Cómo declarar el alquiler de una vivienda en el IRPF: guía esencial 2025

Cómo declarar el alquiler de una vivienda en el IRPF: guía esencial 2025

Declarar alquiler vivienda IRPF es una de las cuestiones que más dudas genera a los pequeños propietarios en España. Los rendimientos por arrendamiento son una fuente de renta muy habitual, pero su fiscalidad ha cambiado de forma sustancial con la entrada en vigor de la Ley 12/2023 por el Derecho a la Vivienda, especialmente en lo relativo a las reducciones aplicables cuando el inmueble se destina a vivienda habitual del inquilino. En esta guía esencial actualizada a 2025 repasamos, paso a paso, cómo declarar el alquiler de una vivienda en el IRPF, qué gastos son deducibles, cómo calcular la amortización (a menudo el gran olvidado) y cómo actuar ante situaciones particulares como el alquiler parcial o por temporada.

¿Quién está obligado a declarar el alquiler en el IRPF?

Todo propietario persona física que perciba rentas por el alquiler de un inmueble urbano debe declararlas en su IRPF como rendimientos del capital inmobiliario, con independencia del importe percibido y de si el inquilino realiza o no la oportuna retención. La obligación existe incluso cuando el resultado neto sea cero o negativo, ya que la propia normativa permite computar gastos superiores a los ingresos durante el ejercicio (con el límite de los ingresos íntegros por cada inmueble).

Conviene distinguirlo del rendimiento de actividad económica, que solo se da cuando el arrendamiento se realiza como actividad y se cuenta con al menos una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa dedicada a su gestión (artículo 27.2 LIRPF). En la inmensa mayoría de los casos —pequeños propietarios particulares— estaremos ante rendimientos del capital inmobiliario.

Declarar alquiler vivienda IRPF: firma de contrato de arrendamiento y entrega de llaves

Declarar alquiler vivienda IRPF: cálculo del rendimiento neto

Para declarar alquiler vivienda IRPF correctamente, el esquema básico es sencillo: se parte de los ingresos íntegros percibidos durante el año y se le restan los gastos deducibles y la amortización, obteniendo así el rendimiento neto.

Los ingresos íntegros incluyen las rentas mensuales cobradas y las cantidades repercutidas al inquilino (como IBI o comunidad) si las paga el arrendador y se las cobra. Sobre el rendimiento neto se aplicará, si procede, la reducción por arrendamiento de vivienda habitual.

Principales gastos deducibles

  • Intereses y gastos de financiación de los préstamos hipotecarios destinados a la adquisición o mejora del inmueble (no la amortización de capital).
  • Tributos y tasas no estatales: IBI, tasa de basuras, tasa de vado, contribuciones especiales, etc.
  • Gastos de comunidad de propietarios abonados por el arrendador.
  • Gastos de formalización del contrato: honorarios de abogado, notaría, gestoría, agencia inmobiliaria, etc.
  • Primas de seguros: hogar, impago de alquiler, responsabilidad civil…
  • Suministros (luz, agua, gas, internet) cuando los pague efectivamente el propietario y no se repercutan al inquilino.
  • Gastos de reparación y conservación: pintura, arreglo de instalaciones, sustitución de elementos averiados (caldera, electrodomésticos preexistentes, persianas, grifería, etc.).
  • Saldos de dudoso cobro: cuando hayan transcurrido más de 6 meses desde la primera gestión de cobro sin que se haya producido el pago.
  • Servicios profesionales: administrador de fincas, asesoría fiscal, etc.

Es importante recordar que el conjunto de los intereses y los gastos de reparación y conservación tiene como límite el importe de los ingresos íntegros de cada inmueble en el ejercicio; el exceso podrá deducirse en los 4 ejercicios siguientes, también con el mismo límite. El resto de gastos no tienen ese tope.

Reparación y conservación vs. mejora y mobiliario: una distinción clave

Una de las mayores fuentes de error al declarar el alquiler de una vivienda en el IRPF está en confundir gastos de reparación y conservación (deducibles íntegramente en el año en que se pagan) con mejoras o ampliaciones y con la adquisición de mobiliario y enseres, que no son gasto del ejercicio, sino que deben amortizarse.

