El modelo 720 es la declaración informativa anual sobre bienes y derechos situados en el extranjero que deben presentar los contribuyentes residentes en España cuando sus activos en el exterior superan determinados umbrales. Pese al ruido mediático tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 27 de enero de 2022 (asunto C-788/19), el modelo 720 sigue plenamente vigente: lo único que cambió fue su régimen sancionador, no la obligación de presentarlo.

En esta guía esencial 2026 sobre el modelo 720 revisamos quién está obligado a declararlo, qué bienes deben incluirse, los plazos vigentes, el desmontaje del falso rumor de que ya no hay que presentarlo, las novedades introducidas por la Ley 5/2022 tras la STJUE y las recomendaciones prácticas para evitar requerimientos de la Agencia Tributaria.

Modelo 720 declaración bienes y derechos en el extranjero: guía 2026

¿Qué es el modelo 720 y para qué sirve?

El modelo 720 es una declaración informativa —no liquidatoria— aprobada por la Orden HAP/72/2013 y desarrollada a partir de la disposición adicional 18ª de la Ley 58/2003 General Tributaria. Su finalidad es facilitar a la AEAT información sobre los bienes y derechos que los residentes fiscales en España poseen fuera del territorio nacional, con el fin de combatir el fraude fiscal internacional.

A diferencia de otros modelos tributarios, el 720 no implica el pago directo de un impuesto: es estrictamente informativo. Sin embargo, los datos que aporta se cruzan con el IRPF, el Impuesto sobre el Patrimonio y otros modelos para verificar la coherencia de la declaración del contribuyente.

Obligados a presentar el modelo 720

Están obligados a presentar el modelo 720 las personas físicas, las personas jurídicas y las entidades del artículo 35.4 LGT (comunidades de bienes, herencias yacentes, etc.) residentes en territorio español que sean titulares, autorizados o beneficiarios reales de bienes o derechos situados en el extranjero por importe superior a 50.000 euros en cualquiera de los tres bloques siguientes:

  • Cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero (corrientes, de ahorro, depósitos a plazo, créditos, etc.).
  • Valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidos en el extranjero (acciones, fondos de inversión, planes de pensiones, criptomonedas custodiadas fuera de España —estas últimas se declaran en el modelo 721, complementario—, seguros de vida, etc.).
  • Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.

Si se supera el umbral en alguno de los bloques, hay que declarar todo el bloque; si no se supera en ningún bloque, no existe obligación de presentar el modelo 720.

Plazo de presentación del modelo 720 en 2026

El plazo de presentación del modelo 720 abarca del 1 de enero al 31 de marzo del año siguiente a aquel al que se refiere la información. En 2026, los contribuyentes deberán declarar los bienes y derechos titularizados a 31 de diciembre de 2025, presentando la declaración entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2026.

La presentación es exclusivamente telemática a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria, con certificado digital, DNIe o Cl@ve PIN.

Cuándo hay que volver a presentarlo

Una vez presentado el modelo 720 por primera vez, solo es obligatorio volver a presentarlo en los siguientes supuestos:

  • Cuando el saldo conjunto de cualquiera de los tres bloques se incremente en más de 20.000 euros respecto del último declarado.
  • Cuando se haya producido la pérdida de la condición de titular, autorizado, beneficiario o de los poderes de disposición sobre cualquiera de los bienes declarados en su día.
  • Cuando aparezcan bienes nuevos no declarados en ejercicios anteriores que, sumados a los ya existentes, superen los umbrales de 50.000 euros por bloque.

Por tanto, presentar el modelo 720 no es necesariamente una obligación anual: depende de la evolución del patrimonio exterior del contribuyente.

La STJUE de 27 de enero de 2022 y el falso rumor de que el modelo 720 ya no existe

Tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 27 de enero de 2022 (asunto C-788/19, disponible en CURIA), se extendió por foros, redes sociales y algunos titulares de prensa el rumor de que «el modelo 720 había sido anulado» y de que ya no era obligatorio presentarlo. Esto es falso.

