Registro de horas extraordinarias

Registro de horas extraordinarias

¿Cuales son las consecuencias de la falta de registro de horas extraordinarias conforme a la legislación española?

La correcta gestión de las horas extraordinarias es un tema clave tanto para empleadores como para empleados, dada la obligatoriedad de registrar las horas extraordinarias trabajadas, con el fin de proteger los derechos laborales y garantizar una mayor transparencia en la relación laboral. La falta de registro de estas horas puede acarrear una serie de consecuencias legales y económicas significativas para las empresas y empleados.

La normativa española establece las bases para el registro de horas extraordinarias en varias disposiciones legales, siendo la más relevante el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, sobre medidas urgentes de protección social y lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo. Este decreto establece que las empresas están obligadas a llevar un registro de la jornada laboral diaria de sus trabajadores, que incluye las horas extraordinarias realizadas, en caso de que las hubiera.

Además, el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores que regula las horas extraordinarias, estableciendo que estas deben ser voluntarias, salvo en situaciones excepcionales, y deben ser compensadas bien mediante el pago correspondiente o con tiempo de descanso. En cuanto al registro, la normativa implica que las empresas deben garantizar la correcta documentación de estas horas, sin que quede a discreción de los empleados o de los empleadores.

Consecuencias para el empleador

 

La principal consecuencia de la falta de registro de las horas extraordinarias para el empleador es la posibilidad de enfrentarse a sanciones por parte de la Inspección de Trabajo. En caso de que esta detecte que no se cumple con la obligación de llevar un control adecuado, la empresa puede ser multada con importes que varían dependiendo de la gravedad de la infracción. Las sanciones pueden ser tanto leves como graves, y se imponen en función de la reincidencia y la intencionalidad del incumplimiento.

Además de las sanciones económicas, la falta de registro de las horas extraordinarias puede acarrear conflictos legales con los empleados. Si un trabajador no tiene constancia oficial de las horas extraordinarias realizadas, podría reclamar ante la justicia laboral la compensación correspondiente, lo que podría derivar en demandas por impago o falta de compensación.

Consecuencias para el trabajador

 

Para los trabajadores, la falta de registro de las horas extraordinarias implica una vulneración de sus derechos. El principal riesgo es la imposibilidad de acreditar la cantidad de horas adicionales trabajadas, lo que dificulta la reclamación de su compensación adecuada. Esto es especialmente relevante cuando las horas extraordinarias se han realizado de manera constante o en momentos clave, como durante períodos de alta demanda de trabajo.

Además, si el empleador no registra correctamente las horas extraordinarias, el trabajador podría verse privado de su derecho a descansar o a recibir una compensación económica justa por el tiempo extra trabajado. Esto también podría afectar negativamente a la conciliación de la vida personal y laboral, pues las horas extraordinarias no registradas podrían acumularse sin control, creando un ambiente de trabajo excesivo e insostenible.

Recomendaciones para evitar consecuencias negativas

 

Para evitar las consecuencias derivadas de la falta de registro de horas extraordinarias, las empresas deben implementar sistemas efectivos de control de jornada laboral que aseguren la correcta anotación de las horas trabajadas, incluidas las horas extraordinarias. Estos sistemas deben ser accesibles tanto para los empleadores como para los trabajadores y deben cumplir con los requisitos legales establecidos por la normativa vigente.

Además, es fundamental que las empresas eduquen a sus empleados sobre la importancia del registro y les faciliten el acceso a sus registros laborales, garantizando la transparencia en todo momento.

STSJ M 6489/2024 y la inversión de la carga de prueba

 

No obstante, una reciente sentencia del TSJ de Madrid de mayo, ha condenado a una empresa al pago de 67.036,12 euros en conceto de horas extraordinarias (por falta del registro de horarios) más el 10% de intereses moratorios por esta misma razón (STSJ M 6489/2024).

La parte demandante y único trabajador de un hostal de Madrid, acusaba a la empresa de no haberle abonado las horas extraordinarias, que a veces incluso coincidían con horas nocturnas de trabajo, desde marzo de 2020 hasta noviembre de 2020.

Como prueba de ello, el trabajador aportó una libreta donde él mismo apuntaba a mano los días y horas que había trabajado en el citado período (sin firma ni sello de la empresa), de tal forma que el Tribunal tuvo que invertir la carga de la prueba y pedir a la empresa el registro de las horas trabajadas por el demandante. La empresa no se presentó en el Tribunal, ni aportó ningún registro de las jornadas trabajadas, ni tampoco pidió examen pericial de la libreta.

