Ayuda autónomos y empresas para contratación de personal laboral

Ayuda autónomos y empresas para contratación de personal laboral

Fundación MAPFRE otorgará 450 ayudas económicas por valor de 515 euros mensuales para la contratación de un nuevo empleado/a a jornada completa, o 310 euros mensuales para la contratación a jornada parcial (mínimo 20 horas). La ayuda se otorgará con una duración máxima de NUEVE meses de tiempo trabajado. ¡El plazo está abierto hasta el 30 de septiembre de 2024!

1. ¿A quién se dirige esta ayuda?

Está enfocada a pequeñas empresas, autónomos y entidades sociales todas ellas con domicilio fiscal en España y constituidas legalmente o dadas de alta en la Seguridad Social con fecha anterior al 31 de diciembre del 2022.

Para tener acceso a las ayudas, deben haber suscrito un nuevo contrato de trabajo indefinido o de formación en alternancia con posterioridad al 1 de enero del 2024, el nuevo empleado/a contratado (siempre mayor de 18 años) deberá suponer un incremento sobre la plantilla media del año anterior.

2. ¿Cuál es su ámbito de aplicación?

Estas ayudas se ofrecen a nivel nacional, pero en los requisitos hay una diferencia entre el ámbito rural (hasta 30.000 habitantes) y el resto. Se tienen en cuenta el número de empleados (hasta 9 para el ámbito rural y 4 para el resto), que el empleado de reciente incorporación haya terminado sus estudios en los últimos 9 meses y sea menor de 30 años (la edad no se tiene en cuenta en el ámbito rural) y que el desempleado haya estado en estado de desempleo al menos un mes ó, en las ciudades más grandes, 6 meses y que sea menos de 30 años ó mayor de 50.

3. ¿Y qué documentos necesitamos presentar para obtener la ayuda?

Primero, la fundación comprobará que con fecha 31 de diciembre de 2022 que haya estado dado de alta en la Seguridad Social y/o que acredite su personalidad jurídica, así como que esté al corriente de los pagos a la Seguridad Social. Así mismo, se pide que exista un contrato de trabajo indefinido o de formación en alternancia, bien a jornada completa o bien a jornada parcial (mínimo 20 horas), iniciado con posterioridad al 1 de enero del 2024 y con anterioridad de la fecha de solicitud.

Pueden encontrar las bases generales de la convocatoria en el siguiente enlace:  https://www.fundacionmapfre.org/premios-ayudas/convocatorias/contratacion/ayudas-empleo/bases-convocatoria/.

4. Procedimiento

Para poder presentar la solicitud se tendrá que dirigir primero a https://registropba.fundacionmapfre.org/ para registrarse, después acceder a https://pba.fundacionmapfre.org/ y aportar la documentación necesaria. Las solicitudes se estudiarán por orden de presentación y la comunicación se hará de forma individual.

Por último, en caso de dudas, la Fundación pone a su disposición en correo electrónico (accedemos@fundacionmapfre.org) y el número de teléfono 91 744 19 29.

La Fundación aun dispone de 100 ayudas que puede otorgar, por tato os animamos a que apliquéis lo antes posible!

Despido disciplinario por ausencias injustificadas y faltas de puntualidad

Despido disciplinario por ausencias injustificadas y faltas de puntualidad

Cando hablamos del despido disciplinario hacemos referencia a una forma de finalización del contrato de trabajo que se produce cuando el empleador decide poner fin a la relación laboral con un trabajador, debido a un incumplimiento grave y culpable por parte del trabajador de sus obligaciones laborales. 

Dos de las causas más comunes de despido disciplinario, recogidas en el artículo 54.2.a) del Estatuto de los Trabajadores son las faltas repetidas e injustificadas y la falta de puntualidad en el trabajo, siendo la última la de menor gravedad (STS 29 de septiembre de 1983).

Se consideran faltas repetidas (STSJ Castilla -La Mancha 2 de febrero de 2017) e injustificadas el absentismo durante toda la jornada de trabajo sin previo aviso del empleador: faltar un día sin avisar, volver unos días más tarde de las vacaciones o un permiso de ausencia (STSJ Cataluña 30 de septiembre de 2015), quedarse en casa aun cuando el médico ha dado el alta al trabajador, etc. Todas estas serían faltas injustificadas siempre y cuando no se hayan pactado con la empresa de antemano (STS Castilla-La Mancha 28 de mayo de 2002). Por el contrario, si al trabajador se le ha acabado la maternidad o paternidad, por ejemplo, pero puede probar que ha acordado con la empresa una extensión del mismo, no se consideraría como falta injustificada.