  • Reparación y conservación (gasto del año): pintar la vivienda, reparar una avería, sustituir un electrodoméstico estropeado por otro de prestaciones equivalentes, arreglar una persiana, sanear humedades, sustituir grifería deteriorada.
  • Mejora o ampliación (NO es gasto, mayor valor del inmueble y se amortiza al 3%): sustituir las ventanas por otras de mayor calidad energética, instalar aire acondicionado donde no había, cerrar una terraza, instalar ascensor, reformar integralmente la cocina o el baño elevando el estándar del inmueble.
  • Mobiliario y enseres (se amortiza al 10% anual durante 10 años): sofás, camas, armarios no empotrados, mesas, electrodomésticos adquiridos para el alquiler. Aunque la factura sea de un solo año, fiscalmente no se deduce de golpe: se reparte en 10 anualidades.

Diferenciar correctamente entre reparación y mejora es uno de los puntos donde con más frecuencia interviene la Agencia Tributaria en sus comprobaciones, por lo que conviene conservar todas las facturas y, ante la duda, valorar el caso con un asesor fiscal.

La amortización del inmueble: el gran olvidado al declarar el alquiler de una vivienda en el IRPF

Al declarar alquiler vivienda IRPF, la amortización es probablemente el gasto más infravalorado por los propietarios, pero también uno de los más relevantes para reducir el rendimiento neto. Consiste en deducir cada año el 3% del mayor de los siguientes valores, excluyendo siempre el valor del suelo:

  • El coste de adquisición satisfecho (precio de compra más los gastos y tributos inherentes: ITP o IVA, notaría, registro, gestoría, agencia, etc.), excluido el valor del suelo.
  • El valor catastral de la construcción (excluido el suelo).

En la mayoría de los casos, el coste de adquisición es bastante superior al valor catastral, por lo que aplicar el método del valor de adquisición (3% sobre la construcción + gastos inherentes) suele ser significativamente más favorable para el contribuyente. La proporción suelo/construcción se obtiene del recibo del IBI o de la sede electrónica del Catastro.

Ejemplo práctico. Vivienda comprada por 200.000 € + 20.000 € de gastos e impuestos (total 220.000 €). El valor catastral total es 80.000 €, de los cuales 24.000 € corresponden al suelo (30%) y 56.000 € a la construcción (70%). La construcción atribuible al método de coste de adquisición sería el 70% de 220.000 € = 154.000 €. La amortización deducible sería 3% × 154.000 € = 4.620 € al año, frente a los 3% × 56.000 € = 1.680 € que resultarían de aplicar el valor catastral. Una diferencia de casi 3.000 € deducibles cada año.

En el caso de inmuebles adquiridos por herencia o donación, tras la jurisprudencia reciente del Tribunal Supremo (sentencia de 2021), el coste de adquisición a estos efectos incluye el valor declarado en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones más los gastos e impuestos asociados, no solo los gastos.

Reducciones por vivienda habitual: novedades 2025 al declarar el alquiler en el IRPF

Al declarar alquiler vivienda IRPF, si el inmueble se destina a vivienda habitual del inquilino (no a alquileres turísticos, de temporada ni a locales), el rendimiento neto positivo se beneficia de una reducción. La Ley 12/2023 por el Derecho a la Vivienda reformó el artículo 23.2 de la LIRPF y estableció cuatro porcentajes de reducción aplicables a los contratos firmados a partir del 26 de mayo de 2023. A continuación recogemos los tramos vigentes en 2025:

Reducción Supuesto aplicable (contratos desde 26/05/2023)
90% Vivienda en zona de mercado residencial tensionado y el arrendador rebaja al menos un 5% la renta respecto al contrato anterior.
70% Primer alquiler en zona tensionada a jóvenes de 18-35 años, o arrendamiento a administración pública / entidad sin ánimo de lucro para alquiler social.
60% Vivienda rehabilitada en los dos años anteriores a la firma del contrato.
50% Reducción general aplicable al resto de contratos de arrendamiento de vivienda habitual firmados desde el 26/05/2023.
60% Contratos firmados antes del 26/05/2023: se mantiene la reducción del 60% sobre el rendimiento neto positivo (régimen transitorio).