Dadas las circunstancias y considerando que la empresa está obrando de mala fe, intentando obstruir la defensa de los derechos del trabajador, el Tribunal ha decidido darle la razón al trabajador, argumentando que: “Esta carga de probar las horas extraordinarias no es utilizable como medio de defensa protector de la actitud meramente pasiva de la empresa, ya que si el empresario incumple su deber de aportar el resumen del registro de la jornada solicitado por el trabajador para acreditarlas, no se pueden depositar sobre el trabajador las consecuencias perniciosas de este incumplimiento, más aún si cabe cuando este actúa, como es el caso aquí enjuiciado, diligentemente, tratando de traer al proceso los instrumentos de prueba adecuados para la constatación de su pretensión.”

Es decir, el hecho de que la empresa no quiera colaborar con los Tribunales no puede llevar a un perjuicio hacía el trabajador, por tanto, la libreta se debe aceptar como prueba válida y condenar a la empresa a pagar al demandante las cuantías exigidas: “No es posible beneficiar la conducta obstructiva de la empresa contra el legítimo derecho del trabajador, que se encuentra en una situación de desigualdad frente al empleador, a reclamar un mayor salario por el exceso de jornada.”

[…]La acreditación del tiempo de trabajo a partir de la obligación de registro de la jornada de trabajo exigida por el art. 34.9 ET, ex Real Decreto Ley 8/2019, permite colegir que si el empresario no cumple con su obligación de registro horario ello supondrá, conforme a las reglas de la carga de la prueba ( art. 217.7 LEC), la existencia de una presunción a favor de la persona trabajadora, considerándose suficiente que se aporte un indicio de prueba de la realización de la jornada completa, correspondiendo entonces a la empresa acreditar por el registro de jornada que ello no es así. La inexistencia de un registro de jornada por parte de la empresa supondrá una presunción a favor del trabajador de que efectivamente ha realizado la jornada que alega, mientras que en el supuesto de existencia de dicho registro de jornada deberá ser el trabajador el que acredite cumplidamente que ha realizado una jornada superior a la que figura en dicho registro.”

Planes de pensiones en la construcción

Planes de pensiones en la construcción

Los planes de pensiones en el sector de la construcción

Las empresas de construcción tienen ya la obligación legal de hacer aportaciones mensuales a un plan de pensiones privado (VidaCaixa) para cada uno de los trabajadores. La norma se aplica con efectos desde 2022.

Quedarían excluidos de la norma los autónomos sin personal a su cargo, o para empleados que ya ganan un salario anual mayor o equivalente a las tablas salariales y, por último, los que ya tienen un plan de pensiones privado contratado con otra aseguradora pero cuyas condiciones no pueden ser inferiores a las que ofrece VidaCaixa (plan de construcción).

De momento esta norma sólo es obligatoria en el sector de la construcción, a diferencia de la mayoría de los países europeos, donde las empresas cumplen con esto obligación en todos los sectores desde hace años.

¿Qué beneficios hay para el trabajador?

 

La finalidad de este tipo de aportaciones es aumentar el ahorro de los trabajadores de la construcción, además estas percepciones no están sujetas a IRPF, pero sí van a tributaran el momento de recuperar los importes.

El objetivo de estas aportaciones es crear un ahorro para la jubilación, pero de forma excepcional también tendrán derecho a estas prestaciones las personas en situación de incapacidad permanente estén, las que estén en paro de larga duración y para los beneficiarios en caso de fallecimiento.

Hay que recordar que para rescatar un plan de pensiones se puede hacer de manera fraccionada (dos o más pagos sucesivos con periodicidad regular), capitalizandolo (un único pago), o de manera mixta (combinación de cualquiera de las anteriores) ó pagos sin periodicidad regular.

¿Qué beneficios hay para la empresa?

 

La empresa podrá deducirse un 10% de las aportaciones en el impuesto de sociedades con una tope de y las aportaciones a la Seguridad Social están bonificadas casi al 100% (128,85€ mensuales para el ejercicio 2023).

 

¿Cómo se gestionan estas aportaciones?

 

Le empresa deberá darse de alta accediendo al portal de VidaCaixa y registrándose como usuarios. A partir de ahí, dará de alta cada uno de los trabajadores con sus datos personales y las cuantías a pagar tanto por el empleado como por la empresa.

El importe destinado mensualmente al plan de pensiones deberá aparecer en la nómina del trabajador como retribución en especie pero no causarán una disminución en el importe actual de la misma. Es decir, las aportaciones se pagarán aparte del sueldo habitual del trabajador. Asimismo, los trabajadores y las empresas podrán aportar mayores cuantías de forma voluntaria con un tope de 8.500€ para las empresas y 1.500€ para sus empleados.

Por último, los trabajadores podrán aportar a este plan de pensiones los derechos consolidados de otros planes de pensiones individuales.

En el caso de que el plan de procedencia sea un plan de pensiones de empleo o plan de previsión social empresarial, la normativa permite la movilización por extinción de la relación laboral, por terminación del Plan de Pensiones de Empleo de origen o por cualquier otra causa contemplada en las Especificaciones del plan de pensiones de empleo de origen. En el caso de los planes de pensiones individuales, también es posible el traspaso de los derechos consolidados.