Por su parte, la falta de puntualidad en el trabajo se da cuando el trabajador no falta todo el día, pero sí se ausenta durante parte de la jornada de trabajo: llegar tarde al trabajo, irse temprano o quedarse más tiempo en el descanso, por ejemplo, y siempre y cuando no haya una autorización expresa del empleador para ello.

Y, ¿Qué requisitos deben darse?

 

Hay que tener en cuenta que ambas conductas deben ser reiteradas para que puedan llevar al despido. Las ausencias o faltas de puntualidad esporádicas no son razón de despido, sin perjuicio de que el empleador pueda aplicar algún tipo de amonestación (STSJ Andalucía/Málaga 16 de enero de 2014).

Así, por ejemplo, ha declarado el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) en su sentencia 737/2023, que dos faltas de puntualidad y varias negligencias en el trabajo no son suficientes motivos para despedir a un trabajador de una agencia de viajes. Como mínimo, la jurisprudencia nos vine marcando, que si no hay convenio que lo regule expresamente, se debe aplicar el criterio que exige, al menos, tres días de faltas injustificadas (Sentencia 159/2019 de 14 de marzo, Rec. 93/2019) la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura).

Por otro lado, nos encontramos con un despido procedente en el caso de una trabajadora que no se conectó a los sistemas informáticos de su empresa durante varios días alternos, por lo que se estableció que, la falta de conexión de los días que tenía que prestar servicio era equivalente a las ausencias al trabajo sin causa justificada (STSJ Comunidad de Madrid nº 731/2021, Sala Social, 16 de diciembre de 2021). Asistir al trabajo es un deber de todo trabajador, y no acudir equivale a incumplir una obligación fundamental del trabajador.

Por tanto, como ya hemos visto, los requisitos para que el despido disciplinario sea considerado procedente son la reiteración y la falta de justificación. Y si el trabajador considera que el despido es injusto, tiene un plazo de 20 días hábiles para impugnar la decisión empresarial.

Si consideras el despido injusto…

 

El primer paso es interponer una papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) para intentar alcanzar un acuerdo con el empleador, y en caso de ser infructuoso el intento de conciliación, el trabajador deberá acudir a los Juzgados de lo Social interponiendo la perceptiva demanda.

En este último caso, en el curso del procedimiento judicial se pueden dar los siguientes supuestos:

  • Que las partes alcancen un acuerdo y se homologue el mismo por el Juez.
  • Que mediante Sentencia se declare el despido como procedente, en cuyo caso el trabajador no tendría derecho a indemnización, dado que el despido se considera demostrado el incumplimiento por parte del trabajador sus obligaciones laborales, y se an cumplido los requisito y exigencias legales del despido.
  • Que mediante Sentencia se declare el despido como improcedente, cuando nos se ha demostrado el incumplimiento contractual por parte del empleado, y cuando no se han cumplido los requisitos y exigencias legales, en cuyo caso la empresa tendrá que abonar la indemnización correspondiente al trabajador o reincorporarle a su puesto de trabajo abonándole los salarios de tramitación.
  • Que mediante Sentencia se declare el despido como nulo, cuando además, se han vulnerado derechos fundamentales del trabajador, y en cuyo caso el empleador que reincorporar al trabajador y abonarle los salarios de tramitación, además de una indemnización por los daños y perjuicios sufridos, cuya cuantía depende de cada caso y del derecho vulnerado en cuestión.

Por último, recordar que la ley no obliga al empresario de preavisar al trabajador con antelación,  por lo que la fecha de efectos del despido puede ser el mismo día en el que se entrega la carta de despido. Es decir, pueden echar al trabajador ¡de inmediato!

La nueva sentencia del Tribunal Supremo: los festivos no pueden coincidir con los días de descanso

La nueva sentencia del Tribunal Supremo: los festivos no pueden coincidir con los días de descanso

El Tribunal Supremo ha dado la razón a Comisiones Obreras en una reciente sentencia en la que declara que no es ajustado a derecho que los días de descanso mínimo semanal se solapen con los 14 días festivos anuales.

