El plan de pensiones de la construcción se ha convertido en 2026 en una de las principales novedades laborales del sector. Desde el 1 de enero de 2026, todas las empresas incluidas en el ámbito del VII Convenio General del Sector de la Construcción están obligadas a realizar aportaciones al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado Sectorial (PPSC), gestionado por VidaCaixa. Esta guía actualizada explica el marco normativo, las nuevas aportaciones 2026, la fiscalidad, el rescate y todas las novedades tras la Resolución de 30 de enero de 2026.

¿Qué es el plan de pensiones de la construcción?

El plan de pensiones de la construcción es un plan de empleo de carácter sectorial, simplificado y de adscripción obligatoria para las empresas y personas trabajadoras incluidas en el VII Convenio General del Sector de la Construcción. Su finalidad es complementar la pensión pública de jubilación de los trabajadores del sector, históricamente expuesto a una elevada siniestralidad y a carreras profesionales más cortas.

El plan está promovido por las patronales (CNC, CEPCO) y los sindicatos (CCOO del Hábitat y UGT-FICA) y gestionado por VidaCaixa, como entidad gestora del Fondo de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción. Ya cuenta con más de 700.000 partícipes y supera los 230 millones de euros en derechos consolidados.

Marco normativo 2026: VII Convenio y Ley 12/2022

El régimen jurídico del plan de pensiones de la construcción en 2026 se asienta sobre tres pilares:

  • VII Convenio General del Sector de la Construcción (Resolución de 24 de noviembre de 2025, BOE de 10 de diciembre de 2025), que sustituye al VI Convenio y regula la obligación contributiva en sus artículos 95 y siguientes y en el Libro Tercero.
  • Ley 12/2022, de 30 de junio, de regulación para el impulso de los planes de pensiones de empleo, que crea la figura de los planes de pensiones de empleo simplificados sectoriales.
  • Real Decreto Legislativo 1/2002, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, y su Reglamento (RD 304/2004).

La Resolución de 30 de enero de 2026 (BOE de 4 de febrero de 2026) de la Comisión Paritaria del VII Convenio fijó las aportaciones definitivas al plan para los ejercicios 2025 y 2026 y extendió la cobertura a la totalidad del personal asalariado del sector.

¿Quién está obligado y quién queda excluido en 2026?

Desde el 1 de enero de 2026 quedan obligadas a aportar al plan de pensiones de la construcción todas las empresas incluidas en el ámbito funcional del VII Convenio General del Sector de la Construcción, con independencia del tamaño de plantilla y del nivel salarial del trabajador.

Quedan fuera del ámbito de aportación:

  • Trabajadores autónomos sin personal asalariado a cargo.
  • Trabajadores cuya empresa ya tenga suscrito un plan de pensiones de empleo cuyas condiciones sean iguales o superiores a las del PPSC sectorial (deberá acreditarlo ante la Comisión Paritaria).
  • Personal directivo expresamente excluido del convenio.

La novedad de 2026 es la supresión de la exclusión por salario: ya no quedan fuera los trabajadores que perciben retribuciones superiores a las tablas convencionales, salvo que la empresa disponga ya de un plan equivalente.

Plan de pensiones de la construcción 2026: aportaciones, fiscalidad y rescate

Aportaciones 2026 al plan de pensiones de la construcción

La aportación al plan de pensiones de la construcción es íntegramente empresarial: la abona la empresa, no se descuenta del salario del trabajador y se considera una percepción en especie consolidable. La cuantía resulta de aplicar un porcentaje sobre el salario base anual del trabajador conforme a las tablas del VII Convenio.

Conforme a la Resolución de 30 de enero de 2026, las aportaciones vigentes son:

  • Ejercicio 2025: 1,75 % del salario base anual del trabajador.
  • Ejercicio 2026: 2,25 % del salario base anual (incremento de 0,50 puntos respecto a 2025).
  • Límite anual: 47.000 € de salario base; las cantidades superiores no generan aportación adicional.
  • Aportación mínima diaria 2026: 0,80 €/día por trabajador en niveles VI a XII.