La reducción solo se aplica sobre rendimientos netos positivos declarados por el contribuyente: no procede si el rendimiento se regulariza tras una comprobación de Hacienda, ni sobre rendimientos negativos.

¿Qué son las zonas de mercado residencial tensionado y cómo consultarlas?

Las zonas de mercado residencial tensionado son áreas declaradas por cada Comunidad Autónoma en las que existe una especial dificultad de acceso a la vivienda. Su declaración es competencia autonómica, por lo que no todas las comunidades han activado este mecanismo. A la fecha de actualización de esta guía, la han declarado principalmente Cataluña (con un listado amplio de municipios, incluyendo Barcelona y su área metropolitana, así como otras ciudades como Girona, Lleida o Tarragona) y el País Vasco; otras comunidades han anunciado su intención, pero aún no han publicado la resolución correspondiente.

El listado oficial y actualizado puede consultarse en la web del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana. Antes de aplicar las reducciones del 90% o 70%, recomendamos verificar siempre la vigencia de la declaración para el municipio concreto. Para los aspectos normativos generales, conviene revisar también la Ley 12/2023 publicada en el BOE.

Alquiler parcial o por habitaciones: prorrateo y renta imputada

Cuando el inmueble no está arrendado durante todo el año (por ejemplo, queda vacío entre inquilinos, o se alquila por temporadas) o solo se arrienda una parte (alquiler por habitaciones), el tratamiento fiscal se desdobla:

  • Durante los días en que el inmueble (o la parte alquilada) ha estado arrendado, se computan los ingresos íntegros y se deducen los gastos correspondientes. Los gastos anuales —IBI, comunidad, seguro, amortización, intereses— deben prorratearse en función de los días de alquiler y, si solo se alquila una parte, también según los metros cuadrados arrendados sobre los totales.
  • Durante los días en que el inmueble (o la parte no alquilada) está a disposición del propietario, se debe declarar imputación de rentas inmobiliarias (artículo 85 LIRPF): con carácter general, el 2% del valor catastral, o el 1,1% si el valor catastral ha sido revisado en los diez años anteriores.

En los alquileres por habitaciones a estudiantes o por temporada, Hacienda viene rechazando la aplicación de la reducción por vivienda habitual, al entender que el inquilino no establece allí su residencia permanente. Conviene tenerlo presente para no aplicar incorrectamente la reducción del 50%-90%.

Plazos, modelo y obligaciones formales para declarar el alquiler en el IRPF

Los rendimientos del capital inmobiliario se declaran en el modelo 100 (declaración anual del IRPF), dentro del plazo ordinario de la campaña de la Renta (de abril a finales de junio del año siguiente). No existe obligación de presentar pagos fraccionados trimestrales para los pequeños propietarios particulares.

Se recomienda conservar durante al menos cuatro años (plazo de prescripción) toda la documentación: contratos, recibos, facturas de gastos y reparaciones, justificantes de pagos, recibos del IBI, escrituras y notas simples del Registro, así como el desglose suelo/construcción para el cálculo de la amortización.

Errores frecuentes al declarar alquiler vivienda IRPF

  • Deducir como gasto del año el mobiliario o los electrodomésticos comprados para el alquiler en lugar de amortizarlos al 10%.
  • Calcular la amortización solo sobre el valor catastral cuando el valor de adquisición sería más favorable.
  • Aplicar la reducción por vivienda habitual a alquileres turísticos, de temporada o por habitaciones a estudiantes.
  • Olvidar la imputación de rentas inmobiliarias durante los periodos en que la vivienda no ha estado alquilada.
  • Deducir la amortización del capital de la hipoteca: solo son deducibles los intereses y gastos de financiación, no la parte de cuota destinada a devolver el principal.
  • No prorratear los gastos cuando el alquiler es parcial o por temporadas.
  • Confundir reformas integrales o sustitución de ventanas (mejora, amortizable al 3%) con reparaciones (gasto íntegro del año).