 

El calendario laboral recoge varios festivos nacionales y autonómicos a lo largo del año que, por norma general, son considerados como jornadas no laborales. Pero, ¿qué ocurre si las fiestas laborales coinciden con los días de descanso del trabajador? El Tribunal Supremo ha establecido que una empresa no puede aplicar los días de descanso semanal en festivos, dado que los empleados tienen derecho a disfrutar de estos días no laborales.

Así lo han fijado el Alto Tribunal en su reciente sentencia 1741/2024 de 20 de marzo (recurso 11/2022) al estimar los recursos de los sindicatos CGT y USO contra la empresa de atención telefónica Sitel Ibérica, que con «alta frecuencia» hacía que los descansos semanales variables coincidiesen con los días festivos estatales, autonómicos y locales.

Los Magistrados del Supremo nos recuerdan que las fiestas laborales y el descanso semanal, además de cumplir la finalidad de que toda la sociedad pueda celebrar de forma conjunta ciertas efemérides cívicas y religiosas, contribuyen al descanso de los trabajadores, al igual que el descanso diario, semanal y anual.

Respecto de los trabajadores a turnos que no tienen establecido el descanso semanal en días fijos de la semana, si la empresa fija su prestación de servicios de forma que el descanso semanal coincida con los días festivos, esos trabajadores tienen derecho a disfrutar sus descansos semanales sin que puedan solaparse con los festivos laborales, compensándose, en su caso, los supuestos que se produzcan de solapamiento.

Y es que el Tribunal Supremo defiende que debe «recalcarse la importancia y relevancia del tratamiento autónomo de los festivos laborales, con el fin de velar por la defensa al descanso de los trabajadores«, tal y como establece el artículo 40.2 de la Constitución Española. Por tanto, si esta empresa fija el descanso semanal de estos trabajadores haciéndolo coincidir con festivos laborales estaría provocando un «solapamiento contrario a tal relevancia«.

La finalidad del descanso semanal mínimo y del derivado de los días festivos es la misma, esto es, la de contribuir al descanso, de modo que si la empresa, en las planificaciones de jornada y calendarios anuales, cuando el descanso semanal de los trabajadores coincide con alguno de los 14 festivos laborales, no efectúa compensación alguna, debemos concluir, al contrario de lo que ha efectuado la Sala de instancia, que dicha práctica empresarial no se ajusta a derecho”, falla el Supremo.

 

Planes de pensiones en la construcción

Planes de pensiones en la construcción

Los planes de pensiones en el sector de la construcción

Las empresas de construcción tienen ya la obligación legal de hacer aportaciones mensuales a un plan de pensiones privado (VidaCaixa) para cada uno de los trabajadores. La norma se aplica con efectos desde 2022.

Quedarían excluidos de la norma los autónomos sin personal a su cargo, o para empleados que ya ganan un salario anual mayor o equivalente a las tablas salariales y, por último, los que ya tienen un plan de pensiones privado contratado con otra aseguradora pero cuyas condiciones no pueden ser inferiores a las que ofrece VidaCaixa (plan de construcción).

De momento esta norma sólo es obligatoria en el sector de la construcción, a diferencia de la mayoría de los países europeos, donde las empresas cumplen con esto obligación en todos los sectores desde hace años.

¿Qué beneficios hay para el trabajador?

 

La finalidad de este tipo de aportaciones es aumentar el ahorro de los trabajadores de la construcción, además estas percepciones no están sujetas a IRPF, pero sí van a tributaran el momento de recuperar los importes.

El objetivo de estas aportaciones es crear un ahorro para la jubilación, pero de forma excepcional también tendrán derecho a estas prestaciones las personas en situación de incapacidad permanente estén, las que estén en paro de larga duración y para los beneficiarios en caso de fallecimiento.

Hay que recordar que para rescatar un plan de pensiones se puede hacer de manera fraccionada (dos o más pagos sucesivos con periodicidad regular), capitalizandolo (un único pago), o de manera mixta (combinación de cualquiera de las anteriores) ó pagos sin periodicidad regular.

¿Qué beneficios hay para la empresa?

 

La empresa podrá deducirse un 10% de las aportaciones en el impuesto de sociedades con una tope de y las aportaciones a la Seguridad Social están bonificadas casi al 100% (128,85€ mensuales para el ejercicio 2023).

 

¿Cómo se gestionan estas aportaciones?

 

Le empresa deberá darse de alta accediendo al portal de VidaCaixa y registrándose como usuarios. A partir de ahí, dará de alta cada uno de los trabajadores con sus datos personales y las cuantías a pagar tanto por el empleado como por la empresa.

