Cuando una empresa realiza una promesa de contratación seria y el trabajador toma decisiones importantes confiando en ella, su incumplimiento puede generar derecho a indemnización. Así lo ha reconocido el Tribunal Superior de Justicia de Murcia en una resolución que vuelve a poner el foco en la buena fe durante la fase previa a la firma del contrato.

En el caso analizado, la trabajadora se inscribió en una oferta de empleo y mantuvo conversaciones con la empresa que, según la Sala, revelaban un acuerdo suficientemente avanzado. El tribunal consideró acreditado que existía una verdadera promesa de contrato, aunque no se hubiera formalizado por escrito, y que la trabajadora llegó a dejar su empleo anterior confiando en esa incorporación.

¿Qué ocurrió en este caso?

La situación cambió cuando la empresa frustró finalmente la contratación. Según la resolución, fue esa decisión empresarial la que impidió formalizar el contrato y causó a la trabajadora un perjuicio económico y personal. A partir de ahí, el TSJ de Murcia aplica la doctrina sobre el precontrato laboral y recuerda que, incluso antes de la firma, las partes deben actuar conforme a la buena fe.

¿Cuándo existe una promesa de contratación con efectos legales?

No toda oferta de empleo obliga por sí sola, pero una promesa de contratación suficientemente concreta sí puede generar responsabilidad si la empresa la incumple y provoca daños. En otras palabras, cuando hay un acuerdo real sobre los elementos esenciales y el trabajador actúa confiando legítimamente en él, la ruptura injustificada puede tener consecuencias económicas.

Este tipo de supuestos suele analizarse desde la perspectiva del precontrato laboral, es decir, un acuerdo previo a la firma del contrato definitivo que ya contiene una voluntad clara de contratar. Si una de las partes rompe ese compromiso sin causa justificada, puede nacer la obligación de indemnizar.

La indemnización reconocida por el TSJ de Murcia

La sentencia reconoce una indemnización total de 8.927,48 euros, desglosada en 6.927 euros por lucro cesante y 2.000 euros por daño moral. El tribunal tuvo en cuenta, entre otras circunstancias, la pérdida del empleo anterior, la incertidumbre sobre el tiempo necesario para encontrar otro trabajo y la afectación personal sufrida por la trabajadora.

¿Por qué esta sentencia es importante?

Esta resolución resulta especialmente relevante porque deja una idea clara: una promesa de contratación no debe hacerse a la ligera. Si la empresa genera una confianza seria y el trabajador actúa en consecuencia, el incumplimiento puede tener consecuencias jurídicas.

Desde un punto de vista práctico, la sentencia refuerza la importancia de documentar correctamente cualquier proceso de selección y cualquier compromiso previo a la contratación. Para las empresas, supone un recordatorio de que una oferta laboral debe formularse con prudencia. Para los trabajadores, confirma que una promesa incumplida no siempre queda impune si puede acreditarse el perjuicio sufrido.

Conclusión

La sentencia del TSJ de Murcia refuerza la protección frente a las promesas de contratación incumplidas y recuerda que la buena fe también obliga antes de la firma del contrato. En determinados casos, dejar un empleo por una oferta fallida puede dar lugar a una indemnización si existe un compromiso previo real y un daño acreditado.