Conclusión

Declarar correctamente el alquiler de una vivienda en el IRPF exige conocer no solo los ingresos, sino sobre todo el amplio abanico de gastos deducibles y la posibilidad de aplicar la amortización por el método más favorable. A ello se suma la complejidad de las nuevas reducciones de la Ley por el Derecho a la Vivienda, que dependen de variables como la fecha del contrato, la zona y la edad del inquilino. Una correcta planificación puede suponer un ahorro fiscal muy significativo y evitar regularizaciones por parte de la Agencia Tributaria.

Si vendes tu vivienda habitual y reinviertes el importe, conviene además repasar la exención por reinversión en vivienda habitual en el IRPF para optimizar la fiscalidad conjunta de tu patrimonio inmobiliario.

En Ager & Co. te ayudamos a revisar todos los gastos deducibles, calcular la amortización óptima y aplicar correctamente las reducciones que te correspondan. Contáctanos para una revisión personalizada de tu declaración.

Preguntas frecuentes sobre cómo declarar el alquiler de una vivienda en el IRPF

¿Quién está obligado a declarar el alquiler en el IRPF?
Todo propietario persona física que perciba rentas por el alquiler de un inmueble urbano debe declararlas en su IRPF como rendimientos del capital inmobiliario, con independencia del importe percibido y aunque el resultado neto sea cero o negativo. La obligación existe incluso aunque el inquilino no haya practicado retención.
¿Qué reducción se aplica si la vivienda es la habitual del inquilino?
Depende de la fecha del contrato. Para los firmados antes del 26 de mayo de 2023 se mantiene la reducción del 60% sobre el rendimiento neto positivo. Para los posteriores, la Ley 12/2023 establece cuatro tramos: 90%, 70%, 60% o 50%, según si la vivienda está en zona tensionada, ha sido rehabilitada, se alquila a jóvenes de 18-35 años o se trata del supuesto general.
¿Qué método de amortización es más favorable: valor catastral o coste de adquisición?
En la mayoría de los casos el coste de adquisición (precio de compra más gastos e impuestos inherentes, excluido el valor del suelo) es muy superior al valor catastral de la construcción. Aplicar el 3% sobre el coste de adquisición suele ser significativamente más favorable y puede suponer cientos o miles de euros más de gasto deducible al año.
¿Dónde puedo consultar si mi municipio es zona de mercado residencial tensionado?
La declaración de zonas tensionadas es competencia de cada Comunidad Autónoma. El listado oficial y actualizado puede consultarse en la web del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana. Antes de aplicar las reducciones del 90% o 70%, conviene verificar siempre que la declaración esté vigente para el municipio concreto.
¿Puedo deducir de golpe el mobiliario y los electrodomésticos comprados para el alquiler?
No. El mobiliario y los enseres (sofás, camas, electrodomésticos, etc.) no son gasto del ejercicio, sino que deben amortizarse al 10% anual durante 10 años. Confundir mobiliario con gasto corriente es uno de los errores más frecuentes a la hora de declarar el alquiler de una vivienda en el IRPF.
¿Qué ocurre si mi vivienda solo está alquilada parte del año?
Debe prorratearse: por los días alquilados se declaran ingresos y gastos correspondientes (también prorrateados), y por los días no alquilados se imputa renta inmobiliaria (2% del valor catastral con carácter general, o 1,1% si el valor catastral se ha revisado en los últimos 10 años).
¿Hasta cuándo debo conservar la documentación del alquiler?
Conviene conservar toda la documentación (contratos, facturas, recibos, escrituras, justificantes de pagos, IBI, etc.) durante al menos cuatro años, que es el plazo general de prescripción del derecho de la Administración a comprobar y liquidar el IRPF.
¿Se puede aplicar la reducción del 90% sin estar en zona tensionada?
No. La reducción del 90% exige acumulativamente que la vivienda esté en una zona de mercado residencial tensionado declarada por la Comunidad Autónoma y que el arrendador haya rebajado al menos un 5% la renta respecto al contrato anterior sobre la misma vivienda.
Modelo 720 en 2026: obligación vigente, novedades y régimen sancionador tras la STJUE