La contribución se devenga mensualmente y debe figurar en el recibo de salarios como percepción en especie. La empresa debe abonarla a VidaCaixa con la periodicidad establecida por la Comisión de Control del Plan.

Fiscalidad del plan de pensiones de la construcción en 2026

El tratamiento fiscal favorable del plan de pensiones de la construcción es uno de los grandes atractivos de la figura tras la Ley 12/2022:

  • Para el trabajador: las aportaciones empresariales no tributan en IRPF como rendimiento del trabajo en el momento de su pago; tributan únicamente cuando se rescata la prestación.
  • Cotización a la Seguridad Social: las aportaciones empresariales sí cotizan a la Seguridad Social, pero la cuota patronal está prácticamente bonificada al 100 % gracias a la reducción del 100 % en la cuota empresarial por contingencias comunes aplicable a la aportación al plan, conforme al artículo 38 ter del RDL 8/2023.
  • Para la empresa: deducción del 10 % en el Impuesto sobre Sociedades sobre las aportaciones a planes de pensiones de empleo de trabajadores con retribución bruta inferior a 27.000 € anuales (art. 38 ter LIS).
  • Límite anual de reducción del partícipe: 1.500 € por aportaciones propias más 8.500 € de aportaciones del promotor (10.000 € totales), conforme al artículo 52 de la LIRPF.

Cómo se rescata el plan de pensiones de la construcción

El partícipe del plan de pensiones de la construcción puede acceder a sus derechos consolidados en las siguientes contingencias:

  • Jubilación (incluida la jubilación parcial y la anticipada).
  • Incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.
  • Fallecimiento (los beneficiarios designados perciben la prestación).
  • Dependencia severa o gran dependencia, conforme a la Ley 39/2006.
  • Desempleo de larga duración (más de 12 meses sin prestación contributiva).
  • Enfermedad grave debidamente acreditada.
  • Antigüedad de las aportaciones superior a 10 años, desde el 1 de enero de 2025.

El rescate puede hacerse en forma de capital (un único pago), renta (pagos sucesivos periódicos), mixta (combinación de ambas) o pagos sin periodicidad regular. La elección condicionará la tributación en IRPF como rendimiento del trabajo.

¿Qué tiene que hacer la empresa? Pasos prácticos

Las empresas obligadas a aportar al plan de pensiones de la construcción deben seguir estos pasos:

  1. Adhesión al plan a través del portal de VidaCaixa (vidacaixa.es) cumplimentando el formulario de adhesión empresarial.
  2. Alta de partícipes: cargar la relación de personas trabajadoras y comunicar las altas y bajas mensuales.
  3. Liquidación mensual de las aportaciones según las tablas vigentes y el porcentaje aplicable (2,25 % en 2026).
  4. Reflejo en nómina: incluir la contribución como percepción en especie en el recibo de salarios.
  5. Información al partícipe: entregar la posición individual anual y los certificados fiscales.

Tabla resumen del plan de pensiones de la construcción 2026

ConceptoDetalle 2026
Norma reguladoraVII Convenio General del Sector de la Construcción + Ley 12/2022 + RDL 1/2002
Entidad gestoraVidaCaixa
Ámbito subjetivoTodo el personal asalariado del sector desde 01/01/2026
Aportación 20262,25 % del salario base anual (límite 47.000 €)
Aportación 20251,75 % del salario base anual
Tributación IRPFDiferida hasta el rescate
Bonificación SS empresarial100 % de la cuota por contingencias comunes (art. 38 ter RDL 8/2023)
Deducción IS10 % de las aportaciones (retribución bruta < 27.000 €)

Novedades 2026 del plan de pensiones de la construcción

  • Cobertura universal: desaparecen las exclusiones por nivel salarial; todas las personas trabajadoras del sector pasan a ser partícipes desde el 1 de enero de 2026.
  • Incremento de la aportación: del 1,75 % al 2,25 % del salario base anual, conforme a la Resolución de 30/01/2026.
  • Más de 700.000 partícipes y 230 millones de euros en derechos consolidados, lo que consolida al PPSC como el mayor plan de pensiones de empleo simplificado sectorial de España.
  • Plataforma de gestión renovada en VidaCaixa, con consulta de la posición individual y aportaciones acumuladas en tiempo real.
  • Liquidez a 10 años consolidada desde 2025: cualquier participe puede rescatar las aportaciones con más de 10 años de antigüedad sin necesidad de contingencia.

