La declaración de la renta 2026, la que presentaremos entre abril y junio de 2027, se decide ahora. El IRPF se devenga el 31 de diciembre, y casi todo lo que puede bajar tu factura (aportar a un plan de pensiones, pedir una factura, depositar una fianza, terminar una obra o matricular un coche) tiene que estar hecho antes de esa fecha. Después, en mayo, ya solo queda rellenar casillas con lo que hubo.
Por eso este artículo no va de cómo hacer la declaración, sino de qué puedes mover todavía en noviembre y diciembre para que la Renta 2026 te salga mejor. Hemos reunido las deducciones y reducciones más habituales para asalariados, autónomos, familias y propietarios, con las cifras vigentes y las novedades de este año, y las hemos convertido en recordatorios concretos: qué pedir, qué guardar y qué fecha no puedes pasar.
Un aviso antes de empezar: varias de estas deducciones son de la Comunidad de Madrid. Si tributas en otra comunidad, la parte estatal te sirve igual, pero las autonómicas cambian.

Por qué la Renta 2026 se juega en noviembre y diciembre
En el IRPF manda una fecha: el 31 de diciembre. Ese día se mira tu edad (importa para el alquiler joven o para la hipoteca de menores de 30), si tienes derecho al mínimo por hijos o ascendientes, qué has pagado y qué justificantes existen. Lo que ocurra el 2 de enero ya es de la renta siguiente.
Esto tiene una consecuencia práctica que vemos cada campaña en la gestoría: la mayoría de las deducciones no se pierden por desconocimiento, sino porque faltó un papel o se pasó una fecha. El abogado no emitió la factura a tu nombre, el casero no depositó la fianza, el certificado energético se firmó en enero o el plan de pensiones se contrató «ya en 2027». Son errores baratos de evitar ahora y caros en mayo.
Un apunte para no liarse con los nombres: la Renta 2026 es la del ejercicio que termina este 31 de diciembre y se presenta en la campaña de 2027. La que presentamos la pasada primavera fue la Renta 2025. Las novedades que afectan a este ejercicio las ha publicado la Agencia Tributaria a partir del Real Decreto-ley 7/2026, y las repasamos más abajo.
Planes de pensiones: todavía estás a tiempo de aportar
Es la reducción estrella de fin de año porque la controlas tú al cien por cien: lo que aportes antes del 31 de diciembre resta de tu base imponible, así que el ahorro es tu tipo marginal multiplicado por la aportación. Si estás en un marginal del 30 %, 1.500 euros aportados son unos 450 euros menos de IRPF.
Los límites que se aplican en la Renta 2026 no han cambiado:
- Plan individual: hasta 1.500 euros al año (o el 30 % de tus rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas, si es menor).
- Plan de empleo (el que promueve tu empresa): hasta 8.500 euros adicionales entre contribuciones de la empresa y aportaciones tuyas vinculadas a ellas. Si tu empresa tiene plan, pregunta si puedes hacer una aportación voluntaria antes de fin de año.
- Autónomos: hasta 5.750 euros en total, combinando los 1.500 euros del plan individual con 4.250 euros en un plan de pensiones de empleo simplificado (PPES). Es la opción más desaprovechada por los autónomos y la de mayor ahorro.
- Cónyuge: si tu pareja no trabaja o gana menos de 8.000 euros netos al año, puedes aportar a su plan hasta 1.000 euros más y reducirlos en tu declaración.
Dos recordatorios. El primero: si en 2026 has tenido pocos ingresos, el límite del 30 % puede quedarse por debajo de 1.500 euros; el exceso no se pierde, se arrastra cinco años, pero conviene calcularlo antes de aportar pensando en la Renta 2026. El segundo: el dinero del plan tributa como rendimiento del trabajo cuando lo rescates, así que la ventaja real está en diferir el impuesto y en rescatar en un año de ingresos bajos. Y no lo dejes para el día 31: muchas gestoras cierran la admisión de aportaciones unos días antes.
