Segundo pago a cuenta del Impuesto sobre Sociedades.

Segundo pago a cuenta del Impuesto sobre Sociedades.

Entre el 1 y el 20 de octubre su empresa deberá realizar el segundo pago a cuenta del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2022. Por ello, tenga en cuenta lo siguiente:

  • Si su empresa calcula sus pagos fraccionados según el «método de cuota», lo más probable es que el importe a pagar en octubre no coincida con la cuantía ingresada en abril. Ello es debido a que los pagos fraccionados se cuantifican multiplicando por el 18% la cuota a ingresar (casilla 599) del último ejercicio cuyo período de liquidación haya finalizado. 
  • Así pues, en estos casos, si su ejercicio social coincide con el año natural, en el pago a cuenta de octubre y en el de diciembre deberá tomar como referencia la cuota a ingresar del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2021 (mientras que en el pago a cuenta del pasado mes de abril tomó como referencia la cuota a ingresar del Impuesto sobre Sociedades de 2020).

Según el «método de cuota», si el ejercicio que se toma como referencia tuvo una duración inferior a 12 meses (porque, por ejemplo, su empresa decidió cambiar la fecha de cierre), los pagos fraccionados son del 18% de la suma de estas dos cuotas:

  • La cuota a ingresar del ejercicio partido (con una duración inferior al año).
  • La cuota a ingresar del ejercicio anterior, en la parte proporcional al número de días que le falten al ejercicio partido hasta alcanzar el año completo.
La vuelta al cole. Deducciones en IRPF («Decl. Renta»)

La vuelta al cole. Deducciones en IRPF («Decl. Renta»)

Conserve los justificantes de los gastos por escolarización de sus hijos. Recuerde que muchas comunidades establecen deducciones en el IRPF.

Si usted tiene hijos en edad escolar, este mes de septiembre y en adelante deberá hacer frente a muchos gastos derivados de su escolarización (cuotas del colegio, servicio de comedor, transporte escolar, libros de texto, uniformes, actividades extraescolares…). Pues bien, recuerde que muchas comunidades autónomas permiten aplicar deducciones en el IRPF en estos casos. Por ejemplo:

  • Baleares, Castilla-La Mancha, Galicia, Extremadura, La Rioja y Valencia han aprobado deducciones por gastos derivados de escuelas infantiles y guarderías.
  • Madrid permite aplicar una deducción en IRPF sobre los gastos de Educación Infantil y Básica Obligatoria, así como de Formación Profesional Básica. 
  • Canarias y Baleares permiten aplicar deducciones por gastos de comedor escolar.
  • Aragón, Asturias, Baleares, Canarias, Castilla-La Mancha, Extremadura, Madrid, Murcia y Valencia han aprobado deducciones por la compra de libros de texto, material escolar o vestuario de uso exclusivo escolar. 
  • Baleares, Andalucía, Castilla-La Mancha y Madrid aplican deducciones por la enseñanza de idiomas u otras actividades extraescolares.

Así pues, antes de deshacerse de las facturas y justificantes de estos gastos, compruebe si en su comunidad autónoma es aplicable alguna deducción y conserve dichos documentos para reducir su tributación en su declaración de IRPF de 2022.

COMPENSACIÓN Y ABSORCIÓN DE COMPLEMENTOS SALARIALES

COMPENSACIÓN Y ABSORCIÓN DE COMPLEMENTOS SALARIALES

¿Se puede compensar o absorber una mejora salarial voluntaria con los incrementos salariales derivados de la aplicación de un nuevo convenio?

Si un trabajador cobra por encima de convenio porque tiene una mejora voluntaria fija en nómina y se produce un aumento del salario mínimo interprofesional (SMI) o del salario de convenio, en general no se le debe subir el sueldo (a no ser que el convenio aplicable diga lo contrario).  Mediante la compensación de salarios se pueden neutralizar esos incrementos cuando los trabajadores ya perciben sueldos superiores a dichos mínimos.

La compensación únicamente es viable entre conceptos salariales homogéneos, que son aquellos que retribuyen conceptos retributivos iguales o similares. No se debe confundir el concepto de homogeneidad con una igualdad esencial. Basta con que ambos conceptos (la cantidad que se pretende compensar y la que actúa como elemento compensador) se incluyan en el mismo grupo de complementos salariales o en el propio salario base.

Una reciente sentencia del Tribunal Supremo ha analizado la posible compensación de la mejora voluntaria con los incrementos derivados de un nuevo convenio colectivo y ha concluido que, si esta mejora no viene referida a un grupo de complementos concreto, debe ser tratada como salario y, en consecuencia, tiene naturaleza homogénea con los incrementos de convenio y puede compensarse.