El importe destinado mensualmente al plan de pensiones deberá aparecer en la nómina del trabajador como retribución en especie pero no causarán una disminución en el importe actual de la misma. Es decir, las aportaciones se pagarán aparte del sueldo habitual del trabajador. Asimismo, los trabajadores y las empresas podrán aportar mayores cuantías de forma voluntaria con un tope de 8.500€ para las empresas y 1.500€ para sus empleados.

Por último, los trabajadores podrán aportar a este plan de pensiones los derechos consolidados de otros planes de pensiones individuales.

En el caso de que el plan de procedencia sea un plan de pensiones de empleo o plan de previsión social empresarial, la normativa permite la movilización por extinción de la relación laboral, por terminación del Plan de Pensiones de Empleo de origen o por cualquier otra causa contemplada en las Especificaciones del plan de pensiones de empleo de origen. En el caso de los planes de pensiones individuales, también es posible el traspaso de los derechos consolidados.

Plus de transporte y plus de distancia

Plus de transporte y plus de distancia

El plus de transporte ha sido reconocido como salarial

La reciente Sentencia del Tribunal Supremo 4839/2023 del 23 de octubre de 2023, recurso 287/2021 reconoce plus de transporte como salarial en unas circunstancias concretas. Esto quiere decir que tanto un plus de desplazamiento, un plus de manutención se puedan considerar como complementos  salariales a efectos de indemnización, pagas extras, entre otros.

plus distancia

Diferencia de un plus salarial de un plus extrasalarial

 

Un plus extrasalarial no responde al interés económico del trabajador con la relación laboral. Los pagos de estos pluses responden a una función indemnizatoria o resarcitoria como carga económica por el desarrollo de su actividad laboral. Es decir, que compensa al empleado por lo gastos que ha debido hacer mientras desarrollaba su trabajo.

Un ejemplo: un despacho de abogados tiene un abogado asalariado y necesita que se desplace a un juzgado. Para ello, tendrá que usar un medio de transporte (metro, autobús, taxi, etc.). El pago en la nómina del plus de transporte no se considerará salario pues es un importe para hacer frente al mencionado desplazamiento y no está dentro de sus funciones como abogado, por lo que tendrá un criterio extrasalarial.

Por otro lado, una naturaleza salarial atenderá las retribuciones que sí se consideren parte de la actividad laboral.

Cuando un concepto extrasalarial se reconoce como salarial

 

La STS 4839/2023 de 23 de octubre analiza la situación de los pluses extrasalariales, ya que un plus transporte o un plus distancia puede abonarse por una valoración media y que se pague la misma cuantía todos los meses. También los propios convenios colectivos pueden determinar cuantías fijas.

Por ello matiza una aclaración,

«su compensación salarial o extrasalarial no depende de la calificación jurídica que hace el convenio colectivo sino de su verdadera naturaleza: si remunera efectivamente los gastos de desplazamiento del trabajador

Por ello, cuando no exista desplazamiento o traslado, se tratará de un complemento salarial, ya que no compensará unos gastos inexistentes».

Esto quiere decir que, un trabajador puede reclamar su naturaleza salarial si, por ejemplo, se retribuye igualmente durante el periodo de vacaciones, por una situación de baja médica o incluso si se abona en las pagas extraordinarias ya que induce a que no existe un descuento efectivo por tales circunstancias.

De igual manera puede ser computado a efectos indemnización en caso de despido.

 

Diferencia de un plus salarial de un plus extrasalarial

 

Un plus extrasalarial no responde al interés económico del trabajador con la relación laboral. Los pagos de estos pluses responden a una función indemnizatoria o resarcitoria como carga económica por el desarrollo de su actividad laboral. Es decir, que compensa al empleado por lo gastos que ha debido hacer mientras desarrollaba su trabajo.

Un ejemplo: un despacho de abogados tiene un abogado asalariado y necesita que se desplace a un juzgado. Para ello, tendrá que usar un medio de transporte (metro, autobús, taxi, etc.). El pago en la nómina del plus de transporte no se considerará salario pues es un importe para hacer frente al mencionado desplazamiento y no está dentro de sus funciones como abogado, por lo que tendrá un criterio extrasalarial.

Por otro lado, una naturaleza salarial atenderá las retribuciones que sí se consideren parte de la actividad laboral.

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