¿Tienes un pleito con tu empresa? Pide ya la factura del abogado
Pocos trabajadores saben que los gastos de defensa jurídica por un conflicto con la empresa (un despido, una reclamación de salarios, una sanción, una modificación de condiciones) son gasto deducible del rendimiento del trabajo, con un límite de 300 euros al año (artículo 19.2.e de la Ley del IRPF). No es una deducción enorme, pero es dinero que ya has pagado y que se pierde sistemáticamente por no tener factura.
Lo que necesitas antes del 31 de diciembre para que entre en la Renta 2026:
- Una factura a tu nombre y con tu NIF del abogado o del graduado social, con fecha de 2026 y pagada en 2026. Si te cobraron una provisión de fondos, pide que la facturen ya.
- Que la factura refleje que el servicio es la defensa en el conflicto laboral: papeleta de conciliación, demanda, juicio o recurso. Un asesoramiento genérico no entra.
- Guarda la papeleta del SMAC, el acta o la demanda: es la prueba de que existía el litigio.
Si el pleito se alarga a 2027 y pagas más honorarios el año que viene, volverás a tener otros 300 euros deducibles en la Renta 2027. Y si te defiende el sindicato, recuerda que las cuotas sindicales y las cuotas de colegios profesionales obligatorios para trabajar (estas últimas hasta 500 euros) también restan del rendimiento del trabajo. Pide el certificado anual de cuotas en enero.
Autónomos: seguro de salud, gastos del trabajo y la fecha de cada factura
Si tributas en estimación directa, el cierre de año tiene sus propios recordatorios de cara a la Renta 2026:
- Seguro de salud: las primas de seguro de enfermedad son gasto deducible de la actividad hasta 500 euros por persona (tú, tu cónyuge y tus hijos menores de 25 años que convivan contigo), y 1.500 euros por cada persona con discapacidad. Una familia de cuatro puede deducir hasta 2.000 euros de primas. Comprueba que el tomador eres tú y pide el recibo anual a la aseguradora. Si eres asalariado y el seguro lo paga tu empresa, esa misma cuantía está exenta como retribución en especie.
- Gastos de difícil justificación: en estimación directa simplificada se deduce el 7 % del rendimiento neto, con un tope de 2.000 euros. Es automático, pero es incompatible con la reducción por inicio de actividad.
- Suministros si trabajas en casa: luz, agua, gas e internet se deducen al 30 % de la parte proporcional de la vivienda que dedicas a la actividad. Hace falta que esa afectación conste en tu declaración censal (modelo 036/037); si no lo hiciste, hazlo antes de fin de año.
- Manutención: comidas en días laborables, en establecimientos de hostelería y pagadas con tarjeta, hasta 26,67 euros al día en España (53,34 euros en el extranjero). Sin tique y sin pago electrónico no hay gasto.
- Compras de fin de año: el ordenador, el móvil o el mobiliario que vas a necesitar en enero, si lo compras y lo pagas en diciembre, empieza a amortizarse en 2026. Los bienes de escaso valor (hasta 300 euros por elemento, con un máximo de 25.000 euros al año) se deducen enteros en el ejercicio.
- Plan de pensiones de autónomos: lo dicho más arriba, hasta 5.750 euros entre el plan individual y el PPES.
Y una regla general que ahorra disgustos: cada gasto necesita factura completa a tu nombre (no un tique ni un albarán), fechada en 2026 y anotada en tu libro de gastos. Noviembre es buen momento para repasar lo que falta y reclamarlo a los proveedores.
Vivienda: alquiler joven en Madrid e hipoteca
Menores de 40 años que viven de alquiler en la Comunidad de Madrid
La deducción autonómica por alquiler de vivienda habitual es del 30 % de lo pagado, con un máximo de 1.237,20 euros al año. Desde 2024 llega hasta los 40 años (si cumples 40 durante 2026, ya no entras). Requisitos de renta: base imponible no superior a 26.414,22 euros en declaración individual (37.322,20 en conjunta) y que lo pagado por el alquiler supere el 20 % de esa base.