La STJUE no anuló la obligación de declarar los bienes en el extranjero. Lo que el TJUE declaró contrario al Derecho de la Unión —por desproporcionado y por vulnerar la libre circulación de capitales (art. 63 TFUE)— fue el régimen sancionador asociado al modelo, en tres concretos aspectos:

  • La calificación como ganancia patrimonial no justificada imprescriptible de los bienes no declarados o declarados fuera de plazo.
  • La multa proporcional del 150 % sobre la cuota resultante de la ganancia no justificada.
  • Las multas formales fijas (5.000 euros por dato omitido, con un mínimo de 10.000 euros) por incumplimientos meramente formales, por su carácter desproporcionado.

La obligación de presentar el modelo 720, en cambio, sigue intacta. Confundir la nulidad del régimen sancionador con la nulidad de la obligación informativa puede llevar al contribuyente a no presentar el modelo y a exponerse a sanciones, intereses y, sobre todo, a la regularización de los bienes no declarados como rentas no justificadas en el IRPF.

Ley 5/2022: el nuevo régimen sancionador del modelo 720

El legislador español respondió a la STJUE con la Ley 5/2022, de 9 de marzo, que adaptó el régimen sancionador del modelo 720 al Derecho de la Unión. Las modificaciones más relevantes son:

  • Se derogó la imprescriptibilidad de la ganancia patrimonial no justificada por bienes no declarados.
  • Se eliminó la multa proporcional del 150 % ligada a la ganancia patrimonial no justificada.
  • Se suprimieron las multas formales fijas específicas del modelo 720 (los antiguos 5.000 € por dato y 100 € por dato presentado fuera de plazo).
  • El incumplimiento formal del modelo 720 pasa a sancionarse conforme al régimen general de los artículos 198 y 199 de la LGT, con multas mucho más proporcionadas.

El resultado es un modelo 720 «suavizado»: misma obligación de declarar, sanciones proporcionadas. La Agencia Tributaria ha confirmado este criterio en sus notas informativas y en la sección de preguntas frecuentes de su portal.

Tabla comparativa: régimen sancionador del modelo 720 antes y después de la STJUE

AspectoRégimen anterior (hasta 2022)Régimen vigente tras Ley 5/2022
Ganancia patrimonial no justificadaImprescriptiblePlazo general de prescripción (4 años)
Multa proporcional150 % sobre la cuotaDerogada
Multa por dato omitido5.000 € por dato (mín. 10.000 €)Régimen general LGT (arts. 198-199)
Multa por presentación fuera de plazo sin requerimiento100 € por dato (mín. 1.500 €)Recargo extemporáneo del art. 27 LGT
Obligación de declararVigenteVigente sin cambios

Novedades 2025-2026 en el modelo 720 y bienes en el extranjero

  • Modelo 721: desde 2024 las criptomonedas custodiadas en el extranjero se declaran en un modelo independiente (721), separado del 720, en el mismo plazo (1 de enero a 31 de marzo).
  • Modelo 172 y 173: declaración informativa anual de saldos y operaciones en moneda virtual para proveedores de servicios establecidos en España.
  • Intercambio automático de información: la AEAT recibe datos del Common Reporting Standard (CRS) de la OCDE y del FATCA con EE. UU., lo que facilita el cruce con el modelo 720 y eleva el riesgo de detección de incumplimientos.
  • Plan Anual de Control Tributario 2025: la presentación incorrecta o la omisión del 720 sigue siendo una línea de actuación preferente para la Inspección.
  • Doctrina del TEAC: las resoluciones más recientes (2023-2024) confirman que las regularizaciones por bienes en el extranjero no declarados deben respetar el plazo general de prescripción de 4 años.