Modelo 720 en 2026: obligación vigente, novedades y régimen sancionador tras la STJUE

El modelo 720 es la declaración informativa anual sobre bienes y derechos situados en el extranjero que deben presentar los contribuyentes residentes en España cuando sus activos en el exterior superan determinados umbrales. Pese al ruido mediático tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 27 de enero de 2022 (asunto C-788/19), el modelo 720 sigue plenamente vigente: lo único que cambió fue su régimen sancionador, no la obligación de presentarlo.

En esta guía esencial 2026 sobre el modelo 720 revisamos quién está obligado a declararlo, qué bienes deben incluirse, los plazos vigentes, el desmontaje del falso rumor de que ya no hay que presentarlo, las novedades introducidas por la Ley 5/2022 tras la STJUE y las recomendaciones prácticas para evitar requerimientos de la Agencia Tributaria.

Modelo 720 declaración bienes y derechos en el extranjero: guía 2026

¿Qué es el modelo 720 y para qué sirve?

El modelo 720 es una declaración informativa —no liquidatoria— aprobada por la Orden HAP/72/2013 y desarrollada a partir de la disposición adicional 18ª de la Ley 58/2003 General Tributaria. Su finalidad es facilitar a la AEAT información sobre los bienes y derechos que los residentes fiscales en España poseen fuera del territorio nacional, con el fin de combatir el fraude fiscal internacional.

A diferencia de otros modelos tributarios, el 720 no implica el pago directo de un impuesto: es estrictamente informativo. Sin embargo, los datos que aporta se cruzan con el IRPF, el Impuesto sobre el Patrimonio y otros modelos para verificar la coherencia de la declaración del contribuyente.

Obligados a presentar el modelo 720

Están obligados a presentar el modelo 720 las personas físicas, las personas jurídicas y las entidades del artículo 35.4 LGT (comunidades de bienes, herencias yacentes, etc.) residentes en territorio español que sean titulares, autorizados o beneficiarios reales de bienes o derechos situados en el extranjero por importe superior a 50.000 euros en cualquiera de los tres bloques siguientes:

  • Cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero (corrientes, de ahorro, depósitos a plazo, créditos, etc.).
  • Valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidos en el extranjero (acciones, fondos de inversión, planes de pensiones, criptomonedas custodiadas fuera de España —estas últimas se declaran en el modelo 721, complementario—, seguros de vida, etc.).
  • Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.

Si se supera el umbral en alguno de los bloques, hay que declarar todo el bloque; si no se supera en ningún bloque, no existe obligación de presentar el modelo 720.

Plazo de presentación del modelo 720 en 2026

El plazo de presentación del modelo 720 abarca del 1 de enero al 31 de marzo del año siguiente a aquel al que se refiere la información. En 2026, los contribuyentes deberán declarar los bienes y derechos titularizados a 31 de diciembre de 2025, presentando la declaración entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2026.

La presentación es exclusivamente telemática a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria, con certificado digital, DNIe o Cl@ve PIN.

Cuándo hay que volver a presentarlo

Una vez presentado el modelo 720 por primera vez, solo es obligatorio volver a presentarlo en los siguientes supuestos:

  • Cuando el saldo conjunto de cualquiera de los tres bloques se incremente en más de 20.000 euros respecto del último declarado.
  • Cuando se haya producido la pérdida de la condición de titular, autorizado, beneficiario o de los poderes de disposición sobre cualquiera de los bienes declarados en su día.
  • Cuando aparezcan bienes nuevos no declarados en ejercicios anteriores que, sumados a los ya existentes, superen los umbrales de 50.000 euros por bloque.