El requisito que más deducciones tumba es la fianza: tienes que poder acreditar que tu casero depositó la fianza en la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid (el antiguo IVIMA). Si no tienes el resguardo, pídeselo ahora. Si el casero no la depositó en su momento, todavía puede hacerlo: el depósito fuera de plazo tiene recargo para él, pero a ti te salva la deducción. Guarda también el contrato y los justificantes bancarios de cada mensualidad: Hacienda los pide con frecuencia al comprobar la Renta 2026. Tienes el detalle oficial en la web de la Comunidad de Madrid.
Si compraste tu vivienda habitual antes de 2013
Sigues teniendo derecho a la deducción estatal por inversión en vivienda habitual: 15 % de lo pagado, sobre una base máxima de 9.040 euros al año (hasta 1.356 euros de deducción). Si lo que pagas de hipoteca en el año no llega a esa base, una amortización anticipada antes del 31 de diciembre aprovecha el tope. Pide la cifra a tu banco en diciembre.
Hipotecas de jóvenes y subida de tipos (Comunidad de Madrid)
- Menores de 30 años: deducción del 25 % de los intereses de la hipoteca de la vivienda habitual, hasta 1.031 euros al año.
- Hipotecas a tipo variable encarecidas por el euríbor: deducción del 25 % del exceso de intereses pagados respecto a los que habrías pagado con el euríbor de diciembre de 2022, con límite de 300 euros, para viviendas de hasta 390.000 euros y con límite de renta familiar.
- Vivienda comprada en los tres años siguientes a un nacimiento o adopción: 10 % del precio, hasta 1.546,50 euros al año, repartido en diez ejercicios.
En los tres casos pide al banco el certificado de intereses y capital amortizado en 2026; suele estar disponible en enero.
Obras en casa: eficiencia energética y la nueva deducción por placas solares
El Real Decreto-ley 7/2026 ha prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2026 las deducciones por obras de mejora de la eficiencia energética en la vivienda habitual (o en una vivienda que tengas alquilada o en expectativa de alquiler). Son tres, incompatibles entre sí para la misma obra, y las tres entran en la Renta 2026 si la obra se paga y se certifica este año:
- 20 % si la obra reduce al menos un 7 % la demanda de calefacción y refrigeración (ventanas, aislamiento). Base máxima: 5.000 euros al año.
- 40 % si reduce al menos un 30 % el consumo de energía primaria no renovable o la vivienda alcanza la letra A o B (aerotermia, caldera, placas, envolvente). Base máxima: 7.500 euros al año.
- 60 % en obras de rehabilitación energética del edificio (las derramas de la comunidad), hasta 5.000 euros al año y 15.000 euros acumulados. Esta se mantiene hasta el 31 de diciembre de 2027.
Y aquí va el recordatorio que más dinero salva: la deducción se acredita con dos certificados de eficiencia energética, uno anterior a la obra (emitido como máximo dos años antes de empezarla) y otro posterior, que refleje la mejora. Para las obras de 2026, el certificado posterior tiene que estar emitido antes del 1 de enero de 2027, y la deducción se aplica en el año en que se expide. Si has terminado la obra y el técnico aún no ha pasado, llámale esta semana. Además, los pagos tienen que ser por tarjeta, transferencia o cheque (nunca en efectivo) y hay que restar las ayudas públicas recibidas.
Novedad 2026: deducción por autoconsumo renovable
Desde el 1 de enero de 2026 existe una deducción nueva, que se estrena en la Renta 2026, para instalaciones de autoconsumo eléctrico renovable (placas solares, con o sin batería): el 20 % si la vivienda está en un edificio de uso residencial y el 10 % en otros inmuebles de tu propiedad, con una base máxima de 5.000 euros. La instalación tiene que terminarse y pagarse en 2026, con pago electrónico, con el Certificado de Instalación Eléctrica (CIE) y sin estar afecta a una actividad económica.
Es incompatible con las deducciones de eficiencia energética para la misma instalación, así que si tu obra encaja en las dos, conviene calcular cuál compensa.