Errores frecuentes al presentar el modelo 720

  • No presentar el modelo 720 creyendo que la STJUE de 2022 lo eliminó (rumor falso muy extendido).
  • Olvidar declarar saldos medios del cuarto trimestre además de saldos a 31 de diciembre en cuentas bancarias.
  • No actualizar el modelo cuando el saldo se incrementa más de 20.000 € respecto del último declarado.
  • Confundir bienes propios y autorizados: el autorizado en cuenta también está obligado a informar.
  • Omitir criptomonedas en custodia extranjera (ahora modelo 721) creyendo que entran en el 720.
  • No conservar la justificación documental del origen de los fondos por si la AEAT regulariza.

Estos errores pueden derivar en sanciones del régimen general (arts. 198 y 199 LGT) y, sobre todo, en la regularización de los importes como rentas no justificadas en el IRPF, con sus correspondientes intereses de demora. Conviene compaginar la presentación con una revisión global de la situación fiscal, incluso cuando existen atrasos salariales en la declaración de la renta u otros rendimientos pendientes de regularizar.

Recomendaciones prácticas para 2026

  • Revisa la titularidad, autorización y beneficiariedad de tus cuentas, valores e inmuebles en el extranjero antes del 31 de marzo.
  • Calcula los saldos a 31 de diciembre y los saldos medios del cuarto trimestre en cuentas bancarias.
  • Comprueba si te supera el umbral de los 50.000 € en alguno de los tres bloques.
  • Si ya presentaste el modelo 720 en ejercicios anteriores, valora si debes volver a presentarlo por incrementos superiores a 20.000 €.
  • No te dejes llevar por el rumor de la «anulación» del modelo: lo que cambió fueron las sanciones, no la obligación.
  • Consulta con un asesor fiscal si tienes patrimonio internacional complejo, herencias, cotitularidades o criptomonedas, para coordinar 720, 721 y la exención por reinversión en vivienda habitual u otros incentivos.

Preguntas frecuentes sobre el modelo 720

¿Hay que seguir presentando el modelo 720 tras la sentencia del TJUE?

Sí. La STJUE de 27 de enero de 2022 anuló el régimen sancionador del modelo 720, pero no la obligación de presentarlo. La declaración informativa sigue vigente y debe presentarse cada año si se cumplen los requisitos.

¿Cuál es el plazo del modelo 720 en 2026?

Del 1 de enero al 31 de marzo de 2026 para informar de los bienes y derechos en el extranjero titularizados a 31 de diciembre de 2025.

¿Qué umbrales obligan a presentar el modelo 720?

Hay que presentarlo si el valor conjunto de las cuentas, valores o inmuebles en el extranjero supera los 50.000 € en cualquiera de los tres bloques. Si se supera en uno, se declara solo ese bloque.

¿Hay que presentarlo todos los años?

No. Solo se vuelve a presentar el modelo 720 cuando el saldo de algún bloque se incrementa más de 20.000 € respecto al último declarado, cuando se pierde la titularidad o cuando aparecen bienes nuevos por encima de los umbrales.

¿Qué sanciones se aplican actualmente por no presentar el modelo 720?

Tras la Ley 5/2022, las multas son las del régimen general de los arts. 198 y 199 LGT, muy inferiores a las sanciones específicas anteriores. Además, los bienes no declarados ya no se consideran ganancias imprescriptibles: se aplica el plazo de prescripción de 4 años.

¿Las criptomonedas se declaran en el modelo 720?

No. Desde 2024 las criptomonedas custodiadas en el extranjero se declaran en el modelo 721, complementario del 720, con el mismo plazo y umbrales similares.

¿Qué pasa si presento el modelo 720 fuera de plazo?

Se aplica el recargo por presentación extemporánea del art. 27 LGT (entre el 1 % y el 15 %) y, en su caso, las sanciones formales del régimen general. Las antiguas multas específicas del 720 ya no son aplicables tras la Ley 5/2022.