Por tanto, presentar el modelo 720 no es necesariamente una obligación anual: depende de la evolución del patrimonio exterior del contribuyente.

La STJUE de 27 de enero de 2022 y el falso rumor de que el modelo 720 ya no existe

Tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 27 de enero de 2022 (asunto C-788/19, disponible en CURIA), se extendió por foros, redes sociales y algunos titulares de prensa el rumor de que «el modelo 720 había sido anulado» y de que ya no era obligatorio presentarlo. Esto es falso.

La STJUE no anuló la obligación de declarar los bienes en el extranjero. Lo que el TJUE declaró contrario al Derecho de la Unión —por desproporcionado y por vulnerar la libre circulación de capitales (art. 63 TFUE)— fue el régimen sancionador asociado al modelo, en tres concretos aspectos:

  • La calificación como ganancia patrimonial no justificada imprescriptible de los bienes no declarados o declarados fuera de plazo.
  • La multa proporcional del 150 % sobre la cuota resultante de la ganancia no justificada.
  • Las multas formales fijas (5.000 euros por dato omitido, con un mínimo de 10.000 euros) por incumplimientos meramente formales, por su carácter desproporcionado.

La obligación de presentar el modelo 720, en cambio, sigue intacta. Confundir la nulidad del régimen sancionador con la nulidad de la obligación informativa puede llevar al contribuyente a no presentar el modelo y a exponerse a sanciones, intereses y, sobre todo, a la regularización de los bienes no declarados como rentas no justificadas en el IRPF.

Ley 5/2022: el nuevo régimen sancionador del modelo 720

El legislador español respondió a la STJUE con la Ley 5/2022, de 9 de marzo, que adaptó el régimen sancionador del modelo 720 al Derecho de la Unión. Las modificaciones más relevantes son:

  • Se derogó la imprescriptibilidad de la ganancia patrimonial no justificada por bienes no declarados.
  • Se eliminó la multa proporcional del 150 % ligada a la ganancia patrimonial no justificada.
  • Se suprimieron las multas formales fijas específicas del modelo 720 (los antiguos 5.000 € por dato y 100 € por dato presentado fuera de plazo).
  • El incumplimiento formal del modelo 720 pasa a sancionarse conforme al régimen general de los artículos 198 y 199 de la LGT, con multas mucho más proporcionadas.

El resultado es un modelo 720 «suavizado»: misma obligación de declarar, sanciones proporcionadas. La Agencia Tributaria ha confirmado este criterio en sus notas informativas y en la sección de preguntas frecuentes de su portal.

Tabla comparativa: régimen sancionador del modelo 720 antes y después de la STJUE

AspectoRégimen anterior (hasta 2022)Régimen vigente tras Ley 5/2022
Ganancia patrimonial no justificadaImprescriptiblePlazo general de prescripción (4 años)
Multa proporcional150 % sobre la cuotaDerogada
Multa por dato omitido5.000 € por dato (mín. 10.000 €)Régimen general LGT (arts. 198-199)
Multa por presentación fuera de plazo sin requerimiento100 € por dato (mín. 1.500 €)Recargo extemporáneo del art. 27 LGT
Obligación de declararVigenteVigente sin cambios

Novedades 2025-2026 en el modelo 720 y bienes en el extranjero

  • Modelo 721: desde 2024 las criptomonedas custodiadas en el extranjero se declaran en un modelo independiente (721), separado del 720, en el mismo plazo (1 de enero a 31 de marzo).
  • Modelo 172 y 173: declaración informativa anual de saldos y operaciones en moneda virtual para proveedores de servicios establecidos en España.
  • Intercambio automático de información: la AEAT recibe datos del Common Reporting Standard (CRS) de la OCDE y del FATCA con EE. UU., lo que facilita el cruce con el modelo 720 y eleva el riesgo de detección de incumplimientos.
  • Plan Anual de Control Tributario 2025: la presentación incorrecta o la omisión del 720 sigue siendo una línea de actuación preferente para la Inspección.
  • Doctrina del TEAC: las resoluciones más recientes (2023-2024) confirman que las regularizaciones por bienes en el extranjero no declarados deben respetar el plazo general de prescripción de 4 años.

