Qué es el Mecanismo de Equidad Intergeneracional

Qué es el Mecanismo de Equidad Intergeneracional

En 2023 entra en vigor un nuevo impuesto que se aplicará a todos los asalariados y autónomos. El nuevo Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI) es un nuevo concepto en la cotización que veremos reflejado en nuestras nóminas en enero de 2023, que supone, a priori, una medida temporal que se aplicará desde 2023 hasta el año 2033, aunque llegado ese momento podría prorrogarse.

Así, este Mecanismo de Equidad Intergeneracional va a suponer una carga para los trabajadores en activo, pero también para las empresas que son las que en mayor medida van a contribuir a mejorar la salud de la hucha de las pensiones.

¿Cuánto se me descontará de la nómina?

El tipo aplicado para el MEI será del 0,6%, de los cuales, la empresa se hará cargo de la cotización del 0,5% (unos 10 euros en salario mensual medio de 2.000€) y el trabajador tendrá una disminución de 2 euros en su salario, al hacerse cargo del 0,1% restante.

En cuanto a los autónomos, este impuesto se traducirá un gasto extra de 5 euros al mes, tal y como han adelantado los sindicatos. Además, los trabajadores por cuenta propia tendrán que hacer frente a la nueva cuota de autónomos en 2023, que en algunos casos supondrá una reducción de lo que pagan a la Seguridad Social.

 

Finalidad del Mecanismo de Equidad Intergenercional

Se acerca el momento en los que los trabajadores nacidos en la explosión demográfica de los 60 y 70 se empiezan a jubilar. Y el incremento de las pensiones que hay que pagar será muy notable, tanto como para poner en peligro todo el sistema. Es aquí donde entra el nuevo Mecanismo de Equidad Intergeneracional, como un nuevo concepto en la cotización.

Por ello, el Gobierno ha acordado con los sindicatos CCOO y UGT este nuevo impuesto que aspira a rellenar el Fondo de Reserva, tal y como se señala en la siguiente persentación, para tener un colchón de cerca de 50.000 millones de euros en esa década entre 2023 y 2033 y no es un objetivo sencillo porque depende de la buena marcha de la economía y una rentabilidad de este fondo de más del 8%, algo muy difícil de conseguir.

El Gobierno estima que el MEI será clave para las jubilaciones que se producirán entre el 2030 y el 2040, donde el grueso de la generación del baby boom se retirará. A partir de entonces, el impuesto podría dejar de aplicarse.

Si a partir de 2033 se apreciara en los Informes de Envejecimiento (Ageing Report) de la Comisión Europea una desviación de la previsión de gasto en pensiones a 2050 respecto al informe de 2024 (que se usará como referencia), se utilizará este Fondo, con un límite de disposición anual del 0,2% del Producto Interior Bruto (PIB).

Si la disposición de activos del Fondo de Reserva no fuera suficiente, el Gobierno negociará con los interlocutores sociales para su elevación al Pacto de Toledo, de acuerdo con sus recomendaciones, una propuesta que, de forma equilibrada, se dirija bien a reducir el porcentaje de gasto en pensiones en términos de PIB, bien a incrementar el tipo de cotización u otras fórmulas alternativas para aumentar los ingresos.

Empleadas del hogar: cuantía cotización a la Seguridad Social

Empleadas del hogar: cuantía cotización a la Seguridad Social

Con la reciente entrada en vigor del Real Decreto-ley 16/2022, aumenta la cotización para incluir la protección por desempleo y la aportación al FOGASA (Fondo de Garantía Salarial), que se aplican a la base de cotización.

En la norma se establecen la siguientes reducciones y bonificaciones para quienes tengan contratada o contraten, bajo cualquier modalidad de contrato de trabajo, a una persona al servicio del hogar familiar, con el correspondiente alta en la Seguridad Social:

  • Reducciones del 20% en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes.
  • Una bonificación del 80% en la aportación empresarial por desempleo y al FOGASA.

    El único requisito es que se encuentren al corriente con la Seguridad Social (sin deudas) y en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias en el momento del inicio de la actividad de la trabajadora.

    Las familias numerosas podrán acceder, hasta el 31 de marzo de 2023, a una bonificación del 45%. En este caso, no resultará de aplicación la reducción de cuotas del 20% sobre la aportación empresarial por contingencias comunes, pero sí resultarán de aplicación, además, las bonificaciones del 80% sobre la aportación empresarial para desempleo y Fondo de Garantía Salarial. 

