículo 1698 del Código Civil y, si la sociedad tiene objeto mercantil, de forma solidaria según la jurisprudencia. Solo la sociedad limitada o la anónima limitan la responsabilidad al capital aportado.