Por el contrario, no podría compensarse el aumento del convenio con conceptos ligados al puesto de trabajo (como, por ejemplo, un plus por peligrosidad), ya que no son conceptos homogéneos (salvo si el convenio sí lo permite o si así se ha pactado en el contrato).

Por ello, si se pacta algún complemento con los trabajadores (como la mejora voluntaria), es recomendable recoger por escrito que éste es compensable y absorbible para que no haya dudas al respecto.

SENTENCIAS DE ÁMBITO LABORAL

SENTENCIAS DE ÁMBITO LABORAL

Despido y Covid

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha señalado en una reciente sentencia [TSJ Aragón 14-02-2022] que el despido de un trabajador con COVID-19 persistente no es nulo, sino improcedente. El Tribunal repasa la jurisprudencia europea y del Tribunal Supremo y concluye que no puede presumirse sin más que el coronavirus sea una enfermedad de larga duración equiparable a una discapacidad, con la excepción de determinados casos puntuales en los que existan complicaciones.

Aun así, a partir de ahora es probable que en casos similares sí se pueda declarar la nulidad del despido. El pasado 14 de julio entró en vigor la Ley 15/2022 para la igualdad de trato y la no discriminación, en la que se incluye expresamente cualquier enfermedad como causa de discriminación, sin necesidad de equiparar dicha enfermedad a una discapacidad.

Plus transporte y teletrabajo

El Tribunal Supremo [TS 01-06-2022] recuerda que el carácter salarial o extrasalarial de los pluses no depende de la calificación efectuada por el convenio colectivo, sino de su naturaleza real y de si remuneran o no de forma efectiva los correspondientes gastos.

En el supuesto discutido, el Tribunal considera que el plus de transporte, pese a recogerse en el convenio como salarial, pretende compensar los gastos en los que incurren los trabajadores cuando inician o finalizan su jornada en unas horas en las que el transporte público no funciona o lo hace con menos regularidad, y se abona en función de la hora de comienzo o finalización de la jornada. Por todo ello, se excluye el abono del plus de transporte a los teletrabajadores, dado que no tienen que prestar servicios en el centro de trabajo ni que desplazarse hasta allí.

Concrete los hechos en la carta de despido

El Tribunal Supremo [TS 07-06-2022] declara que, en caso de despido disciplinario, la empresa debe concretar en su comunicación escrita las circunstancias temporales y materiales que motivan la sanción, pues no basta con un reproche genérico sobre la actuación del trabajador. Si no se concretan, el despido debe declararse improcedente, ya que la indeterminación en el contenido hace imposible la defensa y la valoración de la gravedad de los hechos.

La comunicación escrita debe proporcionar al trabajador un conocimiento claro, suficiente e inequívoco de los hechos que se le imputan, de tal forma que pueda impugnar la decisión empresarial y preparar los medios de prueba para su defensa. El Tribunal ha considerado que este requisito no se cumple cuando la carta sólo contiene imputaciones genéricas e indeterminadas, sin concretar el contenido, las circunstancias o los datos temporales de los incumplimientos.

TRIBUTACIÓN DE SUBVENCIONES

TRIBUTACIÓN DE SUBVENCIONES

En general, las subvenciones públicas que perciben los particulares (del Estado, comunidades autónomas, ayuntamientos…) se consideran ganancias patrimoniales y tributan en la base general del IRPF. Es el caso, por ejemplo, de las ayudas para la adquisición de la vivienda habitual o de las subvenciones destinadas a la compra de vehículos.

En otros casos, la ley puede calificar una ayuda o subvención como otro tipo de rendimiento; por ejemplo, como rendimientos de trabajo (prestaciones de la Seguridad Social, ayudas a trabajadores…). De igual forma, las subvenciones pueden incluso quedar exentas de tributar, como sucede con las ayudas para la rehabilitación energética de viviendas.

Cuando las subvenciones están ligadas al ejercicio de una actividad económica, los beneficiarios deben declararlas como un mayor rendimiento de dicha actividad. Asimismo, su imputación temporal depende de la finalidad a la que vaya destinada la ayuda recibida:

  • Corriente. Si la subvención va destinada a cubrir los ingresos y/o gastos del ejercicio, se imputa en su totalidad como un mayor ingreso en el ejercicio en que se notifique su concesión (independientemente de que se cobre más adelante). Éste es el caso, por ejemplo, de las subvenciones para la creación de empleo o las destinadas a financiar el pago de la cotización del RETA de la Seguridad Social.
  • De capital. Sin embargo, cuando la subvención está vinculada a la adquisición de un nuevo elemento patrimonial afecto a la actividad, debe imputarse en la misma proporción en que se amortice el bien (así se respeta el principio de correlación de ingresos y gastos).