Errores frecuentes que pueden costar caro a la empresa

  • No adherirse al plan en plazo: la falta de aportación se considera infracción grave en materia laboral conforme a la LISOS y puede dar lugar a sanciones y reclamaciones individuales del trabajador.
  • No reflejar la aportación en nómina como percepción en especie, lo que complica el seguimiento y la auditoría laboral.
  • Confundir el PPSC con un plan privado individual: el PPSC es obligatorio y sectorial; no exime de la obligación tener contratado un plan individual del trabajador.
  • No bonificar la cuota empresarial en la cotización a Seguridad Social, perdiendo así un ahorro económico significativo.
  • Olvidar la deducción del 10 % en el Impuesto sobre Sociedades para trabajadores con retribución bruta inferior a 27.000 €.

Conclusión: el plan de pensiones de la construcción en 2026 es ya universal

El plan de pensiones de la construcción consolida en 2026 un cambio histórico: cobertura universal para todo el personal asalariado del sector, aportación del 2,25 % del salario base y un marco fiscal muy favorable tanto para la empresa como para el trabajador. Las compañías deben revisar sus procedimientos de adhesión, nómina y cotización para evitar sanciones y aprovechar al máximo las bonificaciones disponibles.

Si necesitas ayuda con la implantación, la nómina o la fiscalidad de tu empresa, en Ager & Co. somos especialistas en asesoramiento laboral y fiscal del sector construcción. Puedes consultar también otras guías útiles del blog como las subvenciones a la contratación laboral, la reclamación de atrasos salariales o la promesa de contratación incumplida.

¿Es obligatorio el plan de pensiones de la construcción en 2026?
Sí. Desde el 1 de enero de 2026 es obligatorio para todas las empresas incluidas en el ámbito funcional del VII Convenio General del Sector de la Construcción, sin excepción por nivel salarial del trabajador.
¿Quién paga las aportaciones al plan de pensiones de la construcción?
Las aportaciones son íntegramente empresariales. La empresa abona el 2,25 % del salario base anual del trabajador en 2026, hasta un máximo computable de 47.000 € de salario base.
¿Qué porcentaje aporta la empresa al plan en 2026?
El 2,25 % del salario base anual del trabajador en 2026, frente al 1,75 % aplicado en 2025, conforme a la Resolución de 30 de enero de 2026 de la Comisión Paritaria del VII Convenio.
¿Cuándo puede el trabajador rescatar el plan de pensiones de la construcción?
En las contingencias clásicas (jubilación, incapacidad permanente, fallecimiento, dependencia, desempleo de larga duración, enfermedad grave) y, desde 2025, también para aportaciones con antigüedad superior a 10 años.
¿Tributa el plan de pensiones de la construcción en el IRPF?
No tributa en el momento de la aportación. La tributación se difiere al momento del rescate, donde se considera rendimiento del trabajo. La empresa puede deducirse el 10 % en el Impuesto sobre Sociedades si el trabajador cobra menos de 27.000 € brutos.
¿Qué pasa si una empresa no aporta al plan de pensiones de la construcción?
Constituye una infracción laboral grave conforme a la LISOS, con sanciones económicas y posibilidad de reclamación individual del trabajador exigiendo el ingreso retroactivo de las aportaciones omitidas más intereses.
¿Puede el trabajador hacer aportaciones voluntarias al PPSC?
Sí. El partícipe puede realizar aportaciones propias adicionales con el límite conjunto anual de 1.500 € de aportaciones individuales y 8.500 € de aportaciones empresariales, conforme al artículo 52 de la LIRPF.