Atrasos salariales en la declaración de la renta: tributación, regularización y plazos en el IRPF
Los atrasos salariales en la declaración de la renta son una de las situaciones que más dudas generan a los contribuyentes cuando reciben en un ejercicio cantidades correspondientes a periodos anteriores. Conocer cómo tributan, cuándo procede presentar una declaración complementaria sin recargo y cuándo se puede aplicar la reducción del 30 % por rendimientos irregulares es esencial para evitar errores frente a la Agencia Tributaria.
En esta guía esencial 2025 repasamos el tratamiento de estos pagos retroactivos en el IRPF (art. 14 de la Ley 35/2006 del IRPF), los plazos de regularización, las retenciones aplicables, la imputación temporal y los supuestos en los que cabe la reducción del 30 %. Una correcta gestión permite ahorrar recargos, intereses de demora y evitar requerimientos de Hacienda.
¿Qué son los atrasos salariales en la declaración de la renta?
Los atrasos salariales son aquellas cantidades que un trabajador percibe en un ejercicio fiscal pero que, jurídicamente, corresponden a periodos de trabajo anteriores. Pueden derivarse de subidas pactadas en convenio con efectos retroactivos, sentencias judiciales, actas de conciliación, revisiones salariales o errores de la empresa que se regularizan tardíamente.
La normativa de referencia es el artículo 14.2.b) de la Ley 35/2006 del IRPF, que regula la imputación temporal de los rendimientos del trabajo percibidos con retraso. La regla general es clara: deben imputarse al ejercicio en que fueron exigibles, no al ejercicio en que efectivamente se cobran.
Imputación temporal: la regla del artículo 14 LIRPF
La correcta imputación temporal de estos pagos retroactivos es la clave para evitar problemas con la Agencia Tributaria. El art. 14.2.b) LIRPF establece dos supuestos:
Atrasos por causa no imputable al contribuyente
Cuando se perciben en un ejercicio distinto al de su exigibilidad por causas no imputables al trabajador (por ejemplo, una sentencia judicial firme o una resolución administrativa), deben imputarse al periodo en que fueron exigibles, presentando una declaración complementaria sin sanción, ni intereses de demora, ni recargo alguno.
Atrasos pendientes de resolución judicial
Si están sujetos a litigio, se imputan al ejercicio en que la sentencia adquiera firmeza. La fecha de firmeza marca el inicio del plazo para regularizar mediante declaración complementaria.
Plazo para presentar la declaración complementaria
El plazo para regularizar los atrasos salariales mediante declaración complementaria sin recargo es muy concreto: desde el momento en que se perciben hasta el final del plazo inmediato siguiente de declaración de la renta. Esto significa, en la práctica, que si los cobras entre el 1 de julio de un año y el 30 de junio del siguiente, dispones hasta el cierre de la campaña de la renta del año siguiente para presentar la complementaria.
Si se incumple ese plazo, la complementaria pasa a tener recargos por presentación extemporánea (arts. 27 y 122 de la Ley General Tributaria) que oscilan entre el 1 % y el 15 % en función del tiempo transcurrido, además de los correspondientes intereses de demora a partir del decimosegundo mes.
Tabla resumen: cómo regularizar los atrasos salariales en el IRPF
La siguiente tabla sintetiza el régimen aplicable según la regulación vigente del IRPF y la doctrina de la Dirección General de Tributos (DGT):
| Situación | Ejercicio de imputación | Regularización |
|---|---|---|
| Atrasos por revisión de convenio o error empresarial | Ejercicio de exigibilidad original | Declaración complementaria sin recargo dentro del plazo siguiente de renta |
| Atrasos por sentencia judicial firme | Ejercicio en que la sentencia adquiere firmeza | Complementaria desde firmeza hasta fin del plazo siguiente |
| Atrasos cobrados fuera de plazo legal | Ejercicio de exigibilidad | Complementaria con recargo del 1 %–15 % (art. 27 LGT) |
| Atrasos de pensiones públicas con retraso | Ejercicio de exigibilidad | Modelo 100 complementario sin recargo si se hace en plazo |
Reducción del 30 % por rendimientos irregulares
El artículo 18.2 LIRPF prevé una reducción del 30 % aplicable a los rendimientos del trabajo con periodo de generación superior a dos años, así como a los obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo. Esta reducción puede aplicarse, bajo determinados requisitos, a parte de los pagos retroactivos:
- El importe sobre el que se aplica la reducción no puede exceder de 300.000 euros anuales.
- Los rendimientos deben imputarse en un único periodo impositivo.
- No se aplica si en los cinco ejercicios anteriores el contribuyente ya disfrutó de la reducción del 30 % por otros rendimientos irregulares.
- Se considera rendimiento irregular, entre otros, las indemnizaciones por traslado, los premios literarios o las cantidades satisfechas por la empresa por resolución de mutuo acuerdo.
En el caso concreto de los pagos retroactivos derivados de sentencias o convenios, la DGT ha matizado que solo procede la reducción del 30 % cuando el periodo de generación es realmente superior a dos años, no cuando se trata de mensualidades de un único ejercicio cobradas con retraso.
Retenciones e información fiscal
Cuando la empresa abona los atrasos salariales, debe practicar la retención de IRPF conforme al tipo aplicable en el momento del pago, no en el momento de la exigibilidad. Posteriormente, los importes y las retenciones se reflejan en el modelo 190 de la Agencia Tributaria y en el certificado de retenciones que el pagador entrega al trabajador.