Empleadas del hogar: cuantía cotización a la Seguridad Social

Empleadas del hogar: cuantía cotización a la Seguridad Social

Con la reciente entrada en vigor del Real Decreto-ley 16/2022, aumenta la cotización para incluir la protección por desempleo y la aportación al FOGASA (Fondo de Garantía Salarial), que se aplican a la base de cotización.

En la norma se establecen la siguientes reducciones y bonificaciones para quienes tengan contratada o contraten, bajo cualquier modalidad de contrato de trabajo, a una persona al servicio del hogar familiar, con el correspondiente alta en la Seguridad Social:

  • Reducciones del 20% en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes.
  • Una bonificación del 80% en la aportación empresarial por desempleo y al FOGASA.

    El único requisito es que se encuentren al corriente con la Seguridad Social (sin deudas) y en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias en el momento del inicio de la actividad de la trabajadora.

    Las familias numerosas podrán acceder, hasta el 31 de marzo de 2023, a una bonificación del 45%. En este caso, no resultará de aplicación la reducción de cuotas del 20% sobre la aportación empresarial por contingencias comunes, pero sí resultarán de aplicación, además, las bonificaciones del 80% sobre la aportación empresarial para desempleo y Fondo de Garantía Salarial. 

    A partir del 1 de abril de 2023, se establecerá una nueva bonificación de cuotas de Seguridad Social para los empleadores de la empleada de hogar, en función de determinados requisitos de patrimonio y/o renta de la unidad familiar o de convivencia. Esta nueva bonificación será alternativa a la reducción de cuotas del 20%, pero manteniéndose, en cualquier caso, la bonificación de cuotas del 80% para desempleo y Fondo de Garantía Salarial.

    Finalmente, recordar que se deben comunicar a esa entidad, a través de Importass, el Portal de Tesorería la Seguridad Social, los cambios en las retribuciones abonadas a los empleados de hogar cuando dichos cambios se produzcan. 

    Pagos en efectivo

    Pagos en efectivo

    Una de las prioridades de Hacienda es la comprobación de los pagos en efectivo.

    El Plan de Control Tributario establece que Hacienda priorizará las comprobaciones en aquellos sectores con alto riesgo de existencia de economía sumergida y que pondrá especial hincapié en verificar si se han realizado pagos en efectivo por encima de los límites legales. Recuerde que dichos límites son los siguientes:

    • 1.000 euros en operaciones en las que una de las partes sea empresario o profesional.
    • 10.000 euros si el vendedor es un empresario y el pagador un particular no residente en España.

    Si su empresa es objeto de una de estas comprobaciones, Hacienda le remitirá un requerimiento en el que le solicitará la siguiente información:

    • Libros registro de facturas emitidas y copia de las facturas y presupuestos emitidos por importe superior a 1.000 euros.
    • Justificantes de cómo ha cobrado todas las facturas de importe superior a 1.000 euros.
    • Identificación del TPV de su negocio y de la cuenta corriente en la que recibe los cobros.

    Con esta información, y entre otras cosas, Hacienda verificará que todas las operaciones de más de 1.000 euros han sido cobradas a través del banco (por transferencia, ingreso en cuenta, TPV…) y que los presupuestos emitidos por más de 1.000 euros coinciden con las facturas emitidas (si alguno de ellos ha sido “fraccionado” en varias facturas de menor cuantía, que todos los cobros se pueden justificar).

    ¿Falso autónomo?

    ¿Falso autónomo?

    Son trabajadores autónomos las personas físicas que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena.

    Por el contrario, existe una relación laboral cuando se da por cuenta ajena, tanto respecto a los frutos o resultados como a los riesgos. En definitiva, los resultados no pertenecen al trabajador, si no al empresario, y el coste o la retribución del trabajo que realiza el empleado tampoco corre a su propio cargo, si no al del empresario.

    En caso de duda, se consideran indicios de laboralidad:

    • La existencia de un control o supervisión del empresario a la hora de realizar el trabajo.
    • El hecho de que los medios materiales y la estructura para prestar servicios sean facilitados al trabajador por parte del empresario.
    • La existencia de una producción permanente y constante.
    • La percepción por parte del trabajador de una retribución fija.
    • La prestación de servicios a tiempo completo o en régimen de exclusividad.

    Si se dan algunas de estas circunstancias, los tribunales pueden llegar a considerar que la relación es laboral, con independencia del contrato que se haya firmado. Ello puede conllevar sanciones de la Inspección de Trabajo o la regularización de las cotizaciones de empresa y trabajador con un 20% de recargo.

    El autónomo debe tener estructura empresarial propia y disponer de los medios materiales y humanos necesarios para el servicio contratado, tener “libertad plena”, ser retribuido únicamente por los trabajos realizados y diferenciarse de forma clara de los trabajadores de la plantilla.