Coche eléctrico y punto de recarga: matricular o reservar antes de fin de año
También prorrogada a 31 de diciembre de 2026 y, por tanto, aplicable en la Renta 2026: la deducción del 15 % por la compra de un vehículo eléctrico enchufable o de pila de combustible nuevo, sobre una base máxima de 20.000 euros (hasta 3.000 euros de ahorro). El vehículo tiene que figurar en la base de datos del IDAE, respetar el precio máximo que marca la norma y no estar afecto a una actividad económica; si has cobrado ayudas MOVES, se restan de la base.
Tienes dos formas de llegar a tiempo:
- Comprar y matricular el coche antes del 31 de diciembre de 2026. La deducción va en la Renta 2026.
- Reservarlo pagando al menos el 25 % del precio antes del 31 de diciembre de 2026, aunque el coche se entregue después. La deducción se aplica en 2026 por lo entregado a cuenta, y tienes hasta el final de 2028 para pagar el resto y adquirirlo.
Guarda la factura de compra a tu nombre, el justificante del pago (no en efectivo) y la ficha técnica. Si además instalas un punto de recarga en tu garaje o en el de la comunidad, hay otro 15 % sobre un máximo de 4.000 euros, siempre que la instalación esté terminada en 2026. Pide al instalador el boletín (CIE) con fecha de este año.
Familia: maternidad, colegio, empleada de hogar y lo nuevo para jóvenes que estudian y trabajan
La parte estatal más conocida es la deducción por maternidad: 1.200 euros al año por cada hijo menor de 3 años para madres que trabajan, cobran el paro o están inscritas como demandantes de empleo, más hasta 1.000 euros por gastos de guardería o escuela infantil autorizada. Para este segundo tramo no tienes que guardar nada: es el centro quien declara los pagos en enero (modelo 233), así que comprueba que tus datos fiscales constan correctamente en la guardería.
En la Renta 2026 de quien reside en la Comunidad de Madrid se suman varias deducciones autonómicas, todas con límites de renta (la referencia habitual es que la base imponible de la unidad familiar no supere 30.930 euros por miembro):
- Nacimiento o adopción: 721,70 euros por hijo, en el año del nacimiento y en los dos siguientes.
- Gastos educativos: 15 % de la escolaridad (colegios privados, no las cuotas voluntarias), 15 % de la enseñanza de idiomas y 5 % del vestuario escolar, hasta 412,40 euros por hijo, 927,90 si hay escolaridad y 1.031 euros en el primer ciclo de infantil. Pide ahora las facturas de la academia de inglés y del uniforme: en mayo ya no las encontrarás.
- Empleada de hogar para cuidar a un hijo menor de 3 años, a un mayor dependiente o a una persona con discapacidad: 25 % de las cotizaciones a la Seguridad Social que pagas como empleador, hasta 463,95 euros (40 % y 618,60 euros en familias numerosas). La persona tiene que estar dada de alta: regularizar una situación irregular antes de fin de año tiene también esta ventaja.
- Cuidado de ascendientes: 515,50 euros si tienes derecho al mínimo por ascendientes (mayor de 65 años que convive contigo y gana menos de 8.000 euros).
- Familia numerosa reconocida a partir de 2023: 50 % de la cuota autonómica (100 % en categoría especial) en el año en que surte efectos el reconocimiento y en los dos siguientes. Si cumples los requisitos y aún no tienes el título, solicítalo cuanto antes.
- Novedad 2026: los menores de 30 años que trabajan (al menos 300 días de alta en el año) y cursan un grado universitario o un ciclo superior de FP pueden deducir el 50 % de la matrícula, hasta 400 euros. Guarda el justificante de pago de la matrícula de este curso.
Donativos, pérdidas en bolsa y mayores de 65 años
Donativos. Si donas a una ONG o fundación acogida a la Ley 49/2002, deduces el 80 % de los primeros 250 euros y el 40 % del resto (45 % si llevas al menos dos años donando a la misma entidad por un importe igual o superior). Cien euros donados antes del 31 de diciembre te devuelven 80 en la Renta 2026.
Cuidado con dos cosas: la entidad tiene que comunicar tu donativo a Hacienda (modelo 182), así que facilítale tu NIF, y el donativo tiene que estar hecho dentro de 2026. Las cuotas de partidos y las aportaciones a sindicatos tienen sus propias reglas, y la Comunidad de Madrid añade un 15 % por donativos a fundaciones madrileñas y clubes deportivos elementales y básicos.