Para regularizar correctamente en la declaración de la renta, el contribuyente deberá:
- Solicitar a la empresa el desglose anual de los pagos retroactivos, indicando a qué ejercicios corresponden.
- Conservar el certificado de retenciones del ejercicio en que se cobran.
- Presentar una declaración complementaria del IRPF del ejercicio (o ejercicios) al que correspondan.
- Incluir las retenciones imputadas en el ejercicio en que efectivamente se practicaron, salvo indicación contraria de la DGT.
Casos prácticos en la declaración de la renta
Atrasos derivados de convenio colectivo
Si en 2026 se firma un convenio colectivo con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2025, los pagos abonados en 2026 deben imputarse al IRPF 2025 mediante complementaria sin recargo, presentada antes del cierre de la campaña de la renta 2026.
Atrasos por sentencia judicial firme
Un trabajador despedido cobra en 2026 las cantidades correspondientes a 2023 y 2024 tras una sentencia firme. Debe imputarlas al ejercicio en que la sentencia ganó firmeza (no a 2023 ni a 2024) y disponer del plazo legal para regularizar sin recargo. Este supuesto guarda relación con la calificación judicial del despido, especialmente cuando se acompaña de cantidades por despido disciplinario.
Atrasos de pensiones de la Seguridad Social
La revalorización de pensiones con efectos retroactivos genera atrasos de rendimientos del trabajo. Se imputan al ejercicio de exigibilidad y, si se perciben dentro del plazo legal, se regularizan sin recargo.
Errores frecuentes en la regularización
La práctica revela varios errores frecuentes en el tratamiento de los pagos retroactivos en la declaración de la renta:
- Imputar los atrasos al ejercicio de cobro en lugar de al de exigibilidad, lo que provoca tributación incorrecta y posibles paralelas de la AEAT.
- Aplicar la reducción del 30 % sin cumplir los requisitos del art. 18.2 LIRPF.
- No presentar la complementaria dentro del plazo legal, generando recargos del art. 27 LGT.
- Olvidar el certificado de retenciones, lo que impide acreditar las retenciones soportadas.
- Imputar las retenciones al ejercicio de exigibilidad cuando la regla general es imputarlas al ejercicio de su práctica.
Novedades 2025 sobre tributación de atrasos salariales
En 2025 y 2026 conviene tener presentes las siguientes novedades aplicables a los pagos retroactivos en la declaración de la renta:
- La AEAT ha intensificado el cruce de datos del modelo 190 con las declaraciones de IRPF para detectar atrasos no regularizados.
- La reducción del 30 % por rendimientos irregulares mantiene el tope de 300.000 euros y la regla de no reiteración en cinco ejercicios.
- Se consolida la doctrina de la DGT (V0233-23, V1761-22) sobre el cómputo del plazo para presentar la complementaria por atrasos.
- Los recargos por extemporaneidad del art. 27 LGT continúan escalonados: 1 % por mes hasta el mes 12 y 15 % a partir de esa fecha, más intereses.
- Si los atrasos derivan de una ganancia o de la venta de inmuebles, conviene revisar también la exención por reinversión en vivienda habitual para optimizar la tributación global.
Recomendaciones prácticas para regularizar correctamente
- Solicita a tu empresa o pagador un desglose anual detallado de los atrasos salariales percibidos.
- Identifica el ejercicio (o ejercicios) de exigibilidad para imputar correctamente cada importe.
- Presenta la declaración complementaria dentro del plazo legal para evitar recargos.
- Conserva sentencias, actas de conciliación o convenios colectivos que acrediten el origen de los pagos retroactivos.
- Si el periodo de generación supera dos años, valora la aplicación de la reducción del 30 % por rendimientos irregulares.
- Consulta con un asesor fiscal antes de regularizar, especialmente si hay sentencias, intereses o indemnizaciones de por medio.
Preguntas frecuentes sobre atrasos salariales y renta
¿Cómo tributan los atrasos salariales en la declaración de la renta?
Los atrasos salariales tributan como rendimientos del trabajo en el ejercicio en que fueron exigibles, no en el que se cobran. La regularización se hace mediante declaración complementaria del IRPF del ejercicio al que correspondan, conforme al art. 14.2.b) LIRPF.
¿En qué plazo debo presentar la declaración complementaria?
Desde el momento en que se perciben los pagos retroactivos hasta el final del plazo inmediato siguiente de declaración de la renta. Si se presenta dentro de ese plazo no se aplica recargo ni intereses.
¿Se puede aplicar la reducción del 30 % a los atrasos?
Solo si tienen un periodo de generación superior a dos años y cumplen los requisitos del art. 18.2 LIRPF, con un límite de 300.000 euros y sin haber aplicado la reducción en los cinco ejercicios anteriores.
¿Qué pasa si no regularizo dentro del plazo?
Se aplicarán los recargos por presentación extemporánea del art. 27 LGT, escalonados entre el 1 % y el 15 %, además de intereses de demora a partir del decimosegundo mes.
¿Las retenciones se imputan al ejercicio de exigibilidad?
No. Las retenciones se imputan al ejercicio en que efectivamente se practicaron (ejercicio del cobro), aunque los rendimientos se imputen al ejercicio de exigibilidad.
¿Los pagos por sentencia judicial generan recargo?
No, siempre que se presente la complementaria desde la firmeza de la sentencia hasta el cierre del plazo siguiente de declaración. El cumplimiento del plazo evita el recargo y los intereses.
¿Cómo declaro los atrasos de pensiones públicas?
Se imputan al ejercicio de exigibilidad, presentando una complementaria del IRPF de ese año dentro del plazo legal para evitar recargos.




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