Errores frecuentes al presentar el modelo 720

  • No presentar el modelo 720 creyendo que la STJUE de 2022 lo eliminó (rumor falso muy extendido).
  • Olvidar declarar saldos medios del cuarto trimestre además de saldos a 31 de diciembre en cuentas bancarias.
  • No actualizar el modelo cuando el saldo se incrementa más de 20.000 € respecto del último declarado.
  • Confundir bienes propios y autorizados: el autorizado en cuenta también está obligado a informar.
  • Omitir criptomonedas en custodia extranjera (ahora modelo 721) creyendo que entran en el 720.
  • No conservar la justificación documental del origen de los fondos por si la AEAT regulariza.

Estos errores pueden derivar en sanciones del régimen general (arts. 198 y 199 LGT) y, sobre todo, en la regularización de los importes como rentas no justificadas en el IRPF, con sus correspondientes intereses de demora. Conviene compaginar la presentación con una revisión global de la situación fiscal, incluso cuando existen atrasos salariales en la declaración de la renta u otros rendimientos pendientes de regularizar.

Recomendaciones prácticas para 2026

  • Revisa la titularidad, autorización y beneficiariedad de tus cuentas, valores e inmuebles en el extranjero antes del 31 de marzo.
  • Calcula los saldos a 31 de diciembre y los saldos medios del cuarto trimestre en cuentas bancarias.
  • Comprueba si te supera el umbral de los 50.000 € en alguno de los tres bloques.
  • Si ya presentaste el modelo 720 en ejercicios anteriores, valora si debes volver a presentarlo por incrementos superiores a 20.000 €.
  • No te dejes llevar por el rumor de la «anulación» del modelo: lo que cambió fueron las sanciones, no la obligación.
  • Consulta con un asesor fiscal si tienes patrimonio internacional complejo, herencias, cotitularidades o criptomonedas, para coordinar 720, 721 y la exención por reinversión en vivienda habitual u otros incentivos.

Preguntas frecuentes sobre el modelo 720

¿Hay que seguir presentando el modelo 720 tras la sentencia del TJUE?

Sí. La STJUE de 27 de enero de 2022 anuló el régimen sancionador del modelo 720, pero no la obligación de presentarlo. La declaración informativa sigue vigente y debe presentarse cada año si se cumplen los requisitos.

¿Cuál es el plazo del modelo 720 en 2026?

Del 1 de enero al 31 de marzo de 2026 para informar de los bienes y derechos en el extranjero titularizados a 31 de diciembre de 2025.

¿Qué umbrales obligan a presentar el modelo 720?

Hay que presentarlo si el valor conjunto de las cuentas, valores o inmuebles en el extranjero supera los 50.000 € en cualquiera de los tres bloques. Si se supera en uno, se declara solo ese bloque.

¿Hay que presentarlo todos los años?

No. Solo se vuelve a presentar el modelo 720 cuando el saldo de algún bloque se incrementa más de 20.000 € respecto al último declarado, cuando se pierde la titularidad o cuando aparecen bienes nuevos por encima de los umbrales.

¿Qué sanciones se aplican actualmente por no presentar el modelo 720?

Tras la Ley 5/2022, las multas son las del régimen general de los arts. 198 y 199 LGT, muy inferiores a las sanciones específicas anteriores. Además, los bienes no declarados ya no se consideran ganancias imprescriptibles: se aplica el plazo de prescripción de 4 años.

¿Las criptomonedas se declaran en el modelo 720?

No. Desde 2024 las criptomonedas custodiadas en el extranjero se declaran en el modelo 721, complementario del 720, con el mismo plazo y umbrales similares.

¿Qué pasa si presento el modelo 720 fuera de plazo?

Se aplica el recargo por presentación extemporánea del art. 27 LGT (entre el 1 % y el 15 %) y, en su caso, las sanciones formales del régimen general. Las antiguas multas específicas del 720 ya no son aplicables tras la Ley 5/2022.