    A partir del 1 de abril de 2023, se establecerá una nueva bonificación de cuotas de Seguridad Social para los empleadores de la empleada de hogar, en función de determinados requisitos de patrimonio y/o renta de la unidad familiar o de convivencia. Esta nueva bonificación será alternativa a la reducción de cuotas del 20%, pero manteniéndose, en cualquier caso, la bonificación de cuotas del 80% para desempleo y Fondo de Garantía Salarial.

    Finalmente, recordar que se deben comunicar a esa entidad, a través de Importass, el Portal de Tesorería la Seguridad Social, los cambios en las retribuciones abonadas a los empleados de hogar cuando dichos cambios se produzcan. 

    Modelo 232: operaciones vinculadas

    Modelo 232: operaciones vinculadas

    No olvide que en el mes de noviembre debe presentar la declaración informativa de operaciones vinculadas.

    Recuerde que durante el mes de noviembre debe presentarse el «Modelo 232. Declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales». Debe presentarse en el mes siguiente a los diez meses posteriores a la conclusión del período impositivo (por tanto, en el mes de noviembre si el ejercicio de la empresa coincide con el año natural).

    En este modelo las empresas deben informar sobre las siguientes operaciones vinculadas:

    • Las realizadas con una misma entidad que en conjunto superen los 250.000 euros.
    • Las consideradas “específicas” con un importe conjunto superior a 100.000 euros (ventas de inmuebles, de participaciones, etc.).
    • Las operaciones del mismo tipo y método de valoración, sea cual sea su importe, si en conjunto exceden del 50% de la cifra de negocios.

    Asimismo, también deben incluirse en el modelo 232:

    • El detalle de las operaciones realizadas con paraísos fiscales.
    • Las operaciones vinculadas en las que se haya aplicado la reducción por Patent Box.
    Local y licencia de actividad

    Local y licencia de actividad

    Si se alquila un local y el contrato indica que se destinará a una actividad concreta, el propietario es responsable de que ésta se pueda realizar…

    Cuando en un contrato de arrendamiento de local se indique que éste se destinará a una actividad concreta, el arrendador debe responder si finalmente ésta no se puede desempeñar:

    • Una de las obligaciones del arrendador es mantener al arrendatario en el disfrute pacífico de sus derechos, y esto incluye la utilización del local para los fines previstos.
    • Si el arrendador incumple, el inquilino puede solicitar la rescisión del contrato y una indemnización por daños y perjuicios.

    Uno de los puntos que suelen dar problemas es el cambio de nombre de la licencia de actividad del antiguo inquilino al nuevo. Este es un trámite que realiza el propio inquilino con la documentación facilitada por el propietario; sin embargo, si ésta no es la adecuada, el ayuntamiento no la concederá y el inquilino no podrá realizar la actividad. En este punto, en general, los tribunales consideran que, si no resulta posible utilizar el local para la actividad a la que debe dedicarse con arreglo a las cláusulas del contrato, el arrendatario podrá resolverlo. Es más, la entrega del local sin las condiciones necesarias para cumplir el destino pactado (lo que incluye la licencia) comporta un incumplimiento de la obligación de entrega del arrendador.

    En definitiva, la imposibilidad de obtener la licencia de actividad puede considerarse un incumplimiento del contrato por parte del arrendador, por lo que es importante tener este punto en cuenta a la hora de suscribir un contrato de arrendamiento de local.

    Pagos en efectivo

    Pagos en efectivo

    Una de las prioridades de Hacienda es la comprobación de los pagos en efectivo.

    El Plan de Control Tributario establece que Hacienda priorizará las comprobaciones en aquellos sectores con alto riesgo de existencia de economía sumergida y que pondrá especial hincapié en verificar si se han realizado pagos en efectivo por encima de los límites legales. Recuerde que dichos límites son los siguientes:

    • 1.000 euros en operaciones en las que una de las partes sea empresario o profesional.
    • 10.000 euros si el vendedor es un empresario y el pagador un particular no residente en España.

    Si su empresa es objeto de una de estas comprobaciones, Hacienda le remitirá un requerimiento en el que le solicitará la siguiente información:

    • Libros registro de facturas emitidas y copia de las facturas y presupuestos emitidos por importe superior a 1.000 euros.
    • Justificantes de cómo ha cobrado todas las facturas de importe superior a 1.000 euros.
    • Identificación del TPV de su negocio y de la cuenta corriente en la que recibe los cobros.

    Con esta información, y entre otras cosas, Hacienda verificará que todas las operaciones de más de 1.000 euros han sido cobradas a través del banco (por transferencia, ingreso en cuenta, TPV…) y que los presupuestos emitidos por más de 1.000 euros coinciden con las facturas emitidas (si alguno de ellos ha sido “fraccionado” en varias facturas de menor cuantía, que todos los cobros se pueden justificar).