Pérdidas que compensan ganancias en la Renta 2026. Si este año has vendido con beneficio (fondos, acciones, criptomonedas, un inmueble) y tienes otra inversión en pérdidas, venderla antes del 31 de diciembre compensa la ganancia y reduce la factura del ahorro. Ten en cuenta la regla de los dos meses: si recompras los mismos valores cotizados en los dos meses anteriores o posteriores (un año si no cotizan), la pérdida no se computa hasta que los vendas definitivamente. Las pérdidas que no uses se guardan cuatro años.
Mayores de 65 años. La ganancia por vender la vivienda habitual está exenta sin más requisitos. Y la ganancia por vender cualquier otro bien (un piso alquilado, un fondo, un local) también queda exenta si en seis meses reinviertes el importe en una renta vitalicia, hasta 240.000 euros. Si vendiste en el segundo semestre de 2026, el plazo puede vencer en 2027: apúntalo.
Si alquilas un piso: lo que debes tener antes de cerrar el año
Para el propietario, la Renta 2026 del alquiler se decide con los gastos y las reducciones, y ambos dependen de papeles fechados en 2026:
- La reducción del 50 % del rendimiento neto cuando el inquilino usa el piso como vivienda habitual (no en alquileres de temporada ni turísticos). Las reducciones del 60 %, 70 % y 90 % exigen zona tensionada declarada o rehabilitación previa, y a día de hoy la Comunidad de Madrid no ha declarado ninguna zona tensionada.
- Gastos deducibles con factura de 2026: IBI, comunidad, seguro de hogar e impago, reparaciones, intereses de la hipoteca, honorarios de la agencia y la amortización del 3 %. Si piensas cambiar la caldera o pintar el piso, hacerlo en diciembre lo lleva a esta renta.
- Deducción madrileña del 10 % de los gastos de reparación, formalización del contrato, seguros de daños e impago y certificado de eficiencia energética, hasta 154,65 euros.
- Vivienda vacía al menos un año que alquilas con un contrato de tres años o más a alguien que no sea familiar: 1.000 euros de deducción autonómica en el año de la firma. Si tienes un piso vacío y estás pensando en alquilarlo, firmar antes del 31 de diciembre adelanta esa deducción un año.
- Y el requisito de siempre: fianza depositada en la Agencia de Vivienda Social. Además de ser obligatoria, es lo que permite a tu inquilino joven aplicar su propia deducción.
Tu lista de comprobación para noviembre y diciembre
Repasa esta lista de la Renta 2026 antes de que termine noviembre. Diciembre te dará margen para pedir lo que falte.
- Plan de pensiones: ¿he aportado hasta mi límite? ¿Y al plan de mi cónyuge? Si soy autónomo, ¿tengo un PPES?
- Pleito laboral: factura del abogado a mi nombre, fechada y pagada en 2026.
- Seguro de salud (autónomos): recibo anual y tomador correcto.
- Alquiler joven en Madrid: resguardo de la fianza y justificantes de pago de todas las mensualidades.
- Hipoteca anterior a 2013: ¿me interesa amortizar hasta completar los 9.040 euros?
- Obras: certificado energético posterior emitido antes del 1 de enero de 2027 y pagos sin efectivo.
- Placas solares: instalación terminada y CIE con fecha de 2026.
- Coche eléctrico: matriculación o al menos el 25 % pagado antes del 31 de diciembre.
- Colegio, idiomas, uniformes y guardería: facturas a mi nombre y datos fiscales correctos en el centro.
- Donativos: hechos dentro de 2026 y con mi NIF comunicado a la entidad.
- Inversiones: ¿tengo pérdidas latentes con las que compensar las ganancias del año?
- Alquiler como propietario: facturas de gastos, fianza depositada y contrato en regla.
Si repasas esta lista en noviembre, en diciembre todavía puedes actuar. Si la repasas en mayo, solo sirve para saber lo que perdiste.
ASESORÍA FISCAL EN MADRID
Revisamos tu Renta 2026 antes de que cierre el año
Te decimos qué deducciones puedes aplicar, qué documentos te faltan y qué te conviene hacer antes del 31 de diciembre. Para asalariados, autónomos, familias y propietarios.
Preguntas frecuentes sobre la Renta 2026
¿Hasta cuándo puedo aportar a mi plan de pensiones para que cuente en la Renta 2026?
Hasta el 31 de diciembre de 2026, siempre que la aportación quede efectivamente hecha ese año. Muchas gestoras y bancos cierran la admisión de aportaciones unos días antes de fin de año, así que no lo dejes para el 31. El límite general es de 1.500 euros (o el 30 % de tus rendimientos netos del trabajo y actividades económicas, si es menor); los autónomos pueden llegar a 5.750 euros con un plan de pensiones de empleo simplificado, y puedes aportar otros 1.000 euros al plan de tu cónyuge si gana menos de 8.000 euros.
¿Puedo deducir la factura del abogado de mi despido?
Sí. Los gastos de defensa jurídica derivados de un litigio con la empresa de la que cobras (despido, reclamación de salarios, sanción) son gasto deducible del rendimiento del trabajo hasta 300 euros al año, según el artículo 19.2.e de la Ley del IRPF. Necesitas una factura a tu nombre y con tu NIF, fechada y pagada en 2026, que identifique el servicio como defensa en el conflicto laboral. Si el pleito continúa en 2027, podrás deducir otros 300 euros en la renta siguiente.
¿Qué pasa si mi casero no depositó la fianza en la Agencia de Vivienda Social?
La deducción madrileña por alquiler de vivienda habitual para menores de 40 años exige acreditar que el arrendador depositó la fianza en la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid. Sin ese resguardo, Hacienda rechaza la deducción, aunque cumplas el resto de requisitos. El arrendador puede depositar la fianza fuera de plazo (con recargo para él), así que lo primero es pedírselo cuanto antes y guardar una copia del justificante junto con el contrato y los recibos de pago.
¿Qué certificados energéticos necesito para deducir la obra de mi casa?
Dos certificados de eficiencia energética: uno anterior a la obra, emitido como máximo dos años antes de iniciarla, y otro posterior que acredite la mejora conseguida (al menos un 7 % menos de demanda de calefacción y refrigeración para el 20 %, o un 30 % menos de consumo de energía primaria no renovable o letra A o B para el 40 %). Para las obras realizadas en 2026, el certificado posterior debe emitirse antes del 1 de enero de 2027, y la deducción se aplica en el ejercicio en que se expide. Los pagos deben hacerse por tarjeta, transferencia o cheque, nunca en efectivo.
Si reservo el coche eléctrico en diciembre pero me lo entregan en 2027, ¿pierdo la deducción?
No, siempre que antes del 31 de diciembre de 2026 hayas entregado a cuenta al menos el 25 % del precio del vehículo. En ese caso aplicas la deducción del 15 % en la Renta 2026 sobre lo pagado y tienes hasta el final de 2028 para abonar el resto y adquirir el coche. La base máxima es de 20.000 euros, el vehículo debe ser nuevo, figurar en la base de datos del IDAE y no estar afecto a una actividad económica, y de la base se restan las ayudas públicas recibidas.
¿Las deducciones de la Comunidad de Madrid se aplican si vivo en Madrid pero trabajo en otra comunidad?
Sí. Las deducciones autonómicas dependen de tu residencia habitual, es decir, de la comunidad en la que hayas vivido más días durante 2026, no de dónde esté tu empresa. Si resides en la Comunidad de Madrid, aplicas las deducciones madrileñas (alquiler joven, nacimiento, gastos educativos, empleada de hogar, hipoteca de menores de 30, etc.) aunque trabajes en otra provincia. Si te mudaste durante el año, cuenta la comunidad en la que hayas pasado más días.
Este artículo tiene carácter informativo y no sustituye el asesoramiento profesional sobre un caso concreto. Las cifras y la normativa citadas corresponden a la fecha de publicación (octubre de 2026) y pueden modificarse antes del cierre del ejercicio.



